sábado, abril 15, 2023

Rectificación de datos personales con fines sucesorios


 En el Perú, por Ley 31721 publicada el 04 de Abril de 2023, se han modificado normas legales para facilitar la rectificación de datos personales con fines sucesorios. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Juridico Digital.

Modificación de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

 Se incorporan los artículos 20-A y 20-B en la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme a los siguientes textos: 

“Artículo 20-A.- Rectificación de datos con fines sucesorios 20-A.1 Los titulares de partidas de nacimiento pueden solicitar ante notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. 

20-A.2 El trámite se inicia por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante notario, señalando nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales se acompañan a la solicitud. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. 

20-A.3 El notario manda a publicar un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la presente ley. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursa los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido. 

20-A.4 Las actuaciones deben constar en acta notarial

“Artículo 20-B.- Obligación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de efectuar la anotación marginal El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario. El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de las anotaciones marginales que se efectúen como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 20-A de la presente ley”.

Modificación de la Ley Orgánica del RENIEC

Se incorpora el artículo 56-A en la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme al siguiente texto: 

“Artículo 56-A.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil está facultado a tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales que señalen el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tienen con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes. Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad. Para ello, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil evalúa el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar el ciudadano para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida, así como los documentos presentados que acrediten el vínculo de consanguinidad o de afinidad entre este y el causante. En ningún caso se puede tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente”.  

Comentarios

Es importante señalar que el servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios a través de cualquiera de sus modalidades permite la visualización de los datos referentes a los padres/madres, hijos/ as, cónyuge, conviviente, anotaciones marginales, según corresponda, de los titulares de las partidas de nacimiento con la finalidad de que, a través de dicha verificación efectuada por notario, se eviten casos de suplantación de identidad u otros ilícitos. Cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce, Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email:julionunezponce@gmail.com 

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viernes, julio 24, 2020

Sistema de Intermediación Digital en Registros Públicos y Actos inscribibles autorizados

