viernes, julio 24, 2020

Sistema de Intermediación Digital en Registros Públicos y Actos inscribibles autorizados

En el Perú,  por  RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN, publicada el  23 de julio de 2020, se autorizan la presentación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.
SUNARP Y LA FIRMA DIGITAL
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros.
Por Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga. 
La complementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral.
EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 1 al 31 de julio de 2020 y se focaliza el aislamiento social obligatorio, estableciendo que este se mantiene para niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como personas en grupos de riesgo; asimismo se extiende, de manera general, en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. 
Además, se dispone que las entidades públicas desarrollen sus actividades de manera gradual, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.
VENTAJAS CUALITATIVAS  DEL SID-SUNARP
 Bajo ese enfoque de la Emergencia Sanitaria del COVID'19, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro; Que, en ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP.  
La Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política de modernización y virtualización de los procedimientos registrales. 
MODERNIZACION DEL ESTADO Y LA GESTION PUBLICA
La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, siendo necesario para ello mejorar la gestión pública a través del uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos. 
En esa misma línea, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, considera a la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías” como uno de los principios orientadores de la política de modernización, en atención a que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades se encuentren en constante revisión y renovación de sus procesos y procedimientos, lo cual las llevará a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas, debiendo considerar para ello el aprovechamiento de tecnologías apropiadas, de manera que estas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; 
PROCESO DE INCORPORACION DE ACTOS INSCRIBIBLES AL SID-SUNARP
Como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, corresponde autorizar la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda; Que, adicionalmente a lo anterior, emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en instrumentos privados con certificación notarial de firma que, por sí solos, den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe empleando la tecnología de firmas y certificados digitales conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado
LA INTERVENCION NOTARIAL Y EL SID SUNARP
La presentación y tramitación electrónica de documentos extraprotocolares que cuentan con certificación de firma a través del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del Notariado sobre la dación de fe empleando la firma digital, y a disposiciones como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI). 
Para la presentación electrónica de documentos privados con la certificación de firma, el notario debe proceder al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 106 y siguientes del Decreto Legislativo del Notariado en el soporte papel, para luego, escanear el documento, cargarlo al SID-SUNARP y proceder con su firma digital para el envío al registro según el acto autorizado. 
Atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cuantitativo y cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos; Que, los nuevos actos a incorporarse al SIDSUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la calificación de los títulos por parte de los registradores. 
AUTORIZACION DE ACTOS INSCRIBIBLES MEDIANTE EL SID-SUNARP
Se autoriza a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos: - Otorgamiento de testamento - Modificación de testamento - Ampliación de testamento - Revocación de testamento - Renuncia de herencia 
Se autoriza, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. 
 La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/ SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP– SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral. 
Se autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas: 
A partir del 24 de julio de 2020: 
- Transferencia de participaciones - Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano 
A partir del 19 de agosto de 2020: 
- Constitución de Sociedad Civil - Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Constitución de Sociedad Colectiva - Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones - Constitución de Sociedad en Comandita Simple - Escisión - Fusión - Transformación - Sucursal - Disolución, liquidación y extinción - Constitución de Fundación.
Se autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios: 
A partir del 24 de julio de 2020:
 - Transferencia por aporte 
A partir del 31 de agosto de 2020:
 - Fideicomiso - Renuncia de herencia - Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima - Transferencia por reducción de capital - Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple - Cesión de derechos - Cesión de posición contractual - Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales - Transferencia por sucesión testamentaria - Sustitución de régimen patrimonial - División y partición - Resolución de contrato - Título supletorio - Anticresis - Arrendamiento - Arrendamiento financiero - Uso - Pacto de reserva de propiedad - Pacto de retroventa - Servidumbre - Inmovilización Temporal de partidas - Pacto de indivisión - Modificación de patrimonio familiar - Derecho de superficie - Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios - Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios - Anotación preventiva notarial por falsificación - Anotación preventiva notarial por suplantación 
COMENTARIOS
Con respecto a esta importante norma, debe tenerse en cuenta lo siguiente;
a) La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital. 
b) Se dispone que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación debe culminar hasta el 31 de marzo de 2021. 
Esa norma nos parece de trascedental importancia para el Derecho de las Nuevas Tecnologías y para el Derecho Notarial porque establece plazos para incorporar la totalidad de actos inscribibles al Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) con intervención notarial con firmas y certificados digitales. La transformación digital se ha acelerado producto de la pandemia sanitaria del COVID-19 y puede visualizarse en la actividad notarial y registral digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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lunes, octubre 30, 2017

Procedimiento de presentación Electrónica de Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital de juez penal.

