lunes, diciembre 17, 2012

Obligatoriedad del Uso de Sistema de Verificación Biométrica en Trámites Notariales

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 017-2012-JUS , publicado el sábado 15 de Diciembre de 2012, se establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica de huellas dactilares en trámites notariales.
Obligatoriedad del Uso del Sistema de Verificación Biométrica de Huellas Dactilares
Conforme el artículo 1º de la norma en comentario: "El uso de verificación biométrica de huellas dactilares en las notarías del país es obligatorio, con la finalidad de brindar seguridad respecto a la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan trámites notariales. El sistema de verificación biométrica se empleará para todo instrumento público notarial, sea de carácter protocolar o extraprotocolar...."
Plazo de implementación progresivo
El uso del sistema de verificación biométrica en las notarías del país será implementado progresivamente en los diferentes distritos notariales, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , a través del Consejo del Notariado, aprobar el respectivo cronograma de implementación.
Colaboración entre Colegio de Notarios y RENIEC
Conforme el artículo 4º de la norma en comentario: "Los Colegios de Notarios deberán informar al Consejo del Notariado, en el plazo que éste establezca, sobre los avances de la implementación del uso del sistema de verificación biométrica en su respectivo distrito notarial. El Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) brindará a la notarías del país el acceso a su Base de Datos para la verificación de la identificación al costo real del servicio.Los usuarios realizan el pago correspondiente a dicho costo en la tarifa notarial".
Comentarios
El artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que: "el notario, tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del RENIEC, en aquellos lugares donde se cuente de acceso a Internet, para proceder a verificar la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verificación de su fotografía, datos y/o a identificación por comparación biométrica de sus huellas dactilares". En el considerando, de la norma en comentario, se afirma: "Que, sin perjuicio de existir mecanismos de control de identidad, como la verificación biométrica, se advierte la contínua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, como consecuencia de un inadecuado proceso de identificación de los intervinientes. Que, ante la referida problemática que afecta el correcto desempeño de la función notarial, a la ciudadanía y al Estado peruano, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica en todos los oficios notariales del país- que cuenten con acceso a internet- con la finalidad de elevar los niveles de certeza del proceso de identificación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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