miércoles, mayo 16, 2018

Software Público Peruano: Portal y Disposiciones aplicables

En el Perú, por Decreto Supremo N° 051-2018-PCM publicado el 15 de mayo de 2018 se ha creado el Portal de Software Público Peruano y se han emitido disposiciones aplicables a este tema.  Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Software Público Peruano
El Software Público Peruano  es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Publica, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.
Creación del Portal de Software Público Peruano.
 Créase el Portal de Software Público Peruano (PSPP) como plataforma oficial que facilita el acceso al Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan: a) usarlo o ejecutarlo. b) copiarlo o reproducirlo. c) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso. d) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa. E) distribuirlo en benéfico del Estado Peruano.
El Portal del Software Público  Peruano- PSPP es administrado por la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe
Objetivos del Portal
El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus principales objetivos.
a)       Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos.
b)      Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas.
c)       Propiciar el ahorro de costos y tiempos  en la implementación  de software de uso común en las entidades de la Administración Publica.
d)      Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública.
e)      Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software , de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.
Obligatoriedad de compartir el Software Publico Peruano
La Entidades públicas deben compartir a través del Portal de Software Público, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones.  Esta disposición no será aplicable para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea solo la licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Publico Peruano.
De la priorización y plazos de publicación del Software Público Peruano
Las entidades de la Administración Publica deben publicar de manera priorizada los siguientes software público: a) Sistema de Trámite Documentario. b) Sistema de Gestión Documental. C) Sistema Integrado de Gestión Administrativa. d) Sistema de notificaciones electrónicas.
Las entidades públicas tienen como plazo general 6 meses para la publicación del software público. Tratándose de Gobiernos Regionales el plazo se extiende a 1 año. En algunos gobiernos locales el plazo es hasta 2 años.
Excepciones
Toda entidad pública que no pueda compartir Software Público clasificado como secreto, reservado o confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario encargado.
Lineamientos de Software Público Peruano
 La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática , dicta las directivas o lineamientos sobre Software Público Peruano para las entidades de la Administración Pública, entre ella el uso de metodologías de innovación, agiles, u otras enfocadas en la experiencia del servidor público.
Seguridad de la Información y protección de datos personales
Todas la entidades públicas que pongan a disposición algún Software Público Peruano a través del PSPP, deben asegurar que en su diseño y desarrollo se haya implementado las medidas y controles que permitan asegurar la protección de datos personales, cuando corresponda, así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes definidos por SEGDI, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.
 Comentarios
La concepción de Software Público adopta el concepto de “software libre” y sus libertades, así como hace referencia a aquel software que atiende las necesidades de las entidades públicas y del Estado. La finalidad es compartir o reutilizar software por parte de las Entidades de la Administración Pública, promover el dinamismo de los desarrolladores y comunidades de software, ahorrar costos, entre otros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com 

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