martes, mayo 15, 2018

Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Legal Nacional

En el Perú, por Decreto Supremo N° 050-2018-PCM publicado el 15 de Mayo de 2015, se aprueba la definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Fundamentación
La Ley 30618- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI, dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, desarrollará la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Recomendaciones  sobre gestión de riesgos de seguridad digital para la prosperidad económica y social”, busca guiar la formulación de estrategias en materia de gestión de riesgo de seguridad digital, considerando los ámbitos económicos y sociales.
Con el vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se han incrementado por un lado la oferta de servicios digitales , y, por otro lado, los riesgos de seguridad asociados a estos, siendo necesario que nuestro país cuente con una Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional, la misma que considere los riesgos existentes en el entorno digital, los actores que conforman el ecosistema digital, y que coadyuve a la implementación de políticas y acciones , para su adecuada gestión.
Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional
La Seguridad Digital en el ámbito nacional es el estado de confianza que resulta de la gestión y aplicación de un conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales en dicho entrono. Se sustenta en la articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas, debiéndose tener presente para estos efectos los aspectos siguientes:
 Nota 1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital emrge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
    Nota 2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, política, controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el entorno digital. 
    Nota 3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado de una combinación de amenazas y vulnerabilidad en el entorno digital. La gestión de riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos económicos y sociales en juego.                                          Nota 4: La prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación, la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia, ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando el progreso.
Lineamientos de Seguridad Digital
     La Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y en coordinación con los actores competentes, dicta políticas o lineamientos de Seguridad Digital de los sistemas informáticos de las entidades de la administración pública.
Comentarios
    El riesgo de seguridad digital está relacionado con el uso, desarrollo y gestión del entorno digital en el curso de cualquier actividad. El definir la seguridad digital  permitirá implementar política y acciones para su adecuada gestión en los sistemas informáticos de las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de la Nuevas Tecnologías y Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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