Ley que crea Registro Nacional de Precedentes, implementado y sistematizado en Plataforma Digital
En el Perú, por Ley 32716 publicada el 06 de Julio de 2026 se crea el Registro Nacional de Precedentes, implementado y sistematizado en Plataforma Digital. que fortalece la transformación y confianza digital.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, que contiene los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos.
Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es promover la seguridad jurídica mediante la difusión de los precedentes y el libre acceso al Registro Nacional de Precedentes por parte de los operadores jurídicos y de la ciudadanía.
Precedentes
Los precedentes se definen y son aprobados conforme a las normas y procedimientos propios del órgano jurisdiccional o administrativo que los emite, de conformidad con la ley de la materia.
Registro Nacional de Precedentes
Se crea el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, como instrumento de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la ley de la materia. El Registro debe mantenerse permanentemente actualizado.
El Registro Nacional de Precedentes es administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual implementa una plataforma digital que garantice el libre acceso en línea de la ciudadanía, los operadores jurídicos y las entidades públicas.
Deber de información
El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes remiten a su respectivo titular de la entidad los precedentes inmediatamente después de su emisión. En un plazo no mayor de dos días, cada titular remite los precedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su publicación en el Registro Nacional de Precedentes.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
Remisión de precedentes emitidos
El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la relación actualizada de los precedentes emitidos a la fecha de publicación de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
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