viernes, marzo 13, 2015

Empresas de Factoring y Factura Negociable emitida de manera electrónica.

En el Perú, la Ley 30308 publicada el 12 de Marzo de 2015, ha modificado diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Empresas de Factoring
La Ley modifica la definición establecida por la Ley General del Sistema Financiero, estableciendo la siguiente: "Empresas de Factoring son aquellas cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas negociables, facturas conformadas, títulos valores representativos de deudas y en general cualquier valor mobiliario representativo que cumplan con los criterios mínimos establecidos por la Superintendencia en cuanto a volumen de las operaciones antes mencionadas y/o respecto al riesgo que esta empresas pueden representar para la estabilidad del sistema financiero"
La Factura Negociable Electrónica
La ley en comentario, modifica la Ley 29623 que promueve el Financiamiento a través de la Factura Comercial, estableciendo lo siguiente: "Para el caso de los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios que se emitan de manera electrónica, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deberá dictar las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos para que los contribuyentes puedan emitir la Factura Negociable, así como realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo".
Comentarios
En el Perú se utiliza la Factura electrónica y el recibo de honorarios electrónicos, la importancia de esta norma radica en que establece que la Administración Tributaria establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para que se pueda emitir la Factura Negociable para su transferencia y cobro ejecutivo.    Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com   

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lunes, septiembre 09, 2013

Primer Congreso Internacional de Protección de Datos Personales

En Lima, Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos, impulsa el “Primer Congreso Internacional de Protección de Datos Personales”,  a desarrollarse los días 09 y 10 de setiembre de 2013. El evento académico, es organizado conjuntamente con la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Por considerarlo de importancia, efectuamos una breve reseña de este importante evento sobre la la protección de datos personales, en este Blog Académico.
Programa del Primer Congreso Internacional de Protección de Datos Personales
El programa es el siguiente: - Conferencia:  "Los orígenes de la protección de datos personales. La autodeterminación informativa y su proyección en la Constitución Peruana de 1993", por César Landa Arroyo, Perú. - Panel: "El consentimiento en la protección de datos personales y el deber de información. características y evolución informativa. Panelistas: Jesús Rubí Navarrete (España); Felipe Rotondo Tornaría (Uruguay); Nelson Remoina Angarita (Colombia); Oscar Puccinelli Parucci (Argentina). Conferencia: "La Protección de Datos Personales en las Sociedades Actuales" por José Luis Rodriguez Alvarez (España). Panel: "Datos Personales, tratamiento de datos, los datos generales y los datos sensibles. Panelistas: José Alejandro Bermudez Durana (Colombia); Lafonso Oñate Lobarde (México); Antonio Bosch Pujol (España); Antonio Troncoso Reigada (España). 
Conferencia: "Los derechos ARCO- Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición- y las garantías normativas para su ejercicio" por Felipe Rotondo Tornaría (Uruguay). Panel: Las Transferencias de datos: Formas y condiciones" . Panelistas: Nelson Remolina Angarita (Colombia); Diego Zegarra Valdivia (Perú): Oscar Puccinelli Parucci (Argentina); Antonio Troncoso Reigada (España). Conferencia: "Oportunidades de negocio en la transferencia de datos hacia Latinoamérica" por Jesús Rubí Navarrete. Panel: "La actividad de las Autoridades de Protección de Datos Personales". Panelistas: José Alejandro Bermúdez Durana (Colombia); José Luis Rodriguez Alvárez (España): Felipe Rotondo Tornaría (Uruguay); Alfonso Oñate Laborde (México); José Alvaro Quiroga León (Perú).
Comentarios
Felicitamos a los organizadores del Primer Congreso Internacional de Protección de Datos Personales, con la confianza que este evento será un éxito. Cabe mencionar, que uno de los expositores del evento, Jesús Rubí Navarrete, afirma:" Para la transferencias internacionales de datos desde España o cualquier otro Estado de la Unión Europea se exige que en el país de destino haya garantías equivalentes de protección... hasta el momento en Sud-América sólo Argentina y Uruguay cuentan con decisiones de adecuación emitidas por la Comisión Europea". Es una oportunidad de reconocimiento de "destino seguro de datos personales", que con una adecuada cultura de protección de datos personales, cumplimiento de la ley y difusión sistematizada, podrá conseguirse en un futuro próximo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com 

