lunes, octubre 30, 2017

Procedimiento de presentación Electrónica de Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital de juez penal.

En el Perú mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 237-2017-SUNARP/SN, publicada el 29 de Octubre de 2017, se ha aprobado la Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital. Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para lo  cual se acordó trabajar en un sistema que logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la firma digital de los jueces.  Fruto de este trabajo coordinado se ha diseñado un sistema web que permita al juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, mediante presentación de un parte judicial firmado digitalmente.
Beneficios
La presentación electrónica de la medida de incautación  mediante el Parte Judicial con firma digital garantiza el envío directo de los documentos judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la firma digital, priorizando en el registro, la eficacia del mandato judicial.
Este tipo de presentación electrónica permite simplificar una serie de procedimientos al interior de la institución  que normalmente ocurren con una resolución con soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador, permitiendo asi una inmediata inscripción de la referida medida de incautación.
 Finalidad y Alcance
La finalidad de la Directiva es incorporar  un medio de presentación electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales. Como alcance debe tenerse en cuenta que las disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.
 Título que da merito a la inscripción
La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre los predios de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en forma PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario de juzgado, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma. El RENIEC es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva.
Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial
El órgano jurisdiccional penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente.
Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibe automáticamente una comunicación de la SUNARP donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica.  
La disponibilidad de SUNARP para recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la SUNARP.
La medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro d ela competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda  a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral de predio y la oficina registral correspondiente.
Comentarios
Siendo la primera vez en el registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales con firma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la medida de incautación en el Registro de Predios. En toras etapas, en el futuro, podrá ampliarse a otros mandatos judiciales, por norma expresa. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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