domingo, mayo 03, 2026

Aprueban la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026 2030 (ENIA) en el Perú

 En el Perú, por Resolución Ministerial 152-2026 PCM publicada el 01 de Mayo de 2026, se ha aprobado la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA)



Ámbito de Aplicación

La presente Resolución Ministerial y la ENIA se aplican a:

a. Las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

b. Las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales, y las que se encuentren en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

2.2 Cuando en la presente Resolución Ministerial y en la ENIA se menciona a entidades públicas, se debe entender a aquellas referidas en los literales a) y b) del numeral precedente.

2.3 Las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, empresas y academia, integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital (SNTD), pueden tomar como referencia lo establecido en la presente Resolución Ministerial y en la ENIA en cuanto les genere valor, para el desarrollo e implementación de iniciativas, proyectos o sistemas basados en inteligencia artificial.

Conducción de la ENIA

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del SNTD y como Autoridad Nacional en materia de inteligencia artificial, conduce, articula y supervisa la implementación y/o actualización de la ENIA, promoviendo su aplicación progresiva y coordinada en las entidades públicas, en concordancia con la normativa vigente en materia de gobierno y transformación digital, inteligencia artificial, seguridad y confianza digital, protección de datos personales y uso responsable y ético de tecnologías digitales y datos.

Implementación de la ENIA

Para la implementación de la ENIA, las entidades públicas alinean sus objetivos, acciones e iniciativas institucionales con los objetivos de la ENIA, en el marco de sus funciones, competencias, capacidades institucionales y disponibilidad presupuestal, considerando los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según corresponda.

A nivel sectorial, el Ministerio que ejerce la rectoría asegura que, durante la formulación o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), se incorpore y alinee los objetivos y acciones sectoriales vinculados al gobierno, gestión y despliegue de la inteligencia artificial con lo dispuesto en la ENIA.

 A nivel regional, el Gobierno Regional asegura que, durante la formulación o actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), se incorpore y alinee los objetivos y acciones regionales vinculados al gobierno, gestión y despliegue de la inteligencia artificial con lo establecido en la ENIA, de acuerdo con sus competencias.

Las iniciativas, proyectos y acciones priorizadas en el Plan de Acción de Inteligencia Artificial deben estar articuladas con el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programa Multianual de Inversiones y el Plan de Gobierno Digital.

Contenido del Plan de Acción de Inteligencia Artificial

El Plan de Acción de Inteligencia Artificial contiene, como mínimo, lo siguiente:

1. Enfoque estratégico, que describa la vinculación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial con los objetivos de la ENIA, planes estratégicos institucionales, y la normativa vigente en seguridad y confianza digital, gobierno digital, protección de datos personales, y uso responsable y ético de tecnologías digitales y datos.

2. Diagnóstico, que describa la situación del gobierno y gestión de la inteligencia artificial en la entidad pública, comprendiendo aspectos organizacionales, normativos, técnicos y presupuestales de la entidad pública respecto a dicha tecnología.

3. Objetivos específicos y resultados esperados, que establezca objetivos para el uso y desarrollo de la inteligencia artificial incluyendo indicadores de eficiencia y eficacia.

4. Iniciativas, proyectos o acciones priorizadas, incluyendo su cronograma de actividades, responsables, unidades de organización involucradas, financiamiento y recursos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad pública.

Anexos

El Plan de Acción de Inteligencia Artificial tiene un horizonte temporal no menor de tres (3) años, pudiendo ser actualizado conforme a las prioridades institucionales y a los avances en su implementación.

El Plan de Acción de Inteligencia Artificial es validado por el Comité de Gobierno y Transformación Digital, y es aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad.

 Las entidades públicas aprueban su Plan de Acción de Inteligencia Artificial en atención a los recursos tecnológicos, presupuestarios y humanos, y siempre que hayan aprobado o implementado su Plan de Acción de Gobierno de Datos.

El Plan de Acción de Inteligencia Artificial forma parte del Portafolio de Proyectos del Plan de Gobierno Digital.


Rol del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA)

El rol de Oficial de Inteligencia Artificial (OIA) recae en un miembro del Comité de Gobierno y Transformación Digital. El OIA es el responsable de coordinar el gobierno y gestión de la inteligencia artificial en la entidad pública, así como el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial.

A nivel sectorial, el Líder de Gobierno y Transformación Digital y el OIA del Ministerio que ejerce la rectoría del sector promueven y coordinan, en el ámbito de sus competencias, la implementación de las medidas, acciones e iniciativas sectoriales vinculadas al gobierno y gestión de la inteligencia artificial previstas en el PESEM, facilitando su articulación con los Planes de Acción de Inteligencia Artificial de las entidades públicas adscritas al sector, sin perjuicio de la autonomía administrativa, funcional y presupuestal de dichas entidades.

