martes, agosto 27, 2019

Aprueban Ley sobre Ciberdefensa


En el Perú por Ley 30999, publicada el 27 de Agosto de 2019, se ha aprobado la Ley sobre Ciberdefensa. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Finalidad
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley. La finalidad es defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.
Definicion, Ámbito de aplicación y Organos Ejecutores
Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando estos afecten la seguridad nacional. El ámbito de aplicación de la norma se circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante el ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad nacional. Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de Defensa.
Capacidades de ciberdefensa en el ciberespacio
Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar operaciones en y mediante el ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las fuerzas propias.
Las operaciones militares en el ciberespacio son la eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional. 
De la legítima defensa
Toda amenaza o ataque en y mediante el ciberespacio que ponga en riesgo la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales, da lugar al ejercicio del derecho de legítima defensa. El ejercicio del derecho de legítima defensa en el contexto de las operaciones de ciberdefensa está sujeto a los principios de legalidad, necesidad y oportunidad.
Del control y de la protección de los activos críticos nacionales y recursos claves
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o del sector responsable de cada uno de ellos y/o de la Dirección Nacional de Inteligencia sea sobrepasada, a fin de mantener las capacidades nacionales, en el ámbito de la seguridad nacional.

 De los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación
La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y activación para lo indicado en la presente ley.
Esta función se ejerce a través de la Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática y de la seguridad digital en el país, quien emite los lineamientos y las directivas correspondientes.

Comentarios
Se modifica la Ley Peruana de Gobierno Digital, precisando que el Ministerio de Defensa (MINDEF) en el marco de sus funciones y competencias, dirige, norma, supervisa y evalúa las normas en materia de ciberdefensa.  . Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


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