En el Perú,  por  RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 098-2020-SUNARP/SN, publicada el  23 de julio de 2020, se autorizan la presentación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.
SUNARP Y LA FIRMA DIGITAL
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros.
Por Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga. 
La complementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral.
EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS COVID-19
Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020- 2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 1 al 31 de julio de 2020 y se focaliza el aislamiento social obligatorio, estableciendo que este se mantiene para niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como personas en grupos de riesgo; asimismo se extiende, de manera general, en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. 
Además, se dispone que las entidades públicas desarrollen sus actividades de manera gradual, adoptando las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.
VENTAJAS CUALITATIVAS  DEL SID-SUNARP
 Bajo ese enfoque de la Emergencia Sanitaria del COVID'19, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro; Que, en ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP.  
La Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política de modernización y virtualización de los procedimientos registrales. 
MODERNIZACION DEL ESTADO Y LA GESTION PUBLICA
La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, siendo necesario para ello mejorar la gestión pública a través del uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos. 
En esa misma línea, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, considera a la “Innovación y aprovechamiento de las tecnologías” como uno de los principios orientadores de la política de modernización, en atención a que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades se encuentren en constante revisión y renovación de sus procesos y procedimientos, lo cual las llevará a implementar nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas, debiendo considerar para ello el aprovechamiento de tecnologías apropiadas, de manera que estas contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; 
PROCESO DE INCORPORACION DE ACTOS INSCRIBIBLES AL SID-SUNARP
Como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, corresponde autorizar la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda; Que, adicionalmente a lo anterior, emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en instrumentos privados con certificación notarial de firma que, por sí solos, den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe empleando la tecnología de firmas y certificados digitales conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado
LA INTERVENCION NOTARIAL Y EL SID SUNARP
La presentación y tramitación electrónica de documentos extraprotocolares que cuentan con certificación de firma a través del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del Notariado sobre la dación de fe empleando la firma digital, y a disposiciones como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI). 
Para la presentación electrónica de documentos privados con la certificación de firma, el notario debe proceder al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 106 y siguientes del Decreto Legislativo del Notariado en el soporte papel, para luego, escanear el documento, cargarlo al SID-SUNARP y proceder con su firma digital para el envío al registro según el acto autorizado. 
Atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cuantitativo y cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la presentación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos; Que, los nuevos actos a incorporarse al SIDSUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la calificación de los títulos por parte de los registradores. 
AUTORIZACION DE ACTOS INSCRIBIBLES MEDIANTE EL SID-SUNARP
Se autoriza a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos: - Otorgamiento de testamento - Modificación de testamento - Ampliación de testamento - Revocación de testamento - Renuncia de herencia 
Se autoriza, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes. 
 La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/ SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP– SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral. 
Se autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas: 
A partir del 24 de julio de 2020: 
- Transferencia de participaciones - Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano 
A partir del 19 de agosto de 2020: 
- Constitución de Sociedad Civil - Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada - Constitución de Sociedad Colectiva - Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones - Constitución de Sociedad en Comandita Simple - Escisión - Fusión - Transformación - Sucursal - Disolución, liquidación y extinción - Constitución de Fundación.
Se autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios: 
A partir del 24 de julio de 2020:
 - Transferencia por aporte 
A partir del 31 de agosto de 2020:
 - Fideicomiso - Renuncia de herencia - Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima - Transferencia por reducción de capital - Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple - Cesión de derechos - Cesión de posición contractual - Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales - Transferencia por sucesión testamentaria - Sustitución de régimen patrimonial - División y partición - Resolución de contrato - Título supletorio - Anticresis - Arrendamiento - Arrendamiento financiero - Uso - Pacto de reserva de propiedad - Pacto de retroventa - Servidumbre - Inmovilización Temporal de partidas - Pacto de indivisión - Modificación de patrimonio familiar - Derecho de superficie - Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios - Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios - Anotación preventiva notarial por falsificación - Anotación preventiva notarial por suplantación 
COMENTARIOS
Con respecto a esta importante norma, debe tenerse en cuenta lo siguiente;
a) La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital. 
b) Se dispone que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación debe culminar hasta el 31 de marzo de 2021. 
Esa norma nos parece de trascedental importancia para el Derecho de las Nuevas Tecnologías y para el Derecho Notarial porque establece plazos para incorporar la totalidad de actos inscribibles al Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) con intervención notarial con firmas y certificados digitales. La transformación digital se ha acelerado producto de la pandemia sanitaria del COVID-19 y puede visualizarse en la actividad notarial y registral digital. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

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domingo, agosto 28, 2016

Encuentro Internacional de Derecho Notarial, Tecnologia Digital, Bioetica y Bio Derecho

