viernes, diciembre 27, 2013

Establecen acceso e intercambio de información espacial entre Entidades de la Administración Pública

En el Perú, por Decreto Supremo N° 133-2013-PCM se ha establecido el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Académico
Objeto y Alcance
El objeto de la norma en comentario, es establecer lineamientos y mecanismos de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georeferenciada entre las entidades de la Administración Pública.
La norma es de aplicación a las entidades de la Administración Pública que utilicen, produzcan o financien la producción de datos espaciales o georeferenciales.
Medio Fundamental para compartir información
Para el cumplimiento de la norma, las entidades de la Administración Pública deberán generar los servicios web que permitan la transferencia de Datos Espaciales  o alojar en sus páginas web, enlaces (links) de descargas de las capas de información cuya administración es de su competencia y promover la implementación de sus infraestructuras de Datos Espaciales como medio fundamental para compartir e intercambiar información mediante servicios web interoperables.
La capa de información constituye la forma básica de organización de los datos espaciales. Se define como " un conjunto de objetos geográficos de las mismas características que se almacenan de una manera independiente y están representadas a través el elementos vectoriales o raster". Una capa reúne la representación cartográfica de los objetos espaciales y la tabla de atributos que está asociada a ellos.
Directiva a ser emitida y publicada en página web por el ONGEI
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 90 días calendario publicará en el portal  www.ccidep.gob.pe, publicará la Directiva que contenga los estándares de los servicios web y la plataforma tecnológica a utilizar para el intercambio de información.
Servicios Web de Datos Espaciales
Los Servicios Web de Datos Espaciales constituirán recursos de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú y deberán ser registrados y gestionados por el ONGEI en el Portal www.geoidep.gob.pe para accesibles a todas la entidades de la Administración Pública  conforme a los estándares establecidos.
Plazos
Las entidades de la Administración Pública implementarán los Servicios Web de Información conforme a un Plan de Implementación formulado por el ONGEI, que establecerá plazos  teniendo en cuenta las capacidades en las entidades productoras de información.
Comentarios
Esta norma contiene los lineamientos y propuestas formuladas por el Comité Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Especiales del Perú, que tiene por objeto promover y coordinar  el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, diciembre 23, 2013

Navidad fecha especial que da felicidad

La Navidad es una fecha especial en que cada ser humano busca darle la felicidad a otro, de forma tal que Jesús nazca en el corazón de cada una de las personas que interactuamos. Que esta Navidad, mis alumnos, colegas y las personas del ciberespacio que leen este Blog Académico tengan una Feliz Navidad y un Próspero Año 2014.
Que Brille la luz de Jesús en nuestros corazones
" ...Porque el mismo Dios que dijo:“Brille la luz en medio de las tinieblas”, es el que hizo brillar su luz en nuestros corazones para que resplandezca el conocimiento de la gloria de Dios,reflejada en el rostro de Cristo..." (2Cor 4,1.5-7).
En esta Navidad hagamos el propósito que nuestros actos reflejen la luz de nuestra fe, de forma tal que seamos portadores de la formación recibida y transmitamos valores, tanto presencial como virtualmente.
Un hombre fuerte y trabajador que en su alma se percibe una gran ternura 
"Un hombre fuerte y valiente, trabajador, pero en su alma se percibe una gran ternura […] fortaleza de ánimo y capacidad de atención, de compasión, de verdadera apertura al otro, de amor ". (Papa Francisco).
Que esta Navidad y el próximo año 2014 actuemos con firmeza y valentía pero a la vez con cordialidad, ternura y cariño que nos permita llegar a cada ser humano y dejar "huella" que permita transitar por un camino de mejora y progreso en el ámbito jurídico informático.
Belen es el lugar de la sencillez y la autenticidad
"Belén es el lugar de la sencillez y la autenticidad. En Belén todo es simple y verdadero, no hay artificio alguno. Dios se revela bella y sencillamente: un niño envuelto en pañales, un pesebre, una estrella. El Hijo de Dios, Dios mismo, nos ha nacido y es un bebé en un pesebre. la Verdad se revela transparente, sin mantos no oropeles, en pañales y a la luz de las estrellas". (P. Miguel Cruzado. S.J.)
Que esta Navidad cada uno de nuestros hogares sea un Belén en que la sencillez y la autenticidad reinen y en el que los lazos familiares, la fe, el amor, se fortalezcan y perduren en forma sólida. 
Diligencia y cariño para enseñar a los niños y jóvenes
  "Ustedes deben poner ... diligencia y cariño en [la enseñanza]  de los niños [ o jóvenes] cuya dirección tienen"  ( San Juan Bautista de la Salle)
La diligencia implica cuidado, prontitud, agilidad, eficiencia en que se lleva a cabo una acción ; la enseñanza a niños y jóvenes requieren diligencia pero a su vez cariño, afecto, interés por lo que se hace. Que la enseñanza y la comunicación académica por internet tenga las cualidades de diligencia y cariño.
Comentario
A mis alumnos, a mis colegas y a todas las personas que accesan a mi Blog Académico les reitero que tengan una Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo. Y como dice el Papa Francisco: "...Dejemos que nuestro corazón se conmueva... Dejémoslo que se inflame con la ternura de Dios... El amor de Dios es grande... Dios es nuestra paz: pidámosle que nos ayude a construirla cada día, en nuestra vida, en nuestras familias, en nuestras ciudades y naciones, en el mundo entero...". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com .