En el Perú mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 237-2017-SUNARP/SN, publicada el 29 de Octubre de 2017, se ha aprobado la Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital. Por su actualidad e importancia publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) para lo  cual se acordó trabajar en un sistema que logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la firma digital de los jueces.  Fruto de este trabajo coordinado se ha diseñado un sistema web que permita al juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, mediante presentación de un parte judicial firmado digitalmente.
Beneficios
La presentación electrónica de la medida de incautación  mediante el Parte Judicial con firma digital garantiza el envío directo de los documentos judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la firma digital, priorizando en el registro, la eficacia del mandato judicial.
Este tipo de presentación electrónica permite simplificar una serie de procedimientos al interior de la institución  que normalmente ocurren con una resolución con soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador, permitiendo asi una inmediata inscripción de la referida medida de incautación.
 Finalidad y Alcance
La finalidad de la Directiva es incorporar  un medio de presentación electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales. Como alcance debe tenerse en cuenta que las disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los órganos desconcentrados de la SUNARP.
 Título que da merito a la inscripción
La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre los predios de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en forma PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario de juzgado, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma. El RENIEC es la entidad de certificación nacional que emite el certificado digital indicado en esta directiva.
Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial
El órgano jurisdiccional penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente.
Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibe automáticamente una comunicación de la SUNARP donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica.  
La disponibilidad de SUNARP para recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la SUNARP.
La medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro d ela competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda  a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral de predio y la oficina registral correspondiente.
Comentarios
Siendo la primera vez en el registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales con firma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la medida de incautación en el Registro de Predios. En toras etapas, en el futuro, podrá ampliarse a otros mandatos judiciales, por norma expresa. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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miércoles, julio 15, 2015

Ampliación de presentación de parte notarial con firma digital, al otorgamiento de poderes

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2015-SUNARP/SN , publicada el 14 de Julio de 2015 se ha dispuesto que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del sistema de Intermediación digital-SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. Por la importancia y actualidad de esta norma, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2014-SUNARP/SN, se reguló la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través de la plataforma de servicios denominada Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, y se dispuso que por Resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrònico firmado digitalmente, asi como de la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp.
Considerandos y fundamentación de la ampliación
En los Considerandos se afirma: "Que, la SUNARP a travès de sus zonas registrales adquirió tokens criptográficos, herramienta necesaria para que los Registradores califiquen los títulos presentados a travès del SID SUNARP, de igual manera, se gestionó la obtención de los Certificados Digitales ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, en el marco del convenio de Cooperación Institucional suscrito entre ambas entidades".
Asimismo, se afirma en los Considerandos de la norma en comentario: "Que, la falsificación de instrumentos públicos sobre otorgamiento de poderes presentados en el Registro de Personas Naturales constituye una de las modalidades más recurrentes con las que se pretende iniciar una cadena de transacciones que podrían perturbar la seguridad jurídica que otorga Registros Públicos. Por tal motivo es necesario que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital, actualmente disponible para el acto de constitución de empresas, se extienda también a los poderes otorgados por personas naturales, lo cual permitirá garantizar la autenticidad e integridad del parte firmado digitalmente por el Notario".
Ampliación e Implementación
Se dispone que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. 
Por otra parte, se dispone la implementación y el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país, dando cuenta al Consejo Directivo.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a los veinte días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. La presente resolución se ha publicado el martes 14 de Julio de 2015, y los veinte días hábiles siguientes se cumplen el jueves 13 de Agosto de 2015.
Comentarios
La seguridad jurídica en el ámbito registral se fortalece, con la ampliación del servicio de presentación electrònica de parte notarial con firma digital al otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales, a través del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp. Destacamos y felicitamos la Decisión de la ampliación e implementación del servicio en comentario,  que permite ampliar el uso de las firmas y certificados digitales en el ámbito jurídico informático registral. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, septiembre 16, 2014