En Lima, Perù, el 09 y 10 de Setiembre de 2016, se llevará a cabo el II Encuentro Internacional de Derecho Notarial, Tecnologia Digital, Bioetica y Bioderecho,  en el Auditorio de la Universidad de Lima. Por su importancia y actualidad. Publicamos esta breve reseña en este Blog Academico.
Programa del Viernes 09 de Setiembre
El Programa del Viernes 9 de Setiembre es el siguiente: 8:00 – 09:00: Registro de asistentes. 09:00 – 09:15: Palabras de Bienvenida de Oswaldo Hundskopf, Decano de la Facultad de Derecho U.Lima. 09:15 - 10:30: Mesa Redonda: “Introducción a la Problemática del Derecho Notarial Latinoamericano frente al avance de las Nuevas Tecnologías”
 Augusto Ho. Pdte. de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática.
 Herman Mora Vargas: Presidente de la Academia Notarial de Costa Rica.
 Jorge Luis Gonzales Loli: Vice Decano del Colegio de Abogados de Lima.
 Presidente del Consejo del Notariado. (Por confirmar)
 Mario Romero: Decano del Colegio de Notarios de Lima y Presidente de la Junta de Decanos
 Marisol Pérez Tello: Ministra de Justicia y Derechos Humanos (Por confirmar)
10:30- 11:10: Conferencia Magistral de la Mgtr. Chary Rodríguez-Cadilla , - Magister en Bioética y Biojurídica, Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Vida, Responsabilidad, Ética y Derecho (BIORED), Fundadora y Ex Presidenta del Centro de Investigación en Derecho Genético ( CIDEGEN ) de la Universidad San Martín de Porres. Tema: “ Necesidad de una regulación para las técnicas de reproducción humana asistida y urgencia de una actuación notarial: realidad peruana” 11: 10 – 11:30: Coffee Break. 11:30 – 12:00: Conferencia Magistral del Dr. Enrique Varsi Rospigliosi- Profesor investigador de la Universidad de Lima. Representante del Perú ante el Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO. Tema: “La disposición de embriones por escritura pública o testamento, el vientre subrogado y la fe pública notarial”. 12:00- 12:05 1RA. MESA (Instalación) Moderador: Tema: “El ejercicio de la función notarial en el marco de un Estado Constitucional y su relación con los Derechos Fundamentales”.
12:05- 12: 25 “La fé pública en el derecho digital” - Dra. Edda Karen Céspedes Babilón, Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Derecho Informático, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones del Colegio de Abogados de Lima; Miembro de la Asociación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI).
12:25- 12:45 “Aspectos administrativos del ejercicio de la función notarial en relación a las nuevas tecnologías” - Mgtr. Christian Guzmán Napurí, Profesor titular de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad ESAN; Profesor principal de la Academia de la Magistratura; Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINJUS y Presidente del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).
12:45- 13:05 “Las posibilidades de la actuación notarial frente al avance de las nuevas tecnologías en el Estado Constitucional”- Mgtr. Roxana Rodríguez-Cadilla- Magíster en Docencia Universitaria, secretaria general de la Asociación Iberoamericana de Vida, Responsabilidad, Ética y Derecho (BIORED) 13:05- 13:15 Rueda de preguntas. 
15:30 – 16:10 Conferencia Magistral Dr. Augusto Ho Sánchez - Catedrático de Informática Jurídica de la Universidad de Panamá, Ex Presidente de la Comisión de Informática Jurídica del Colegio Nacional de Abogados de Panamá, Miembro fundador de la Asociación Panameña de Derecho y Nuevas Tecnologías (APANDETEC) y del Grupo Iberoamericano de Investigación en Derecho y Nuevas Tecnologías. Presidente de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI). Tema: “Tutela de los datos personales vs Derechos de la personalidad”. 16:10 –16:15 2DA. MESA (Instalación) Moderador: Mesa Redonda: Tema: “La actuación notarial en el Perú frente al desarrollo de la informática”. 16:15 – 16:35: “La Notificación Electrónica como nuevo paradigma procesal en el Perú: La tecnología puesta al servicio de la justicia”- Abog. Ricardo Valverde Morante, Profesor de “Derecho Genético” y “Metodología de la Investigación Jurídica” en las Universidades de “San Martín de Porres” e “Inca Garcilaso de la Vega”. Asesor de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.
16:35 – 16:55 “El Domicilio Virtual en la sociedad de la información”- Dr.Jorge Luis Canales Vargas, Primer Presidente del Centro de Derecho y Tecnologías y Presidente de Derecho y Deporte de la Universidad San Martín de Porres. Gerente General de Especialistas en Derecho Deportivo y Responsabilidad Social (ADEPOR)
16:55 – 17:15 Tema: "La Legislación de Firmas y Certificados Digitales y la Actividad Notarial"- Dr. Julio Núñez Ponce – Profesor de Derecho de las Nuevas Tecnologías y de Derecho Informático en la Universidad ESAN. Miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI).  En la foto el Dr. Nuñez el 09 de setiembre, exponiendo sobre el principio de equivalencia funcional; la ley de firmas y certificados digitales, su reglamento y normas complementarias, la legislacion de notariado y la fe publica notarial. 
17:15- 17:30 Rueda de preguntas
17:30 – 18:00: “El Derecho Informático y su relación con la fe notarial” – Dr. Pedro Patrón Bedoya, Catedrático de la asignatura de Legislación y Ética Informática en la Facultad de Ingeniería de Sistemas de la Universidad de Lima y de Derecho Informático e Informática Jurídica en las Facultades de Derecho de la Universidad de San Martin de Porres y Universidad de Lima. 18: 00 – 18:30: Coffee Break. 18:30 – 19:00 Conferencia Magistral del Dr. Julio Téllez Valdés, Investigador de tiempo completo en el área de Derecho y Nuevas Tecnologías en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM). Miembro del Sistema Nacional de Investigaciones (SNI-CONACYT).Profesor de las materias: “Derecho Informático”, “Derecho de las Nuevas Tecnologías (TIC)” “Delitos Informáticos” entre otras, a nivel (maestría y doctorado), en Universidades públicas y privadas de México y el extranjero. Multiconferencista nacional e internacional en temas de Derecho y Nuevas Tecnologías Miembro Honorario de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) y Presidente de la Academia Mexicana de Derecho y Tecnologías. Tema: "Testamento vital electrónico".