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miércoles, diciembre 18, 2013

Suspensión de Registro de Nombre de Dominio y Protección al Derecho de Autor

En el Perú, por Resolución N° 00601-2013/CDA-INDECOPI, notificada el martes 17 de Diciembre de 2013, la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI ha ordenado una medida cautelar de oficio para que se suspenda el registro de nombre de dominio https://thepiratebay.pe . Por su importancia y sus implicancias jurídico informáticas, publicamos una breve reseña de esta resolución.
Antecedentes
La Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor de INDECOPI, tomó conocimiento mediante publicaciones en diversos medios de comunicación, que el sitio Web "The pirate bay" contaba con un dominio registrado en el Perú. En referencia al sitio Web "The Pirate Bay" se verificó que se han emitido pronunciamientos en diversas cortes internacionales, en las cuales se ha evaluado la responsabilidad que tendrían los administradores del referido sitio Web en relación al intercambio por parte de sus usuarios de reproducciones no autorizadas de obras y producciones protegidas por la legislación sobre Derecho de Autor. La Autoridad Administrativa evalua en la resolución la pertinencia de ordenar una medida cautelar mediante la cual se disponga la suspensión del registro del dominio https://thepiratebay.pe , afirmando que "la obligada en la ejecución de la referida medida es la Red Científica Peruana, por cuánto la misma es la encargada de administar el dominio .pe" 
Aplicación al Caso Concreto
La Comisión de Derecho de Autor tiene la facultad de ordenar medidas preventivas o cautelares cuando haya posibilidad que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular del derecho, o cuando haya riesgo inminente de que se destruyan las pruebas. En el caso concreto "The Pirate Bay" es definido como un motor de búsqueda de ficheros tipo torrent en el cual es posible que realicen búsquedas de todo tipo de material que puede contener reproducciones de obras y producciones protegidas por el Derecho de Autor, sin contar con la autorización correspondiente. 
Ante estos hechos, en la Resolución en comentario, se considera necesario que la Autoridad Administrativa adopte una medida pronta y eficaz para evitar que se infrinjan los derechos de titulares de derecho de autor y derechos conexos nacionales y extranjeros, máxime considerando que el sitio Web "The Pirate Bay" continuamente cambia de dominio a fin de evitar la ejecución de las medidas ordenadas por autoridades extranjeras en virtud de las infracciones a la propiedad intelectual que cometen los usuarios del mismo. En tal sentido, se puede corroborar que la demora en la expedición de la presente medida podría causar un daño irreparable a los titulares de derechos de las obras y producciones que son intercambiadas por los usuarios del sitio Web "The Pirate Bay" sin que el mismo haya tomado medida necesaria alguna para fomentar el respeto por dichos derechos.
En este orden de ideas, la Comisión de Derecho de Autor ordena la medida cautelar contra la Red Científica Peruana , responsable de la administración del dominio .pe, debiendo la misma suspender el registro del dominio http://thepiratebay.pe de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Comentarios
La presente resolución relaciona los Nombres de Dominio con el Derecho de Autor en el Ciberespacio. Por su importancia y actualidad hemos considerado necesario incluir una breve reseña en este Blog Académico. Cabe señalar que el sitio web cuyo nombre de dominio ha sido suspendido, utilizaba un protocolo que permitía distribuir una gran cantidad de datos sin gastar grandes recursos de banda ancha o de hardware, lo que facilitaba la reproducción y descarga por Internet de obras protegidas por el Derecho de Autor en forma no autorizada. Por otra parte, en materia de nombre de dominio hay que tener en cuenta las Políticas de Delegación de Nombres de Dominio, y  la aplicación de esta medida cautelar no guarda concordancia con estas políticas, lo que puede originar elementos de discusión jurídica con distintas posiciones. La difusión de esta medida permitirá un análisis más detallado que permita establecer criterios adecuados en el ámbito de los nombres de dominio, los procedimientos administrativos y los derechos de autor. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, diciembre 09, 2013

Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD.

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2013-JUS del 7 de Diciembre de 2013, ha aprobado las disposiciones para la Implementación y Aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. Por otra parte, por Decreto Legislativo N° 1169 del 07 de Diciembre de 2013 se establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que ESSALUD notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del Sistema Financiero. Por la importancia de los temas señalados, publicamos una breve reseña el presente Blog Académico.
Base de Datos de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
El D.S. N° 016-2013-JUS tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con la séptima Disposción Complementaria Final de la Ley N° 30076. La administración del registro está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. El Registro debe mantenerse actualizado con los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos. 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre del Padre. 4. Nombre de la Madre. 5. Domicilio. 6. Documento de Identidad. 7. Fotografía de frente y Perfil. 8. Tipo de Falta cometida. 9. Fecha de Comisión de la Falta. 10. Lugar de Comisión de la Falta. 11. Talla. 12. Contextura. 13. Cicatrices. 14. Tatuajes y otras señas particulares. 15. Ocupación. 16. Nacionalidad. 17. Alias. 18. Impresiones dactilares. 19. Características físicas notorias. 20. Agraviado. 
En caso se careciera de alguno de los datos indicados, éstos deberán ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos apoyándose en la consulta en Línea  del RENIEC y con el uso de lectores biométricos. En caso el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policía recurre a la sede del sistema propio de Identificación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL) más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificación respectiva, caso contrario efectúa una ficha decadalictar, según formato establecido para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificación plena.
Sistema de Notificación Electrónica de ESSALUD
El Decreto Legislativo N° 1169 establece que las Empresas del Sistema Financiero , deberán implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telemáticos" mediante el cual ESSALUD notificará las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención a terceros o los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que ésta indique. El Sistema de embargo por medios telemáticos" también será usado para que dichas empresas cumplan con informar a ESSALUD las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se requieran.
Comentarios
Los temas comentados interrelacionan las base de datos, la identidad, los datos personales, la informática jurídica y los sistemas de información. Debe tenerse en cuenta que la implementación y activación efectiva del registro de Denuncias por Faltas contra la persona es una herramienta que permitirá conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales. Por otra, parte debe considerarse que el sistema de notificación electrónica de ESSALUD para efectos de embargos por retención forma parte de las disposiciones contenidas en el conjunto de Decretos Legislativos dados por el Poder Ejecutivo para modernizar y optimizar la gestión de la salud pública en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, diciembre 05, 2013

Videovigilancia, Base de datos y Seguridad Ciudadana

En el Perú, por Ley N° 30120, publicada el 05 de Diciembre de 2013 se ha aprobado la "Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas". Por la importancia del tema , hacemos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto de la Ley
Tiene por objeto "incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados  a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta.
Entrega de imágenes y audios de las cámaras de videovigilancia
En el caso de presunción de comisión de un delito o una falta, el propietario de la cámara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente   y entregar copias de las imágenes y de los audios a la Polícia Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda; o cuando fuese requerido por dichas instituciones.
Confidencialidad de la identidad
La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, al momento de recibir las grabaciones contenidas en el artículo anterior, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.
Base de Datos
El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para  la Seguridad Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles.
Reglamento
En el reglamento deberá precisarse el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de las base de datos.
Comentarios
La ley de comentario sobre la videovigilancia, las base de datos y seguridad ciudadana, es necesaria concordarla con la legislación de protección de datos personales. Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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