Designan Entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Linea

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 007-2014-JUS publicado el 13 de Setiembre de 2014 se ha encargado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Linea como el sistema oficial para la constitución de empresas en linea a nivel nacional. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña al respecto en el presente Blog Académico.
Antecedentes
Las normas que establecen el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas, crean el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales (SISEV), el cual comprende el servicio de constitución de empresas en linea incluyendo tanto la inscripción en los Registros Públicos, como la emisión del correspondiente Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las normas, asimismo, precisaban que el servicio para la constitución de empresas a través del SISEV se refiere a la constitución de pequeñas empresas y micro empresas. Posteriormente, la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial establece la necesidad de implementar un sistema de constitución de empresas en linea que permita que el  tramite concluya en un plazo no mayor de setenta idos (72) horas.
Motivación de la norma
En los considerandos se señala: " Que, en el marco de fomentar la promoción e implementaciòn  de políticas de mejora del clima de negocios para el país, se requiere optimizar el servicio de constitución en linea con el objetivo de reducir los tiempos y proveer un servicio idóneo, eficiente y oportuno para el ciudadano".
Del alcance del Servicio
Se precisa que el Sistema de Constitución de Empresas en Linea a nivel nacional se empleara en una primera etapa para la constitución de las Micro y Pequeñas empresas, en concordancia con la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. 
Posteriormente, la SUNARP mediante Resolución de Superintendencia Nacional dispondrá la ampliación progresiva del servicio de constitución de empresas en linea para las demás formas societarias y empresariales, teniendo en cuenta aquellas de mayor impacto para la colectividad en general.
Facultad normativa y de coordinación
La norma en comentario establece que la SUNARP dictará las disposiciones correspondientes que regulen el uso del Sistema de Constitución de Empresas en Linea a nivel nacional y adoptara las acciones para ampliar su cobertura a nivel nacional.  Asimismo, la norma precisa que la SUNARP efectuara las coordinaciones necesarias con las entidades de la Administración Publica cuya participación sea necesaria para dar cumplimiento a lo normado.
Comentarios
En la norma en comentario se ha designado a SUNARP como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Linea, con la finalidad de dar impulso a este sistema y en forma progresiva ampliarlo a las distintas formas societarias y empresariales, lo que consideramos que es positivo e importante. Cordialmente, Dr. Julio Nùñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, agosto 16, 2013

Aprueban Formato de Inmatriculación Electrónico en Registro de Propiedad Vehicular en Registros Públicos

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N°193-2013-SUNARP/SN del 16 de Agosto de 2013 se ha aprobado el Formato de Inmatriculación Electrónico, correspondiente al Registro de Propiedad Vehicular en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Antecedentes
Por Resolución N°039-2013-SUNARP se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y en el articulo 21 se establece la presentación del formato de inmatriculación electrónico. La Gerencia de Informática en coordinación con la Gerencia Registral, ha desarrollado e implementado el formato de inmatriculación electrónico, que corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional.
Manual del usuario del Formato de Inmatriculación Electrónico
El Manual del usuario tiene como objetivo proporcionar al usuario la información necesaria para llenar e imprimir el Formato de Inmatriculación Electrónico. Este manual se encuentra orientado al público en general que ha adquirido un vehículo destinado a transitar por la red vial. En caso que el vehíclo es importado, se recomienda tener la DUA/DAM respectiva para su ingreso. En el caso que el vehículo es de fabricación o ensamblaje nacional, según corresponda.
Servicio del Formato de Inmatriculación Electrónico y Datos que contiene
La dirección pública del servicio del formato de inmatriculación electrónico es: http://formelec.sunarp.gob.pe El formato se encuentra dividido en tres diferentes secciones: 1. Persona Natural. Entre otros, con los datos siguientes: apellidos, nombres, domicilio, departamento, provincia, tipo y numero de documento de identidad, estado civil, propietario sociedad conyugal, separación de patrimonios, partida registral, oficina registral. 2. Persona Jurídica. Entre otros, con los datos siguientes: Denominación Social, Partida Registral, Oficina Registral, Domicilio, Departamento, Provincia, Distrito, Datos del Representante. 3. Características del Vehículo. Deberá ingresar u obtener del Servicio de Aduana la siguiente información: Puerto/dependencia, Año, Régimen, N° de la DUA/DAM, Item/Serie, Marca, Modelo, Año de Fabricación, Versión, Año de Modelo, Categoría, Carrocería, Color, Combinación Especial, Número de Motor, Potencia de Motor, Combustible, Cilindros, Cilindrada, Longitud, Ancho, Alto, Peso Neto, Carga Util, Peso Bruto, Ejes, Ruedas, Puertas, Asientos, pasajeros, Fórmula Rodante.
Llenado del Formulario
El formulario se encuentra habilitado para que se pueda comenzar a ingresar la información directamente. Puede presentarse los siguientes escenarios en el llenado del formulario:  Una sola persona Natural. Dos o más personas naturales. Una sola persona jurídica. Dos o más personas jurídicas. Una o más personas naturales con una o más personas jurídicas.
Comentarios
El formato de Inmatriculación electrónico permite facilitar el llenado de información registral de vehículos por internet para su inscripción en el registro de propiedad vehicular, lográndose optimizar los servicios que presta la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Felicitaciones por el avance en la implementación de servcicios electrónicos en línea en el contexto del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información. Cordilamente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com   

