En el Perú, por Decreto Supremo
N° 051-2018-PCM publicado el 15 de mayo de 2018 se ha creado el Portal de
Software Público Peruano y se han emitido disposiciones aplicables a este
tema. Por su importancia y actualidad,
publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Software Público
Peruano
El Software Público Peruano es
aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la
Administración Publica, cuyo desarrollo es
contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para
soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede
ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo
una licencia libre o abierta.
Creación del Portal
de Software Público Peruano.
Créase el Portal de Software Público Peruano
(PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Público
Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de
compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: a) usarlo o
ejecutarlo. b) copiarlo o reproducirlo. c) acceder al código fuente, código
objeto, documentación técnica y manuales de uso. d) modificarlo o transformarlo
en forma colaborativa. E) distribuirlo en benéfico del Estado Peruano.
El Portal del Software Público Peruano- PSPP es administrado por la
Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de
Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe
Objetivos del Portal
El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus
principales objetivos.
a) Promover
el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el
procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos
administrativos y servicios públicos.
b) Ser
la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo
licencias libres o abiertas.
c) Propiciar
el ahorro de costos y tiempos en la
implementación de software de uso común
en las entidades de la Administración Publica.
d) Fomentar
la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración
Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y
Modernización de la Gestión Pública.
e) Compartir
experiencias e investigaciones en el desarrollo de software , de utilidad para
la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las
organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.
Obligatoriedad de compartir el Software Publico Peruano
La Entidades públicas deben
compartir a través del Portal de Software Público, con cualquier otra entidad
que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos
técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y
validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones. Esta disposición no será aplicable para el
caso de software propietario o cuando la entidad pública sea solo la
licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el
funcionamiento del Software Publico Peruano.
De la priorización y plazos de publicación del Software Público Peruano
Las entidades de la
Administración Publica deben publicar de manera priorizada los siguientes
software público: a) Sistema de Trámite Documentario. b) Sistema de Gestión
Documental. C) Sistema Integrado de Gestión Administrativa. d) Sistema de
notificaciones electrónicas.
Las entidades públicas tienen
como plazo general 6 meses para la publicación del software público. Tratándose
de Gobiernos Regionales el plazo se extiende a 1 año. En algunos gobiernos
locales el plazo es hasta 2 años.
Excepciones
Toda entidad pública que no pueda
compartir Software Público clasificado como secreto, reservado o confidencial
de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que
lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario
encargado.
Lineamientos de Software Público Peruano
La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de
la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema
Nacional de Informática , dicta las directivas o lineamientos sobre Software
Público Peruano para las entidades de la Administración Pública, entre ella el
uso de metodologías de innovación, agiles, u otras enfocadas en la experiencia
del servidor público.
Seguridad de la Información y protección de datos personales
Todas la entidades públicas que
pongan a disposición algún Software Público Peruano a través del PSPP, deben
asegurar que en su diseño y desarrollo se haya implementado las medidas y
controles que permitan asegurar la protección de datos personales, cuando
corresponda, así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos
mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación,
algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes definidos por
SEGDI, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que
existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y
protección de datos personales.
Comentarios
La concepción de Software Público
adopta el concepto de “software libre” y sus libertades, así como hace
referencia a aquel software que atiende las necesidades de las entidades
públicas y del Estado. La finalidad es compartir o reutilizar software por
parte de las Entidades de la Administración Pública, promover el dinamismo de
los desarrolladores y comunidades de software, ahorrar costos, entre otros.
Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de
las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.
Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Derecho de Autor, Derecho Digital, Gobierno Electrónico, Software
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