19:O0 – 19:05: 3RA. MESA (Instalación) Moderador: Mesa Redonda: Tema: “Implicancias bioéticas y biojurídicas de la aplicación de las nuevas tecnologías”. 19:05 – 19:25 Tema: “Registro Nacional de Cedentes de Gametos y Embriones como entidad garantista del Derecho a la Identidad”, Mgtr. Rosemary Posadas, docente e investigadora, de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) , Universidad César Vallejo, Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú y de la escuela Registral del RENIEC.19:25 – 19: 45 “El Neuroderecho: Una nueva disciplina llega desde el cerebro para retar al pensamiento jurídico” – Dr. Ronald Cárdenas Krenz, -Profesor Principal, Ex Decano y Jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón., Profesor de la Universidad de Lima y la Universidad ESAN, 19:45 – 20:05 “La protección de datos genéticos y su impacto en los Derechos Humanos” – Dra. María Paulina Casares Subía, Docente: de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Escuela de la Función Judicial- Quito , Universidad de las Fuerzas Armadas (ESPE) – Quito , Universidad de las Américas (UDLA) – Quito, Universidad Internacional “SEK” – Sede D.M de Quito, Coordinadora Académica de la Maestría de Derecho Informático  Miembro de FIADI- Ecuador. 20:05 – 20::15: Rueda de preguntas. 20::15 – 20:55 Conferencia Magistral de Dr. Herman Mora Vargas - Presidente de la Academia Notarial de Costa Rica. Profesor de la Cátedra de Derecho Notarial y Registral de la Universidad de Costa Rica, Instructor de Cursos de Actualización Jurídica del Colegio de Abogados de San José, Profesor de la Academia Notarial Americana, Corredactor del Código Civil y Notarial de Costa Rica. Investigador y Conferencista internacional. Tema: “Legislación para la autonomía de personas con discapacidad. Desaparición de la curatela. Desafío Notarial en cuanto a la manifestación de la voluntad”.
Programa del Sábado 10 de Setiembre
El Programa del Sabado 10 de Setiembre es el siguiente: 08:00 – 9:00: Registro de Asistentes. 09:00 – 09:40 Conferencia Magistral del Dr. Jose JIménez, Profesor Invitado en el tema de Propiedad Intelectual en el Agro Costarricense, en la Universidad de Costa Rica , Instructor en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consultor en tema de Ley de Bioterrorismo , Asesor Legislativo en el despacho del Diputado Rafael Elías Madrigal Brenes, Asesor Legislativo en el despacho de la Diputada Carmen Granados Fernández. Asesor Legislativo en el Despacho de la Diputada Laura Garro Sánchez. Tema: “El protocolo virtual y el notario cibernético”.09:40 – 09:45: 4TA. MESA (Instalación) Moderador: Mesa Redonda: Tema: “La función del notario en la sociedad del siglo XXI”. 09:45- 10:10 “La fé pública en el Perú en el siglo XXI: Aproximaciones a la labor del Fedatario Informático”-Dr. José Francisco Espinoza Céspedes, Fedatario Público Juramentado con especialización en informática. Presidente de la Asociación Iberoamericana para el Desarrollo Regional (ASIDER) y Miembro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI). 10.10 – 10:35 “Hacia una nueva visión de la función notarial: el notario como garante del proyecto de vida de la persona”- Dra. Rosalía Mejía Rosasco, Notaria de Lima, profesora de diversas maestrías de la sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres. Representante del Notariado Peruano ante la Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado. 10:35:11:00 “Implicancias notariales de las técnicas de reproducción humana asistida”- Dr. Oswaldo Arias Montoya, Notario de Lima, Ex Juez Titular Especializado en lo Civil y Ex Vocal Superior Provisional de la Corte Superior de Lima., profesor del curso de Derecho Registral y Notarial en la Universidad de Lima y de las Maestrías en Derecho Civil y Derecho Registral y Notarial de la Universidad de San Martín de Porres. Ex miembro del Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Lima. Y Miembro del Consejo Directivo de la Escuela Peruana de Derecho Registral y Notarial.
11:00 - 10:10: Rueda de preguntas. 10:10 – 11:30: Coffee Break. 11:30 – 12:10: Conferencia Magistral del Dr. Fernando Báez (Notario- Paraguay). Tema: “Trasplante de órganos y tejidos anatómicos: actos voluntarios de disposición anticipada en la legislación paraguaya y en el derecho comparado. Nuevos paradigmas e incumbencias para los notarios”. 12:10 – 12:50: Conferencia del Dr. Herman Mora Vargas - Presidente de la Academia Notarial de Costa Rica. Profesor de la Cátedra de Derecho Notarial y Registral de la Universidad de Costa Rica, Instructor de Cursos de Actualización Jurídica del Colegio de Abogados de San José, Profesor de la Academia Notarial Americana, Corredactor del Código Civil y Notarial de Costa Rica. Investigador y Conferencista internacional (Costa Rica). Tema: “El futuro humano en una sociedad biotecnológicamente intervenida: el tecnohumano”. 12:50- 13:30: Cierre y palabras de clausura.
Comentarios
El Derecho Notarial, la Tecnologia Digital, la Bioetica y el Bioderecho, permiten en este evento internacional, desarrollar en forma sistematica los principales temas del Derecho de las Nuevas Tecnologias, la fe publica informática y la seguridad juridica digital. Como puede apreciarse en el programa los ponentes y los temas tratados han sido de alto nivel academico.  Destacamos la presencia de autoridades del notariado de Costa Rica, del Perù y de otros paises asi como la participación de los destacados expositores de Costa Rica, Mèxico, Ecuador, Panamá, Paraguay y Perù. Este evento internacional ha sido un èxito. Felicitaciones a los organizadores. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, julio 15, 2015