A nivel regional, el Líder de Gobierno y Transformación Digital y el OIA del Gobierno Regional promueven y coordinan, en el ámbito de sus competencias, la implementación de las medidas, acciones e iniciativas vinculadas al gobierno y gestión de la inteligencia artificial previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, facilitando su articulación con los Planes de Acción de Inteligencia Artificial de las municipalidades provinciales y distritales de su jurisdicción, sin perjuicio de la autonomía política, administrativa y económica de los gobiernos locales, conforme a la Constitución Política del Perú.

A nivel institucional, el OIA formula el Plan de Acción de Inteligencia Artificial, en coordinación con el responsable de tecnologías de la información o quien haga de sus veces, el Oficial de Seguridad y Confianza Digital, Oficial de Gobierno de Datos y Oficial de Datos Personales, las unidades de organización, dueños de procesos, programas y proyectos y demás órganos dependientes de la entidad pública.

El OIA, en coordinación con las unidades de organización y los dueños de los procesos, supervisa y evalúa que los modelos y algoritmos utilizados en sus sistemas basados en inteligencia artificial de riesgo alto cumplan con los estándares de calidad y ética definidos por la normativa de su sector y la referida a la materia de gobierno, transformación, seguridad y confianza digital.

El OIA ejerce sus funciones en el ámbito de sus competencias técnicas, sin asumir responsabilidad por decisiones de gestión institucional que correspondan a los órganos competentes.

Las entidades públicas designan a su OIA mediante acto de su máxima autoridad administrativa previamente a la formulación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial.

Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial

Las entidades públicas que aprueban un Plan de Acción de Inteligencia Artificial constituyen un Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial para su implementación.

El Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial depende del responsable de tecnología de la información o el que haga sus veces en la entidad pública. El Comité de Gobierno y Transformación Digital aprueba la conformación del Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial.

El Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial cumple sus funciones aplicando lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, y sus respectivos reglamentos, y lo señalado en la Política institucional del uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial aprobada conforme al numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025-PCM.

El Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial es responsable de analizar, diseñar, gestionar técnicamente e implementar las soluciones basadas en inteligencia artificial definidas en el Plan de Acción de Inteligencia Artificial, de forma coordinada con los dueños de los procesos, responsables de las unidades de organización, el OIA, Oficial de Seguridad y Confianza Digital, Oficial de Gobierno de Datos y Oficial de Datos Personales, cuando corresponda.

 Implementación, registro y seguimiento del Plan de Acción de Inteligencia Artificial

La máxima autoridad administrativa de cada entidad pública, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Inversiones o la que haga sus veces, asigna recursos para la ejecución de los proyectos, iniciativas y acciones establecidas en el Plan de Acción de Inteligencia Artificial.

Corresponde a la máxima autoridad administrativa de cada entidad pública adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial, en el marco de sus competencias y recursos disponibles.

El OIA realiza el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial y reporta trimestralmente al Comité de Gobierno y Transformación Digital.

El OIA registra los avances en la implementación del Plan de Acción de Inteligencia Artificial en la Plataforma de Cumplimiento Digital. El registro se realiza en el último trimestre de cada año.

El incumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio previstas expresamente en la presente Resolución Ministerial genera responsabilidad, conforme a las normas del régimen disciplinario aplicable.

Supervisión del Plan de Acción de Inteligencia Artificial

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, realiza la supervisión de carácter estratégico de la implementación de los planes de acción de inteligencia artificial, con fines de evaluación de políticas públicas, orientación técnica y mejora continua, en el marco de sus funciones rectoras, sin perjuicio de las competencias propias de las entidades responsables, tomando como referencia la información registrada en la Plataforma de Cumplimiento Digital.

Los resultados de la supervisión pueden ser puestos en conocimiento de otras entidades del Estado, incluida la Contraloría General de la República, exclusivamente con fines informativos y de coordinación interinstitucional, conforme a sus respectivas competencias.

Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para Inteligencia Artificial

Créase el Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y Modelos para Inteligencia Artificial (Catálogo IA Perú) como una plataforma digital de carácter referencial y colaborativo, orientada a facilitar el diseño, desarrollo, prueba y adopción de soluciones basadas en inteligencia artificial por parte de los integrantes del SNTD, en el marco de sus competencias. El Catálogo IA Perú comprende los modelos, documentación, código empleado, métricas de rendimiento o sesgo, metadatos y conjuntos de datos publicados bajo licencias abiertas, promoviendo la explicabilidad y transparencia sobre el desempeño de los sistemas basados en inteligencia artificial.

El Catálogo IA Perú es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

Las entidades públicas publican en el Catálogo IA Perú la información de los modelos de inteligencia artificial que utilizan, así como conjuntos de datos y sus metadatos utilizados para el diseño de soluciones basadas en inteligencia artificial, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y sus respectivos reglamentos.

Espacios de diálogo y articulación

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve espacios de diálogo y articulación orientados a la mejora continua de la ENIA, en los que pueden participar representantes de la academia, el sector privado y la sociedad civil.

Financiamiento

La implementación de la ENIA se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


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