En el Perú, por Decreto Supremo N° 050-2018-PCM publicado el
15 de Mayo de 2015, se aprueba la definición de Seguridad Digital en el Ámbito
Nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el
presente Blog Académico.
Fundamentación
La Ley 30618- Ley que modifica el
Decreto Legislativo 1141, Decreto de Fortalecimiento y modernización del
Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de
Inteligencia-DINI, dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que
la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo, desarrollará
la definición de seguridad digital en el ámbito nacional.
La Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento
“Recomendaciones sobre gestión de
riesgos de seguridad digital para la prosperidad económica y social”, busca
guiar la formulación de estrategias en materia de gestión de riesgo de seguridad
digital, considerando los ámbitos económicos y sociales.
Con el vertiginoso avance de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) se han incrementado por un
lado la oferta de servicios digitales , y, por otro lado, los riesgos de
seguridad asociados a estos, siendo necesario que nuestro país cuente con una
Definición de Seguridad Digital en el ámbito nacional, la misma que considere
los riesgos existentes en el entorno digital, los actores que conforman el
ecosistema digital, y que coadyuve a la implementación de políticas y acciones
, para su adecuada gestión.
Definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional
La Seguridad Digital en el ámbito
nacional es el estado de confianza que resulta de la gestión y aplicación de un
conjunto de medidas proactivas y reactivas frente a los riesgos que afectan la
seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad
nacional y los objetivos nacionales en dicho entrono. Se sustenta en la
articulación con actores del sector público, sector privado y otros quienes
apoyan en la implementación de controles, acciones y medidas, debiéndose tener
presente para estos efectos los aspectos siguientes:
Nota
1: La confianza en el entorno digital o también denominada confianza digital
emrge como resultado de cuan veraz, predecible, seguro y confiable son las
interacciones digitales que se generan entre empresas, individuos o cosas.
Nota
2: Las medidas proactivas y reactivas comprenden tecnología, política,
controles, programas de capacitación y sensibilización que tienen por finalidad
preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información
contenida en el entorno digital.
Nota
3: Los riesgos en el entorno digital o riesgo de seguridad digital es resultado
de una combinación de amenazas y vulnerabilidad en el entorno digital. La
gestión de riesgo de seguridad digital comprende los procesos que garantizan
que las acciones o medidas son apropiadas con los riesgos y objetivos
económicos y sociales en juego. Nota 4: La
prosperidad económica y social comprende la creación de riqueza, la innovación,
la competitividad, entre otros, así como aspectos vinculados con las libertades
individuales, salud, educación, cultura, participación democrática, ciencia,
ocio y otras dimensiones del bienestar en las que el entorno digital está impulsando
el progreso.
Lineamientos de Seguridad Digital
La Secretaria
de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como
órgano rector del Sistema Nacional de Informática, y en coordinación con los
actores competentes, dicta políticas o lineamientos de Seguridad Digital de los
sistemas informáticos de las entidades de la administración pública.
Comentarios
El riesgo de
seguridad digital está relacionado con el uso, desarrollo y gestión del entorno
digital en el curso de cualquier actividad. El definir la seguridad
digital permitirá implementar política y
acciones para su adecuada gestión en los sistemas informáticos de las entidades
públicas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez
Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de la Nuevas Tecnologías y Derecho
Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Gobierno Electrónico, Política Digital, Seguridad Informática, Tecnología
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