Uso del Voto Electronico No presencial en las Elecciones del Colegio de Abogados de Lima
Para tal efecto, se suscribió un convenio con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Hubo una entrega a los abogados hábiles de pin y contraseña, dias anteriores a la votación. Con esta información los abogados habiles ingresaron al portal http://www.venp.pe y ejercieron su derecho a sufragio con rapidez, seguridad y con la comodidad de hacerlo desde su hogar u oficina por Internet, sin tener que hacer las largas colas que suponía la votación presencial de elecciones anteriores.
Al recibir el pin y la contraseña los abogados hábiles, firmaron una declaraciones jurada, que entre otras disposiciones en este documento se aceptaba lo siguiente: "Haber recibido la credencial de acceso al módulo de votación, conformado por un número de identificación personal (en adelante PIN) y la contraseña que son de uso exclusivo, personal e intransferible y que me identifica indubitablemente como titular para el uso del software de Votación Electrónica No Presencial- VENP de la ONPE. Obligándome a mantener la credencial a buen resguardo, a no divulgar ni compartirla, a fin de evitar la suplantación de mi identidad". También se precisa que: "Acepto que la credencial (PIN y Contraseña) sustituye a mi firma gráfica o manuscrita y que tendrá igual validez conforme los artículos 141 y 141-A del Código Civil".
El sábado 09 de Diciembre de 2017 a las 9 de la mañana realice mi voto electrónico no presencial por internet desde mi domicilio, la pagina http://www.vnep.pe , cargò el sitio web e forma ràpida, puse mi pin y mi contraseña, efectúe el acto de sufragio, confirmè mi voto. Habré demorado tres minutos en el acto de sufragio electrónico. Después a las 9.16 de la mañana me llego a mi correo electrónico la Constancia de Sufragio con el siguiente mensaje: "Estimado Señor mediante la presente notificación hacemos de conocimiento que su participación en el proceso electoral SEGUNDA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2018-2019 ha sido registrada satisfactoriamente".
La votación fue hasta la cuatro de la tarde. El resultado fue el siguiente: 16,451 votos para Maria Elena Portocarrero Zamora; 13,705 votos para Javier Villa Stein; 337 votos en blanco; 2,622 votos nulos. En total 33,111 abogados participaron de la jornada electoral. Felicitamos a la Dra. Maria Elena Portocarrero Zamora por su elección como Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por el periodo 2018-2019.
Comentarios
En esta elección de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima por el Periodo 2018-2019, el único medio ha sido la votación electrónica no presencial. La importancia y trascendencia de esta votación es que la manifestación de voluntad electrónica ha sido utilizado por los abogados, jueces fiscales, juristas, catedráticos y otros, que han podido apreciar en la práctica los beneficios de las transacciones electrónica con seguridad jurídica y técnica, en forma rápida, transparente y confiable, con el uso de software de votación electrónica no presencial de la ONPE. Conforme nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de votación aplica el principio de equivalencia funcional (propio del Derecho Informático), que le da la misma validez y eficacia jurídica que una votación convencional. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Abogados, Ciberespacio, Ciberseguridad, Software, Voto Electrónico
0 Comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]
<< Página Principal