miércoles, mayo 15, 2019

Reglamento de Ley de Promoción para uso seguro y responsable de las TICs , por niños y adolescentes.


En el Perú, por Decreto Supremo  N° 093-2019-PCM, publicado el 14 de mayo de 2019, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Ámbito de Aplicación
El reglamento tiene por objeto precisar los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 30254, Ley de promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por niños, niñas y adolescentes.
Es de aplicación a niños y adolescentes; padres, tutores legales o responsables del cuidado de los niños y adolescentes.; empresas operadores del servicio de internet; entidades del sector público cuyas competencias guarden relación con la Ley N° 30254; instituciones educativas públicas y privadas.
Definiciones
Se define por uso seguro y responsable: “a la realización de prácticas y cuidados para evitar un peligro, daño, vulnerabilidad o riesgo, o que impliquen la conciencia de las consecuencias de estas acciones”.  Por contenido violento se entiende: “A toda imagen y/o audio u otro material digital similar que contenga manifestaciones del uso de la fuerza y poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de otra persona, a través del condicionamiento emocional, físico, sexual, económico, cultural, social, entre otros”. Se define los filtros, como: “Herramienta informática a que se refiere un programa diseñado para restringir ciertos contenidos que están disponibles a través de internet y que debe contar mínimamente con las siguientes categorías del filtro de contenidos: Pornografía, Violencia, Racismo, Drogadicción, Terrorismo y Ludopatía”.
Comisión Especial
La Comisión Especial tiene carácter permanente y está adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.  Entre sus funciones tenemos las siguientes: a) Proponer, definir y hacer seguimiento a los lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) en el país. b) Promover la comunicación fluida entre los operadores de servicio de internet, usuarios y los tres niveles de gobierno, que coadyuve a obtener un enfoque de corresponsabilidad entre los diferentes actores involucrados. c) Coordinar las políticas generales relacionadas al uso responsable y seguros de las TICs para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. d) Informar anualmente a la Comisión  de la Mujer y Familia del Congreso de la República, sobre las actividades llevadas a cabo. e) Realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones planificadas por la Comisión Especial.
 La Comisión está formada por un representante de la PCM, uno del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Interior, uno del Ministerio de la Mujer y poblaciones vulnerables, uno del OSIPTEL, uno del sector privado, uno de la sociedad civil. La Secretaria Técnica está a cargo del representante de OSIPTEL.
Obligaciones de las empresas operadoras del servicio de internet
Las empresas operadoras del servicio de internet están obligadas de informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación contractual, sobre la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos que bloqueen el acceso a contenidos violentos y pornográficos. Corresponde a la empresa operadora del servicio de internet la carga de la prueba de haber informado a los potenciales clientes sobre la posibilidad de poder contar con filtros gratuitos u onerosos. Las empresas operadoras del servicio de internet deben informar el o los dispositivos digitales en los que puedan ser utilizados dichos filtros, los cuales serán de elección del abonado conforme sus necesidades.
Las instituciones educativas
Las instituciones educativas a nivel nacional solicitan  de manera obligatoria filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras del servicio de internet. Las instituciones educativas privadas , que participan de manera voluntaria, deben adoptar medidas efectivas para el uso seguro y responsable de las TICs.
Comentarios
En los contratos entre las empresas operadoras de servicio de internet y los usuarios, se debe posibilitar el uso de los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo de páginas de contenido pornográfico o violento, antes, durante o después de la suscripción de los mismos. Por otra parte, OSIPTEL en el marco de sus competencias, se encargará de hacer las adecuaciones normativas que resulten necesaria para la implementación de la ley y el reglamento, en coordinación con la Comisión Especial, en un plazo noventa días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación del Reglamento. Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologias. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


Etiquetas: , , , , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas