En el Perú, por Resolución
Ministerial N° 291-2018-TR, publicada el 14 de Noviembre de 2018, se ha
aprobado la normativa complementaria para la aprobación, prorroga o
modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del
Sistema Virtual de Contratación de Extranjeros-SIVICE. Por su importancia y
actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
Por Decreto Legislativo N° 689, Ley
para la contratación de trabajadores extranjeros, se establecen disposiciones
que regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral
peruano. Por Decreto Supremo N° 008-2018-TR, publicado el 13 de setiembre de
2018, se modificó el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores
Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR, estableciéndose lo
siguiente: “Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran
aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a
través del sistema virtual de contratos de extranjeros. La Autoridad
Administrativa de Trabajo sistematiza y monitorea la información registrada en
el sistema virtual de contratos extranjeros. La Autoridad Migratoria constata
la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en virtud a lo
regulado en el presente decreto supremo. Ninguna autoridad administrativa puede
exigir requisito adicional. El personal extranjero solo podrá iniciar la
prestación de servicios, luego de la presentación de su contrato ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria
habilitante”.
Ley de Contratación de Extranjeros
Conforme el Decreto Legislativo
N° 689. Ley de Contratación de Extranjeros: “La contratación de trabajadores
extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los
límites que establece la presente ley y sus servicios están comprendidos en el
régimen laboral de la actividad laboral. El contrato de trabajo y sus
modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de
Trabajo”.
Las empresas nacionales o
extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el
20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones
no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios
Para los efectos de la presente
ley, no se consideran en las limitaciones sobre contratación de extranjeros y
por tanto no están sujetos al trámite de aprobación de contratos ni a los
porcentajes limitativos establecidos (señalados en el párrafo anterior): a) Al
extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. b) Al
extranjero con visa de inmigrante. c) Al extranjero con cuyo país de origen
exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. d) Al personal
de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte,
terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera. e) Al personal
extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos
multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos
específicos f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o
multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en
el país. g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación
del capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente
durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT. h) Los artistas,
deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el
Territorio de la República durante el periodo máximo de tres meses al año.
Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros- SIVICE
La administración del “Sistema
Virtual de Contratos de Extranjeros-SIVICE” se encuentra a cargo de la
Dirección de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción Laboral.
Contiene 05 módulos, según el siguiente detalle: Módulo 01: Presentación de
contrato de personal exceptuado. Módulo 02: Aprobación del contrato de trabajo
de personal extranjero. Módulo 03: Aprobación de la prórroga del contrato de
trabajo de personal extranjero. Módulo 04: Aprobación de la modificación del
contrato de trabajo de personal extranjero. Módulo 05: Consultas.
Formalización del Contrato
A efectos de cumplir con la
formalización del contrato de trabajo de personal extranjero exceptuado de la
Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, el empleador ingresa al
“Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros-SIVICE” a través de la página web
del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y realiza los siguientes pasos:
a) Consigna su calve SOL. b) Selecciona el Modulo 01 denominado “Presentación
de contrato de personal exceptuado”. c) Ingresa el número y tipo de documento
de identidad del trabajador, así como su nombre, apellidos y correo
electrónico. d) Ingresa la fecha de suscripción del contrato de trabajo. E)
Adjunta copia del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes.
Realizados los pasos descritos.
El “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros-SIVICE, remite de manera
automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador
extranjero, la “Constancia de presentación de contrato de trabajo de personal
exceptuado por la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros”.
Emitida la constancia, el “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros-SIVICE”
remite la alerta de dicha remisión a la
Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
correspondiente.
Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero
Para la aprobación de los
contratos de trabajo de personal extranjero el empleador accede al Sistema
Virtual de Contratos de Extranjeros-SIVICE a través de la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y realizan los pasos correspondientes. Una vez realizados estos pasos,
el empleador graba los datos y el “Sistema Virtual de Contratos de
Extranjeros-SIVICE, remite de manera automática a los correos electrónicos de
la empresa y del trabajador extranjero. Emitida la constancia el SIVICE remite
la alera de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo correspondiente.
Comentarios
El Sistema Virtual de Contratos
de Extranjeros-SIVICE permite que el empleador pueda realizar consultas sobre
la emisión de las constancias, ingresando el número del pasaporte, carnet de
extranjería o el número de constancia; también permite la modificación del
contrato. Cordialmente, Dr. Julio Núñez
Ponce. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.
Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Conectividad, Contratación, Derecho Digital, Derecho Laboral, Sistemas, Tecnología
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