jueves, agosto 29, 2019

Recientes publicaciones en Derecho y Tecnología


En el Perú, recientemente se han realizado distintas publicaciones en torno al Derecho y la Informática. Por su importancia y actualidad realizamos una breve reseña de estas publicaciones en el presente Blog Académico.
Revista del Foro N° 105 “Derecho Informático, Era Digital, TICs”
El Ilustre Colegio de Abogados de Lima ha dedicado el N° 105 de la Revista del Foro, de Octubre de 2018,  al tema “Derecho Informático, Era Digital, Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”. En la presentación la Decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), María Elena Portocarrero Zamora, señala que: “esta edición es producto de diversas colaboraciones, no sólo de autores internacionales, sino también de distinguidos agremiados que, con sus aportes en diferentes temas, nos permiten afianzar los conocimientos que como operadores del derecho poseemos y necesitamos de una manera u otra actualizar” y en la Editorial la Directora de Comunicaciones e Informática Jurídica del CAL Edda Karen Céspedes Babilón,  afirma que: “la estructura de la Revista del Foro 105-2018 está integrada por tres áreas. La primera de Aportes Internacionales, la Segunda de Investigaciones Nacionales y la Tercera de Comentarios Jurídicos. Por lo mismo, la revista, entre sus fundamentos, pretende lograr la Concientización Digital de los miembros de la Orden, recobrar la rigurosidad académica de los aportes y fomentar la investigación en las diversas áreas del Derecho desde una perspectiva holística y transversal”.  En el Prólogo Augusto Ho,  Presidente de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) en agosto de  2018,  afirma: “Felicito y exhorto al Ilustre Colegio de Abogados de Lima a seguir apoyando estas iniciativas y a sumergirse de lleno en el ámbito del derecho de las nuevas tecnologías. Seguro que las investigaciones serán inagotables e igualmente lo serán las oportunidades para materializar el debate de ideas y aportes doctrinarios”.
El Contenido es el siguiente:
I.Aportes Internacionales: “Naturaleza Jurídica del Bitcoin y las Criptomonedas” de Mariliana Rico Carillo (Venezuela). “El Derecho aplicable a los Contratos Internacionales, su ámbito jurisdiccional y soluciones legales ante los conflictos utilizando el Comercio Electrónico” de José Heriberto García Peña (Cuba-México).   “Alcance las Firmas Digitales “ de Rodrigo Córtes Boreo, Paula Naranjo Urrea y Laura Daniela García Rey (Colombia). “Importancia de una Guía Práctica de Seguridad para el usuario Digital” de Ana Maria Mesa Elsenner (Colombia).
II. Investigaciones Nacionales: “Los Correos Electrónicos Institucionales y el Derecho de Acceso a la Información Pública en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional” de Jorge Luis Palacios Palacios. “Apuntes sobre el tratamiento Jurídico del Correo Electrónico y su Validez Legal en la Administración Pública Peruana “de Ana María Cecilia Valencia Cantuta. “El Nuevo Paradigma d ela E-democracia y la comunicación política mediante el uso de las TIC” de Katty Agripina Pérez Ordoñez. “Bases para el desarrollo de la función jurisdiccional dentro de un entrono web 2.0” de Javier Eduardo Jimenez Viva. “Aspectos Fundamentales de la Firma Digital en el marco de la Ley 27269. Una Visión Ius Informática” de José Francisco Espinoza Céspedes. “Hacia otra dimensión jurídica: El Derecho de los Robots” de Ana Karin Chávez Valdivia. “La fijación del domicilio Procesal Electrónico y Notificación Electrónica en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal” de Lucy Santillán Briceño. “El Poder de la Información: El Derecho a la Autodeterminación Informativa y su ejercicio en la Internet, a la luz de la normativa peruana de protección de datos personales” de Raúl Vasquez Rodriguez.  Las TIC en la lucha contra la cultura del “Hermanito” de Félix Tito Ancalle. “El mérito Ejecutivo de los Títulos Valores Electrónicos: La factura Negociable y el Pagare anotado en cuenta” de Vanessa Zea Huamán. “Las Ciberguerras, El Nuevo Campo de Batalla Legal” de Rafael Humberto Cruz Saavedra. “El uso de las TIC en el Proceso Judicial Peruano” de Angie Stefanny Chumbes Luna. “Naturaleza Jurídica entrono a Blockchain, Criptomonedas y Smart Contracts en la Legislación Peruana y su posible aplicación en el ámbito del notariado” de Willmar José Gallegos Sotomayor. “Las TIC como herramientas en la implementación del Gobierno Abierto. El camino hacia la mejora de la Gobernanza Pública” de Roger Cumpa Chávez. “El Expediente Judicial Electrónico” de Gustavo Guillermo Ruiz Torres. “El Delito de Pornografía Infantil cometido a través de las TIC” de Milagros del Carmen Rodriguez Biminchumo. “El Derecho al Honor en las TIC y en las redes sociales” de Mario Heinrich Fisfalen Huerta. “El Rol de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de Técnicas de Reproducción Humana Asistida” de Maria del Rosario Rodriguez-Cadilla Ponce y Roxana Inés Rodriguez-Cadilla Ponce. “Era Digital y TICs” de Jessica Roxana Bravo Rodriguez. “La Transmisión de los Títulos Valores a los Valores Desmaterializados en la era Digital” de Omar Dueñas Canches.
III.Comentarios Jurídicos: “El Consumidor sobre-endeudado en la Era Digital” de Esteban Carbonell O´Brien. “Derecho Informático, Era Digital y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones” de André Javier Fournier Romero. “Tecnología de la Información, derechos y Límites” de M. Margarita Renteria Durand. “Influencia d elas TICs en el desarrollo Jurídico Académico de los Abogados Litigantes  en Ayacucho” de Luz Marina Huayta Franco.
Derecho y Nuevas Tecnologías: El Impacto de una Nueva Era
La Editorial Jurídica Themis de la Pontificia Universidad Católica del Perú en Agosto de 2019, ha publicado el Libro “Derecho y Nuevas Tecnologías: El Impacto de una Nueva Era”. En la Presentación el Coordinador de esta obra, Jhoel Chipana Catalán, afirma que: “Este libro reúne veintinueve trabajos escritos por profesores, académico y abogados de distintos países, que abordan diversos temas donde es posible apreciar, en carne viva, cómo es que el Derecho se puede ver influenciado –positiva o negativamente – por la tecnología, como es que ambos se relacionan, y cuál es el futuro que este fenómeno nos depara. La temática abordada es variada y su contenido no deja de ser imprescindible, no sólo desde un punto de vista académico, sino también profesional hasta social, en vista que el Derecho es una rama del conocimiento que toca todos los aspectos de la vida en sociedad”.
El contenido es el siguiente:
Capítulo 1: Derechos Fundamentales y protección de datos personales. “Derechos Fundamentales en Internet” de Domingo Bello Janeiro. “Prácticas Securitarias y restricción de Derechos Fundamentales: seguridad en la modernidad y en la modernidad tardía. “La protección de las personas físicas en relación al tratamiento de sus datos personales. Condiciones para el ejercicio de sus derechos en el marco de la normativa comunitaria y española” de Pablo Amar Llombart. “La protección de datos en el ordenamiento jurídico español (nuevas perspectivas tras la LO 3/2018 de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales) de María Ángeles Zurilla Cariñana. “Sistema de decisión automatizada en el sector público y protección de datos” de Romina Garrido Iglesias. “La protección de datos en los tiempos del Big data y los algoritmos” de Guillermo Martin Sanchez Bravo. “Cloud Computing y protección de datos en el Perú” de Abel Revoredo. “Derecho al Olvido y la protección de datos personales” de Malena Silva Osorio Cruz.
Capítulo 2: La responsabilidad en la era digital. “El alcance de la responsabilidad civil por daños causados por la inteligencia artificial” de José Pablo Sala Mercado. “La responsabilidad de los organizadores de los sistemas de economía colaborativa “de Walter F. Krieger. “La responsabilidad de las empresas tecnológicas por la venta de datos personales: un análisis desde la perspectiva norteamericana” de Maria Herrera Mellado. “La Inteligencia Artificial entre la culpa, la responsabilidad objetiva y la responsabilidad absoluta en los sistemas jurídicos del derecho continental y anglosajón” de Camilo Narváez Lopez.
Capítulo 3: Blockchain y fintech.  “La blockchain como tecnología de confianza” de Alejandro francisco Herrán Aguirre. “Criptomonedas y psicología financiera” de Sergio Garcia Long y Adolfo Morán Cavero. “El dinero electrónico como mecanismo de inclusión social en el Perú” de Lucia Bellido. “Un nuevo paradigma contractual: el caso de los Smart Contract” de Francesca Benatti.
Capítulo 4: El impacto de la tecnología en distintas áreas del Derecho. ¡No fui yo fue el bot! “Introducción al uso de asistentes virtuales en plataformas de comercio electrónico: chatbots y consideraciones legales” de Paola Gálvez Callirgos. “Actualidad de la Informática en el Derecho Laboral chileno” de Manuel Patricio Vergara Rojas. “Uso y monitoreo de comunicaciones corporativas y derecho a la privacidad en el ámbito laboral” de Mauricio Paris Cruz y Daniel Valverde Mesen. “La sociedad anónima en los Estados Unidos como mecanismo de protección de modelos de negocios informáticos” de Víctor de la Flor Kivaki. “Economía de pares e informalidad: ¿enemigos o complices? de Miguel Morachimo Rodriguez. “La tributación de influencers” de Gretty Patricia Lopez Albán.  “Plataformas de Internet, un desafío pendiente frente a la tributación” de Antonio Faúndez-Ugalde; Mario Pino-Moya y Pablo Gongora-Jercic. “De Microsoft a open source: sobre la necesidad de derechos propietarios en el mundo del software” de Jose Miguel Porto y Katherine Ortiz.
Capítulo 5: La innovación y la tecnología como herramientas para el ejercicio disruptivo del Derecho.  “Innovación Legal, legaltech y el abogado en su laberinto” de Oscar Montezuma Panez. “Resolución de controversias en el mundo digital: la propuesta de un arbitraje inteligente” de Mauricio Duarte. ¿Es posible tener un arbitraje cien por ciento tech? de Jhoel Chipana Catalán. “Arbitraje, psicología y tecnología. “De espectador a participe de los hechos”: breve análisis del impacto psicológico de las nuevas tecnología como métodos de prueba en los árbitros”  de Diana Garate y Alejandra Infantes. “Una aproximación al empleo de la Inteligencia Artificial en el análisis jurídico: el caso de los reclamos y disputas de infraestructura” de Felipe Durán Cornejo.
Comentarios
Esta es una breve visión de las publicaciones realizadas en el Perú recientemente en los últimos meses, en torno al Derecho y la Tecnología. Felicito a cada uno de sus autores por su importante aporte y a las distintas instituciones que apoyan estas investigaciones. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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martes, agosto 27, 2019