Ampliación de presentación de parte notarial con firma digital, al otorgamiento de poderes

En el Perú, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2015-SUNARP/SN , publicada el 14 de Julio de 2015 se ha dispuesto que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del sistema de Intermediación digital-SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. Por la importancia y actualidad de esta norma, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Antecedentes
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2014-SUNARP/SN, se reguló la presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través de la plataforma de servicios denominada Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp, y se dispuso que por Resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán los actos que podrán ser presentados mediante parte notarial electrònico firmado digitalmente, asi como de la competencia de las Oficinas Registrales, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp.
Considerandos y fundamentación de la ampliación
En los Considerandos se afirma: "Que, la SUNARP a travès de sus zonas registrales adquirió tokens criptográficos, herramienta necesaria para que los Registradores califiquen los títulos presentados a travès del SID SUNARP, de igual manera, se gestionó la obtención de los Certificados Digitales ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, en el marco del convenio de Cooperación Institucional suscrito entre ambas entidades".
Asimismo, se afirma en los Considerandos de la norma en comentario: "Que, la falsificación de instrumentos públicos sobre otorgamiento de poderes presentados en el Registro de Personas Naturales constituye una de las modalidades más recurrentes con las que se pretende iniciar una cadena de transacciones que podrían perturbar la seguridad jurídica que otorga Registros Públicos. Por tal motivo es necesario que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital, actualmente disponible para el acto de constitución de empresas, se extienda también a los poderes otorgados por personas naturales, lo cual permitirá garantizar la autenticidad e integridad del parte firmado digitalmente por el Notario".
Ampliación e Implementación
Se dispone que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. 
Por otra parte, se dispone la implementación y el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país, dando cuenta al Consejo Directivo.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a los veinte días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. La presente resolución se ha publicado el martes 14 de Julio de 2015, y los veinte días hábiles siguientes se cumplen el jueves 13 de Agosto de 2015.
Comentarios
La seguridad jurídica en el ámbito registral se fortalece, con la ampliación del servicio de presentación electrònica de parte notarial con firma digital al otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales, a través del Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp. Destacamos y felicitamos la Decisión de la ampliación e implementación del servicio en comentario,  que permite ampliar el uso de las firmas y certificados digitales en el ámbito jurídico informático registral. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, diciembre 17, 2012

