En el Perú mediante Resolución de
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 237-2017-SUNARP/SN,
publicada el 29 de Octubre de 2017, se ha aprobado la Directiva que regula el
Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación
mediante Parte Judicial con Firma Digital. Por su actualidad e importancia
publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Superintendencia Nacional de
Registros Públicos (SUNARP) ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas
destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso
de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para lo cual se acordó trabajar en un sistema que
logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la
firma digital de los jueces. Fruto de
este trabajo coordinado se ha diseñado un sistema web que permita al juez o
jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la
inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo N°
1104, mediante presentación de un parte judicial firmado digitalmente.
Beneficios
La presentación electrónica de la
medida de incautación mediante el Parte
Judicial con firma digital garantiza el envío directo de los documentos
judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los
estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la firma
digital, priorizando en el registro, la eficacia del mandato judicial.
Este tipo de presentación
electrónica permite simplificar una serie de procedimientos al interior de la
institución que normalmente ocurren con
una resolución con soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el
ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el
asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador,
permitiendo asi una inmediata inscripción de la referida medida de incautación.
Finalidad
y Alcance
La finalidad de la Directiva es
incorporar un medio de presentación
electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento
de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de
incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos
jurisdiccionales penales. Como alcance debe tenerse en cuenta que las
disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los
órganos desconcentrados de la SUNARP.
Título que da merito a la inscripción
La medida de incautación se
inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al
parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la
resolución que ordena la medida de incautación sobre los predios de competencia
de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en forma PDF,
firmados digitalmente por el juez y el secretario de juzgado, mediante el
empleo del certificado digital de autenticación y firma. El RENIEC es la
entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en
esta directiva.
Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial
El órgano jurisdiccional penal,
mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de
inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre
medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la
oficina registral competente.
Efectuado el envío de la
solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal
recibe automáticamente una comunicación de la SUNARP donde se indica el número
de solicitud asignada a la presentación electrónica.
La disponibilidad de SUNARP para
recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de
incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en
el portal institucional de la SUNARP.
La medida de incautación que
recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si
todos los predios se encuentran dentro d ela competencia de la misma oficina
registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario
de la oficina registral que corresponda
a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida
registral de predio y la oficina registral correspondiente.
Comentarios
Siendo la primera vez en el
registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales
con firma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que
en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la
medida de incautación en el Registro de Predios. En toras etapas, en el futuro,
podrá ampliarse a otros mandatos judiciales, por norma expresa. Cordialmente,
Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario.
Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Expediente Electrónico, Firma Electrónica, Informática Judicial, Proceso Electrónico, Registros Públicos
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