Aprueban Ley sobre Ciberdefensa


En el Perú por Ley 30999, publicada el 27 de Agosto de 2019, se ha aprobado la Ley sobre Ciberdefensa. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Finalidad
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley. La finalidad es defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.
Definicion, Ámbito de aplicación y Organos Ejecutores
Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional. El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.
Capacidades de ciberdefensa en el ciberespacio
Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar operaciones en y mediante el ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las fuerzas propias.
Las operaciones militares en el ciberespacio son la eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional. 
De la legítima defensa
Toda amenaza o ataque en y mediante el ciberespacio que ponga en riesgo la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales, da lugar al ejercicio del derecho de legítima defensa. El ejercicio del derecho de legítima defensa en el contexto de las operaciones de ciberdefensa está sujeto a los principios de legalidad, necesidad y oportunidad.
Del control y de la protección de los activos críticos nacionales y recursos claves
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o del sector responsable de cada uno de ellos y/o de la Dirección Nacional de Inteligencia sea sobrepasada, a fin de mantener las capacidades nacionales, en el ámbito de la seguridad nacional.

 De los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación
La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación para lo indicado en la presente ley.
Esta función se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática y de la seguridad digital en el país, quien emite los lineamientos y las directivas correspondientes.

Comentarios
Se modifica la Ley Peruana de Gobierno Digital, precisando que el Ministerio de Defensa (MINDEF) en el marco de sus funciones y competencias, dirige, norma, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa.  . Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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jueves, agosto 01, 2019

Aprueban estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano y medidas para su despliegue.