Obligatoriedad del Uso de Sistema de Verificación Biométrica en Trámites Notariales

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 017-2012-JUS , publicado el sábado 15 de Diciembre de 2012, se establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica de huellas dactilares en trámites notariales.
Obligatoriedad del Uso del Sistema de Verificación Biométrica de Huellas Dactilares
Conforme el artículo 1º de la norma en comentario: "El uso de verificación biométrica de huellas dactilares en las notarías del país es obligatorio, con la finalidad de brindar seguridad respecto a la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan trámites notariales. El sistema de verificación biométrica se empleará para todo instrumento público notarial, sea de carácter protocolar o extraprotocolar...."
Plazo de implementación progresivo
El uso del sistema de verificación biométrica en las notarías del país será implementado progresivamente en los diferentes distritos notariales, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , a través del Consejo del Notariado, aprobar el respectivo cronograma de implementación.
Colaboración entre Colegio de Notarios y RENIEC
Conforme el artículo 4º de la norma en comentario: "Los Colegios de Notarios deberán informar al Consejo del Notariado, en el plazo que éste establezca, sobre los avances de la implementación del uso del sistema de verificación biométrica en su respectivo distrito notarial. El Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) brindará a la notarías del país el acceso a su Base de Datos para la verificación de la identificación al costo real del servicio.Los usuarios realizan el pago correspondiente a dicho costo en la tarifa notarial".
Comentarios
El artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que: "el notario, tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del RENIEC, en aquellos lugares donde se cuente de acceso a Internet, para proceder a verificar la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verificación de su fotografía, datos y/o a identificación por comparación biométrica de sus huellas dactilares". En el considerando, de la norma en comentario, se afirma: "Que, sin perjuicio de existir mecanismos de control de identidad, como la verificación biométrica, se advierte la contínua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, como consecuencia de un inadecuado proceso de identificación de los intervinientes. Que, ante la referida problemática que afecta el correcto desempeño de la función notarial, a la ciudadanía y al Estado peruano, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica en todos los oficios notariales del país- que cuenten con acceso a internet- con la finalidad de elevar los niveles de certeza del proceso de identificación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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