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martes, mayo 14, 2013

Reunión de Lima en Proceso de Negociación de Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

Del 15 al 24 de Mayo de 2013, en Lima, Perú, continuando el proceso del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) se va a llevar a cabo una nueva ronda de negociación. Por la importancia de los temas incluidos en la negociación que incluyen la propiedad intelectual, el acceso de internet y otros temas, consideramos necesario tratarlo en este Blog Académico.
Proceso de negociación de Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)
El proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) es una iniciativa desarrollada por once economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC): Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam.
Este proceso de negociación tiene como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, el cual a su vez se convierta en la base y el medio para una futura Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP), por lo cual estará abierto al ingreso de otras economías de APEC y al desarrollo de mecanismos que permitan su flexibilidad y carácter evolutivo. Asimismo, se propone la creación de una plataforma para una potencial integración económica en la región del Asia-Pacífico.
En ese sentido, en la actualidad el TPP es el proceso de negociación plurilateral más ambicioso y amplio entre países de tres continentes (América, Asia y Oceanía). El avance en las conversaciones Transpacíficas continuaron durante la 14.a ronda de negociaciones que tuvo lugar en Leesburg, Estados Unidos del 6 al 15 de setiembre de 2012. En noviembre se llevó a cabo una reunión intermedia de negociación. La 15.a ronda se realizó del 03 al 12 de diciembre de 2012, en Auckland, Nueva Zelanda. La 16.a ronda de negociaciones se realizó en Singapur del 04 al 13 de marzo de 2013. En abril, en Surabaya, Indonesia, los ministros de comercio de los países miembros del TPP se reunieron para definir líneas de acción sobre cuestiones pendientes para la conclusión de las negociaciones y la entrada de Japón al acuerdo. La próxima reunión se realizará en Lima, Perú entre el 15 y 24 de mayo de 2013.
Temas que se encuentran en negociación
Entre los capítulos que se encuentran en negociación se tienen: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Contratación Pública, Propiedad Intelectual, Defensa Comercial, Políticas de Competencia, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios Financieros, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Inversiones, Medio Ambiente, Laboral, Cooperación, Coherencia Regulatoria, Pequeñas y medianas Empresas, Competitividad, Desarrollo, Asuntos Institucionales y Solución de Controversias.
Comentarios
Por la importancia de los temas a tratarse en esta reunión, es necesario hacer el seguimiento sobre su desarrollo, con énfasis en temas jurídico informáticos. Saludamos y damos la bienvenida a los participantes de esta importante ronda del proceso de negociación. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, octubre 23, 2009

Precios de Transferencia, Impuesto a la Renta y Negocios Electrónicos Globales

En el ámbito de la legislación peruana, vamos analizar conforme las normas tributarias vigentes, la relación entre los Precios de Transferencia, el Impuesto a la Renta y los Negocios Electrónicos Globales.
Impuesto a la Renta y Precios de Transferencia
Conforme el Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta Peruano, para la determinación de la Renta Bruta de Tercera Categoría: "En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto a la Renta, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como el transferente".
Se considera valor de mercado para "las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares de acuerdo a lo establecido en las normas de precios de transferencia".
Las normas de precio de transferencia serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación. No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera.
Los Negocios Electrónicos Globales, las partes vinculadas y los Precios de Transferencia.
Las empresas realizan sus negocios en un ámbito global, utilizando medios electrónicos. Tal es así, que pueden identificarse negocios electrónicos que se realizan entre empresas, siendo frecuentemente partes vinculadas. Conforme la Ley Peruana del Impuesto a la Renta : "se considera que dos o más personas son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas".
Los Negocios Electrónicos Globales se realizan entre empresas para obtener beneficios económicos, varias veces se realizan entre partes vinculadas en cuánto a la admnistración, dirección o capital, existiendo por tanto, una relación entre las normas de precios de transferencia y estos negocios electrónicos.
Comentarios
El tema de precios de transferencia es amplio e implica una serie de variantes que podrán aplicarse a los negocios electrónicos globales. En este orden de ideas, las norma de precio de transferencia, contemplan el análisis de comparabilidad que incluye la utilización de distintos métodos, entre los que podemos mencionar, el residual de partición de utilidades globales. Consideramos que el tema tiene más perspectivas que será interesante dilucidar. Desde este Blog Académico hemos realizado un primer acercamiento para vincular los precios de transferencia, la imposición de la renta y los negocios electrónicos globales.

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viernes, marzo 06, 2009

El uso de las Firmas Digitales en el Reglamento de la Nueva Ley de Notariado

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2009-JUS publicado el jueves 05 de Marzo de 2009, se ha aprobado el Reglamento de la la Nueva Ley del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1049. Esta norma contiene disposiciones que facilitan la aplicación de la legislación de firmas y certificados digitales a la función notarial. Dada la importancia del tema, hemos creído conveniente en este Blog Académico hacer una breve reseña de estas disposiciones.
Utilización de la tecnología digital en la función notarial
El Reglamento en comentario establece lo siguiente: " el notario sólo podrá emplear para el ejercicio de sus funciones, firmas y certificados digitales que sean emitidos por la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia".
De las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad para la autorización de los registros del colegio de notarios respectivo pueden consistir en sellos de seguridad, firmas manuscritas o elementos tecnológicos, que incluyen, pero no se encuentran limitados, a códigos de seguridad e información encriptada. Estos elementos tecnológicos deben contener cuando menos los datos siguientes: número de registro, fecha y hora, y deberán ser firmados digitalmente por él o los representantes del Colegio de Notarios correspondiente.
La autorización del Registro de Protesto llevado en soporte magnético, deberá ser igualmente solicitada por el notario antes de su utilización, debiendo el colegio de notarios aprobar y llevar un control de tales solicitudes en los que se incluya la fecha de solicitud, descripción del soporte magnético y demás datos que se estime
De la verificación y responsabilidad de los medios electrónicos
La verificación notarial por uso de medios electrónicos, se encuentra referida a la inalterabilidad e integridad del medio electrónico que contiene el traslado notarial.
El Colegio de Notarios establecerá las directivas en virtud de los cuales se generarán los estándares y medidas tecnológicas necesarias para asegurar la integridad e inalterabilidad.
El traslado notarial remitido electrónicamente, será válido siempre y cuando el notario receptor deje constancia de los datos de identificación del notario autorizante de la matriz y del instrumento público remitido. Asimismo, el notario receptor deberá dejar constancia de sus propios datos de identidad y de la fecha de emisión del correspondiente traslado.
La responsabilidad del notario receptor se encuentra limitada al cumplimiento de funciones como destinatario del documento dentro de los estándares de seguridad que regula la ley de firmas y certificados digitales.
Los traslados que sean expedidos en medios magnéticos, no les será aplicable el requisito de rúbrica y sello en cada foja , siempre que se cumplan con los requisitos de la legalización de firmas y certificados digitales.
Comentarios
En el Perú la legislación que facilita la aplicación y uso de la firma digital a la función notarial ha sido complementada con la dación del Reglamento en comentario. Opinamos que el Derecho Informático se está fortaleciendo y su importancia se está acrecentando.

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jueves, octubre 11, 2007

Seminario Internacional sobre Seguridad de Información y Continuidad de los Negocios


El 18 y 19 de Octubre de 2007, de 17:00 a 22:00 horas, en el Auditorio Central de la Universidad de Lima, se va a realizar el V Seminario Internacional Tecnologías de la Información, Sistemas y Soluciones Empresariales, con el tema de Seguridad de la información y continuidad de los negocios, organizado por la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de Lima.

