viernes, octubre 23, 2009

Precios de Transferencia, Impuesto a la Renta y Negocios Electrónicos Globales

En el ámbito de la legislación peruana, vamos analizar conforme las normas tributarias vigentes, la relación entre los Precios de Transferencia, el Impuesto a la Renta y los Negocios Electrónicos Globales.
Impuesto a la Renta y Precios de Transferencia
Conforme el Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta Peruano, para la determinación de la Renta Bruta de Tercera Categoría: "En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto a la Renta, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como el transferente".
Se considera valor de mercado para "las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares de acuerdo a lo establecido en las normas de precios de transferencia".
Las normas de precio de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera.
Los Negocios Electrónicos Globales, las partes vinculadas y los Precios de Transferencia.
Las empresas realizan sus negocios en un ámbito global, utilizando medios electrónicos. Tal es así, que pueden identificarse negocios electrónicos que se realizan entre empresas, siendo frecuentemente partes vinculadas. Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta : "se considera que dos o más personas son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas".
Los Negocios Electrónicos Globales se realizan entre empresas para obtener beneficios económicos, varias veces se realizan entre partes vinculadas en cuánto a la admnistración, dirección o capital, existiendo por tanto, una relación entre las normas de precios de transferencia y estos negocios electrónicos.
Comentarios
El tema de precios de transferencia es amplio e implica una serie de variantes que podrán aplicarse a los negocios electrónicos globales. En este orden de ideas, las norma de precio de transferencia, contemplan el análisis de comparabilidad que incluye la utilización de distintos métodos, entre los que podemos mencionar, el residual de partición de utilidades globales. Consideramos que el tema tiene más perspectivas que será interesante dilucidar. Desde este Blog Académico hemos realizado un primer acercamiento para vincular los precios de transferencia, la imposición de la renta y los negocios electrónicos globales.

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