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lunes, julio 22, 2013

Normas sobre Seguridad de la Información y sobre Informática Jurídica

En el Perú, en el mes de Julio de 2013, se han publicado normas jurídicas relativas a la seguridad de la información, así como referentes a la Informática Jurídica. En este Blog Académico publicamos una breve reseña sobre esta normas por considerarlas de importancia y actualidad.
Normas Técnicas Peruanas  sobre Seguridad de Información
Por Resolución N°45-2013/CNB-INDECOPI, publicada el Viernes 19 de Julio de 2013, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no arancelarias de INDECOPI ha aprobado como norma técnica peruana: 1. NTP-ISO/IEC 27007-2013. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION. Técnicas de Seguridad. Lineamientos para la Auditoría de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. 1°Edición. 2. TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION. Técnicas de Seguridad. Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información. 1° Edición.
Sistema de Información Jurídica de Educación
Por Resolución Ministerial N° 0354-2013-ED , publicada el viernes 19 de Julio de 2013, se oficializa el Sistema de Información Jurídica de Educación, que contiene en forma ordenada y sistematizada la legislación y otra información jurídica en materia de educación.
Directiva que regula servicio web "Alerta Registral"
Por Resolución N° 170-2013-SUNARP/SN publicada el sábado 20 de Julio de 2013, se ha aprobado la directiva que regula el servicio de Alerta Registral que brinda el Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes y Registro de Propiedad vehicular con el fin de coadyuvar a que la persona natural interesada tenga conocimiento oportuno de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, frente al riesgo de la presentación al registro de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes.
Es un servicio gratuito que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la SUNARP, que permite comunicar respecto de la presentación de un título o títulos para su inscripción sobre la partida o partidas registrales previamente seleccionadas por el usuario del servicio. A través de un sistema de búsqueda automatizada se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en la partida o partidas seleccionadas, enviándose un mensaje a la dirección de correo electrónico conisgando por el usuario en el formulario de su inscripción. 
Lineamientos Generales de Programa "SUNARP TE ESCUCHA" y Base de Datos
Por Resolución N° 171-2013-SUNARP/SN se ha aprobado los lineamientos para la organización, difusión, inscripción y desarrollo y de más aspectos relacionados al Programa "SUNARP TE ESCUCHA".
Para participar en la sesión de SUNARP te escucha, los usuarios se inscribirán por la vía telefónica, por correo electrónico o de manera presencial. Al efectuarse la inscripción se solicitará al usuario datos personales. Los informes que se produzcan en el marco de este programa se incorporarán en una base de datos.
Comentarios
La Seguridad de la Información y la Informática Jurídica han sido objeto de normas específicas que por su importancia hemos considerado necesario su divulgación y difusión. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@ gmail.com

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miércoles, diciembre 12, 2012

Crean Comisión de Inteligencia Registral dentro de la SUNARP

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 345-2012-SUNARP/SN publicado el 12 de Diciembre del 2012, se ha creado la Comisión de Inteligencia Registral  de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con la finalidad que coadyuve en la realización de los controles internos necesarios a fin de otorgar mayor transparencia en los procedimientos registrales.
Comisión de Inteligencia Registral
El artículo 1º de la norma en comentario, establece: "Crear la Comisión de Inteligencia Registral que tiene por objeto analizar y procesar la información de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios registrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudieran afectar la seguridad jurídica que emana del Registro, a fin de prevenir o identificar actos de corrupción"
Finalidad
La Comisión de Inteligencia Registral tiene por finalidad: a) Identificar oportunamente los hechos o circunstancias tanto registrales como extraregistrales que, sin estar directamente vinculados al procedimiento de inscripción registral, puedan afectar la prestación del servicio, en lo inmediato; y la seguridad jurídica del registro en los mediato. b) Identificar los procedmientos que pudieran rediseñarse, para que los órganos competentes puedan dictar medidas de gestión administrativa (en general) y proyectos normativos (en especial) que permitam superar los riesgos o deficiencias advertidas, exclusivamente en el ámbito registral. c) Informar a la Procuraduría y de ser el caso al Ministerio Público para la comunicación a las instancias judiciales, respecto a la presunta comisión de delitos o faltas, cuando se considere pertinente. d) Coordinar con otras entidades acciones conjuntas preventivas y correctivas, respecto a la seguridad docuemtal de los títulos que se presentan al registro.
Comentarios
La Comisión de Inteligencia Registral estará conformada por abogados e ingenieros con conocimientos registrales, catastrales e informáticos. Consideramos que la aplicación del Derecho Registral, Administrativo, Penal e Informático son importantes, además de la aplicación de la Informática Jurídica para el desarrollo de sus funciones dentro del ámbito de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático e Informática Jurídica, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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