En el Perú
por Ley 30999, publicada el 27 de Agosto de 2019, se ha aprobado la Ley sobre
Ciberdefensa. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en
el presente Blog Académico.
Objeto y Finalidad
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo en
materia de ciberdefensa del Estado peruano, regulando las operaciones militares
en y mediante el ciberespacio a cargo de los órganos ejecutores del Ministerio
de Defensa dentro de su ámbito de competencia, conforme a ley. La finalidad es
defender y proteger la soberanía, los intereses nacionales, los activos
críticos nacionales y recursos claves para mantener las capacidades nacionales
frente a amenazas o ataques en y mediante el ciberespacio, cuando estos afecten
la seguridad nacional.
Definicion, Ámbito de aplicación
y Organos Ejecutores
Entiéndase por ciberdefensa a la capacidad militar que permite actuar
frente a amenazas o ataques realizados en y mediante el ciberespacio cuando
estos afecten la seguridad nacional. El ámbito de aplicación de la norma se
circunscribe a la ejecución de operaciones de ciberdefensa en y mediante el
ciberespacio frente a las amenazas o los ataques que afecten la seguridad
nacional. Las Fuerzas Armadas, que están constituidas por el Ejército, la
Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas son instituciones con calidad de órganos ejecutores del Ministerio de
Defensa.
Capacidades de ciberdefensa en el
ciberespacio
Es el uso de conocimiento, habilidades y medios para realizar
operaciones en y mediante el ciberespacio a fin de asegurar su empleo por las
fuerzas propias.
Las operaciones militares en el ciberespacio son la eficiente y
eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa por parte de los órganos
ejecutores del Ministerio de Defensa, de acuerdo a sus funciones y en el ámbito
de sus respectivas competencias, contra las amenazas o los ataques en y
mediante el ciberespacio, cuando estos afecten la seguridad nacional.
De la legítima defensa
Toda amenaza o ataque en y mediante el ciberespacio que ponga en riesgo
la soberanía, los intereses nacionales, los activos críticos nacionales y
recursos claves para mantener las capacidades nacionales, da lugar al ejercicio
del derecho de legítima defensa. El ejercicio del derecho de legítima defensa
en el contexto de las operaciones de ciberdefensa está sujeto a los principios
de legalidad, necesidad y oportunidad.
Del control y de la protección de los activos críticos nacionales y
recursos claves
El Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas está a cargo de la ciberdefensa de los activos críticos nacionales y
recursos claves, cuando la capacidad de protección de sus operadores y/o del
sector responsable de cada uno de ellos y/o de la Dirección Nacional de
Inteligencia sea sobrepasada, a fin de mantener las capacidades nacionales, en
el ámbito de la seguridad nacional.
De los protocolos de escalamiento,
coordinación, intercambio y activación
La Presidencia del Consejo de
Ministros, en su calidad de miembro del Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional, establece los protocolos de escalamiento, coordinación, intercambio y
activación para lo indicado en la presente ley.
Esta función se ejerce a través de la
Secretaría de Gobierno Digital en su calidad de ente rector del Sistema
Nacional de Informática y de la seguridad digital en el país, quien emite los
lineamientos y las directivas correspondientes.
Comentarios
Se modifica la Ley Peruana de Gobierno
Digital, precisando que el Ministerio de Defensa (MINDEF) en el marco de sus
funciones y competencias, dirige, norma, supervisa y evalúa las normas en
materia de ciberdefensa. . Cordialmente,
Dr. Julio Nuñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas
Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Ciberespacio, Ciberseguridad, Derecho Digital, Gobernanza, Gobierno Electrónico, Internet, Política Digital
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