En el Perú, por Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, publicada el 26 de Julio de 2019, se ha aprobado los estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE). Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objetivo
El objetivo de los estándares de Interoperabilidad del Estado Peruano es: “establecer los principios, modelo y estándares para el uso e intercambio de información a través de la actual Plataforma de Interoperabilidad  del Estado en la Administración Pública en dos ámbitos específicos:   1. Seguridad de la Información  y 2. Organización de la información”.
Definición de Interoperabilidad
Se define a la Interoperabilidad, en la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI, de la siguiente forma: “Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimiento, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información”.
Principios
A fin de implementar un Marco de Interoperabilidad viable en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en los Estándares aprobados por la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI,  se establecen los siguientes principios:
a)       Estándares Abiertos.- De preferencia se adoptan estándares internacionales abiertos en las especificaciones técnicas para el diseño y construcción de los web services o servicios de información que serán publicados y consumidos en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
b)      Software Público.- En la implementación de los estándares de interoperabilidad de la Plataforma de interoperabilidad del Estado se debe priorizar el uso de software libre. En particular, se debe revisar el Portal de Software público Peruano (www.softwarepublico.gob.pe) , con la finalidad de verificar la existencia de algún software que pueda satisfacer  los requerimientos y necesidades de la entidad, y evitar la duplicidad de gasto y esfuerzo en su desarrollo y adquisición.
c)       Seguridad.- Todas las entidades públicas que consuman o pongan a disposición algún servicio de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado , deben asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación , algoritmos, estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, la normatividad vigente y las buenas practicas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
d)      Escalabilidad.- Los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado deben tener la capacidad de adaptarse a variaciones o incrementos en la demanda, volúmenes de datos, transacciones y usuarios concurrentes conforme las necesidades del negocio, cambios regulatorios o cambios en el alcance del servicio. Los referidos servicios deben desarrollarse con la finalidad de atender necesidades puntuales, que pueden comprender un pequeño volumen de transacciones, hasta demandas de alcance nacional.
e)      Independencia de la plataforma y arquitectura.- Los sistemas de información de las entidades públicas independientemente de la plataforma o arquitectura en la que hayan sido desarrollados deben comunicarse e intercambiar  datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en razón que se ha establecido el uso de estándares abiertos para la organización de la información.
f)        Monitoreo.- Todo servicio de información publicado en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado debe permitirle su consumo, a fin de monitorear su disponibilidad y verificar su capacidad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicio suscrito con la Secretaria de Gobierno Digital.
g)       Titularidad de los datos.- La entidades proveedoras de información son titulares de datos e información que se intercambian a través de la Plataforma  de Interoperabilidad del Estado Peruano. Dichos datos e información no se almacenan en la referida plataforma.
h)      Calidad de Datos.- Los datos o información intercambiada a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado reúnen características tales como exactitud, actualización y completitud, las cuales son necesarias para satisfacer las necesidades de digitalización y despliegue del gobierno digital.
i)        Autenticación.- El consumo o publicación de un servicio de información por parte de las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado requiere de un mecanismo de autenticación que permite verificar la autenticidad de la entidad que consume un servicio de información y la identidad de quien publica dichos servicios de información.
Modelo de Interoperabilidad
Conforme la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI: “el Modelo de Interoperabilidad se constituye en una representación de los componentes de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y su forma de interactuar con las entidades públicas , con miras a generar un entrono colaborativo y sostenible que propicie el intercambio de datos e información entre ellas, haciendo uso intensivo de las tecnologías digitales, interoperabilidad y firma digital; procurando con esto ahorro, eficiencia y beneficios para la Administración Pública en su iniciativa de digitalización de servicios y despliegue del gobierno y transformación digital”.
El Modelo comprende la Plataforma de Interoperabilidad del Estado- en su calidad de plataforma tecnológica-, su administración, sus procesos de publicación y consumo y, los estándares (políticas y especificaciones técnicas) con miras a promover un adecuado intercambio de datos e integración de sistemas.
Derogación
Por Resolución Ministerial N° 266-2019-PCM, publicada el 26 de Julio de 2019 se ha derogado la Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM, que aprobó los “lineamientos y mecanismo establecidos en los estándares y especificaciones de Interoperabilidad del Estado Peruano”.
Comentarios
La presente resolución en comentario, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública. Adicionalmente a los temas señalados en esta breve reseña, contiene estándares de interoperabilidad y especificaciones técnicas sobre comunicaciones de datos, correo electrónico, criptografía, integración de web servicios. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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