Objetivos del Seminario
Entre los Objetivos del Seminario, tenemos los siguientes:
a) Analizar las regulaciones y normativas nacionales e internacionales que las empresas deben aplicar en procura de gestionar con eficacia sus procesos de negocio e información, como el recurso más valioso de la organización.
b) Actualizar a los participantes en las tecnologías de información y comunicaciones mas innovadoras, que permitan una gestión de sus recursos tecnológicos alineados con los objetivos de la organización, de forma segura, confiable e integra.
c) Reconocer el desarrollo y tendencias del mercado en relación a la inversión en sistemas y para la seguridad informática, con una visión integral del negocio

Comentarios
Entre los temas a desarrollarse tenemos los siguientes: Gestión integral del riesgo en los negocios. Impacto de la seguridad de la información en los negocios. Soluciones para la identificación de activos y localización de personas (RFID Solutions). Metro Ethernet Networks Security Threats and Defenses. Tendencias del mercado para la seguridad informática. Desde este Blog Académico felicitamos a los organizadores del evento. Para mayor información pueden accesar a la página web: http://www.ulima.edu.pe/

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jueves, junio 14, 2007

Consejo Privado para la Agenda Digital y los Negocios Electrónicos


Tres organizaciones del sector de las tecnologías de la información: el Comité de Tecnologías de la Información de la Cámara de Comercio de Lima, la Asociación Peruana de Empresas de Servicios de Internet (ASPESI) y Common Perú (Asociación de Empresas Usuarias de TI) se han unido para formar el Consejo Privado para la Agenda Digital (CPAD).
El CPAD es el colectivo de organizaciones privadas peruanas interesadas en influir en el gobierno y en la sociedad para formular y ejecutar la agenda digital, orientada a la generación de bienestar para los peruanos, aprovechando las oportunidades que ofrecen la globalización y las tecnologías de la información a nuestro país y a crear un entorno de innovación y creatividad para el desarrollo de la sociedad, los ciudadanos y de las empresas en un entorno virtual.
Información
Más información sobre el CPAD y su interrelación con los negocios electrónicos, puede obtenerse accesando a la siguiente página web: http://www.agendadigital.org
Comentarios
Desde este Blog Académico saludamos esta iniciativa, de crear un entidad privada para promover la implementación de la Agendad Digital, y comunicamos nuestra mejor disposición de colaborar desde la perspectiva jurídica informática, en que se concreten los objetivos propuestos y se coadyuve a la realización creciente de los negocios electrónicos.

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martes, octubre 24, 2006

Los Negocios en Internet y las PYMES

En el ámbito empresarial, el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se ha extendido constantemente, en muchos casos transformando la forma de comunicar, vender, ofertar e informarse, convirtiéndose en un arma competitiva para realizar funciones productivas, comerciales, financieras, entre otras.
Charlas para realizar negocios por Internet
El Centro de Promoción a la Pequeña y Microempresa del Perú (Prompyme) está dando charlas presenciales, que buscan acercar al empresario al mundo de las nuevas tecnologías y los negocios digitales, dando a conocer la enorme gama de posibilidades que ofrecen las TIC y en especial el Internet para los negocios.
Las charlas están dirigidas principalmente a:
-Micros y pequeños empresarios de todos los rubros que estén buscando nuevas formas de hacer negocio.
-Empresarios que buscan hacer negocios por Internet.
-Futuros empresarios y emprendedores.
Temario de Charla del Miércoles 25 de Octubre
El temario es el siguiente:
Primer Tema: Como Iniciar Un Negocio Por Internet Expositor: Jorge Girau - PROMPYME
Segundo Tema: Servicios Empresariales Virtuales de PROMpyme.
Tercer Tema: Demostración Práctica Para Aprovechar Mypeplaza y Promocionar sus Productos y Servicios por Internet.
Lugar: Sede de PROMpyme (Av. Faustino Sánchez Carrión Nº 250 – San Isidro. Lima- Perú).
Hora: De 10.00 a.m. a 12.00 m.
Mayores Informes: http://www.prompyme.gob.pe
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Saludamos y felicitamos desde este Blog Académico a Prompyme, por esta positiva iniciativa de capacitación a las pequeñas y microempresas para realizar negocios en Internet.

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