Modifican Ley de Delitos Informáticos respecto a la activación ilegal de Líneas de Servicios Móviles y a la posesión ilegal de SIM CARD.
En el Perú, por Ley 32451 publicada el 30 de Setiembre de 2025 se modifica la Ley DE DELITOS INFORMÁTICOS, Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, RESPECTO A LA ACTIVACIÓN ILEGAL DE LÍNEAS DE SERVICIOS MÓVILES Y A LA POSESIÓN ILEGAL DE SIM CARD. Por su importancia y actualidad publicamos este alcance en el presente blog juridico digital.
Incorporación del artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
Se incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, con la siguiente redacción:
“Artículo 9-A.- Activación de una SIM Card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular
El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.
Modificación del artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil
El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Incorporación del artículo 272-B al Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 272-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con la siguiente redacción:
“Artículo 272-B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles
El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
Modificación del artículo 16 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
Se modifica el literal f) del artículo 16 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en los siguientes términos:
“Artículo 16.- Obligaciones de las entidades supervisadas
Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a:
[…]
f) Proporcionar y facilitar al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, el acceso a toda la información del proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios públicos de telecomunicaciones en donde se identifique al personal que interviene, para que sea entregada al Ministerio Público, a la Policía Nacional del Perú y a las demás entidades que lo requieran”.
Etiquetas: Delitos Informáticos, Derecho Digital, Telecomunicaciones
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