jueves, agosto 12, 2021

Las Formalidades esenciales del Testamento y el uso de medios de Tecnología Informática

 En el Perú, por Ley 31338, publicada el 11 de Agosto de 2021, se ha modificado los numerales 1 y 3 del articulo 696 del Código Civil sobre formalidades esenciales del testamento por escritura pública y el inciso b) del articulo 38 de la Ley de Notariado, sobre la forma de llevar los registros, regulando el uso de los medios de identificación biométrica y de Tecnología Informática, para facilitar el otorgamiento de testamentos. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Jurídico Digital.

Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil 

Se modifica los numerales 1 y 3 del artículo 696 del Código Civil, en los términos siguientes: 

“Artículo 696. Formalidades esenciales del testamento por escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado enologi escritura pública son: 

1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad. [...]

 3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador. [...]”.

Modificación del literal b) del artículo 38 de la Ley de Notariado.

 Se modifíca el literal b) del artículo 38 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, en los siguientes términos: 

“Artículo 38. Forma de llevar los Registros El registro se compondrá de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración. Podrán ser llevados de dos maneras: […] b) En cincuenta hojas de papel emitido por el colegio de notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado, de tecnología informática u otros de naturaleza similar, o para que el registro se efectúe a mano”.

Comentarios:

Con este cambio que facilita el uso de la identificación biometrica y de la tecnología informática u otros de naturaleza similar, al testador se le facilita el acto de testar y con ello se define el destino final de los bienes. Ademas, se reduce el costo por el otorgamiento del testamento por escritura pública, que la hace más accesible a la población. Por otra parte, se modifica la forma de llevar el registro notarial usando tecnología. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Contactos profesionales y de consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com 

Etiquetas: , , ,

jueves, marzo 30, 2017

Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

En el Perú, por Decreto Supremo N° 009-2017-IN, publicado el 30 de Marzo de 2017 se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Por su actualidad, importancia y aplicación práctica publicamos esta breve reseña en  el presente Blog Académico.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las personas naturales y a las personas jurídicas públicas y privadas a nivel nacional.
Definiciones de  Abonado, Activación,  IMEI, IMSI e Intercambio seguro
El Abonado es la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicio público con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente d ela modalidad de pago contratada. Por Activación se entiende el proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado.
Por IMEI se entiende la Identidad Internacional del equipo terminal móvil (Internacional Mobile Station Equipment  Identity) . Es el código o número de serie de quince dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil en forma exclusiva a nivel mundial. En cambio IMSI es el código de identificación internacional único para cada abonado del servicio público móvil , el cual se encuentra integrado al SIM card, Chip u otro equivalente.
Por Intercambio Seguro se entiende la libertad del abonado de acceder a los servicios públicos móviles contratados , a través de los IMSI registrados a su nombre, en los diferentes equipos terminales móviles en los que el abonado del servicio figure como usuario registrado.
Contenido del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para Seguridad (RENTESEG)
El contenido del RENTESEG es el siguiente:  a) Lista Blanca, que está conformada por el registro de abonados proporcionado por las empresas operadoras; por el registro de los equipos terminales móviles importados legalmente  y registrados en el RENTESEG; el registro de equipos móviles reportados como recuperados. b) Lista Negra, que está conformada por el registro de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos e inoperativos; el registro de que equipos terminales móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países con los cuales el Estado Peruano suscriba acuerdos internacionales; el registro de los equipos terminales móviles incorporados  por incumplimiento de intercambio seguro; el registro de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca que sean detectados operando  en la red de servicio público móvil; el registro de los equipos terminales móviles cuyos códigos IMEI son detectados como alterados. C) Otra Información, el RENTESEG contiene a su vez:  las bases de datos de equipos móviles exportados; Información de los CDR (registro detallado de llamadas del inglés Call Detail Record) de las empresas operadoras; intercambio de información con otros países.
Atribuciones del OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)  tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar y administrar el RENTESEG. b) Requerir Información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente reglamento. d) Requerir a las empresas operadoras de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior , la suspensión de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados o que  no se encuentren en la Lista Blanca.  e) Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras.
Sistema de Identificación Biométrica de Huella Dactilar
Para efectos de la contratación de los servicios públicos móviles, las empresas operadoras verifican la identidad de sus abonados utilizando, sin efectuar cobro alguno al abonado, el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, que es el sistema utilizado para identificar a una persona a partir de la característica anatómica de su huella dactilar por medio de un dispositivo analizador que permite validar información con la base de datos del RENIEC.
Comentarios

Los equipos terminales móviles que se encuentren habilitados en el servicio público móvil, serán vinculados al abonado en el que se encuentre activo el servicio público móvil por la empresa operadora.  En las disposiciones complementarias del Reglamento se establecen medidas, campañas de difusión, plazos de adecuación y lineamientos para la incorporación de equipos terminales móviles a la Lista Blanca. Asimismo, esta norma deroga las disposiciones referentes al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular que el RENTESEG sustituye.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , ,

domingo, junio 26, 2016

Validación Biométrica de la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, publicado el 3 de Junio de 2016, se ha modificado la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC, sobre  utilización de mecanismo biométrico para validar la identidad de los abonados de los Servicios Públicos Móviles Prepago. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Obligación de Validación de Datos Personales
Las empresas operadoras de servicios públicos moviles son responsables de la información  de la información que obre en sus registros de abonados. En tal sentido, sin perjuicio de las medidas correctivas, coercitivas y sanciones que les haya sido impuestas o de aquellas que se encuentran en trámite, validan la información de los datos personales de sus abonados contenidos en sus registros , de la forma siguiente:
a) Las empresas operadoras entregan al OSIPTEL, la base de datos de sus abonados de servicios publicos moviles en todas las modalidades de contratación.
b) La información del número correlativo de identificación del abonado en el Registro, los nombres y apellidos completos del abonado, la modalidad de contratación, es entregada por el OSIPTEL a el RENIEC en medios magnéticos.
c) El RENIEC, por única vez, contrasta la información recibida con aquella que obra en el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, remitiendo a OSIPTEL el reporte con el resultado.
d) Recibida la información, el OSIPTEL procede a remitirla a las empresas operadoras.
e) Recibida la información de OSIPTEL, las empresas operadoras inician el proceso de contacto a sus abonados prepago cuyo registro presenta situaciones de no correspondencia con la información que obra en RENIEC, a fin de informarles, a travès de llamadas telefonicas, locuciones grabadas y envio de SMS, acerca de la necesidad de validar sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, asi como informando la fecha de suspensión parcial de servicio de no realizarse la validación correspondiente.
Comentarios
El fundamento de la modificación es la necesidad de adoptar medidas para actualizar la información contenida en el Registro de Abonados de las empresas operadoras de los servicios publicos moviles y asegurar la fiabilidad de su contenido, con la finalidad de prevenir conductas que puedan afectar el normal desarrollo en la prestación de dichos servicios, coadyuvando con la seguridad ciudadana.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com.  

Etiquetas: , , , ,

lunes, diciembre 17, 2012

Obligatoriedad del Uso de Sistema de Verificación Biométrica en Trámites Notariales

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 017-2012-JUS , publicado el sábado 15 de Diciembre de 2012, se establece la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica de huellas dactilares en trámites notariales.
Obligatoriedad del Uso del Sistema de Verificación Biométrica de Huellas Dactilares
Conforme el artículo 1º de la norma en comentario: "El uso de verificación biométrica de huellas dactilares en las notarías del país es obligatorio, con la finalidad de brindar seguridad respecto a la identidad de los otorgantes y/o intervinientes que realizan trámites notariales. El sistema de verificación biométrica se empleará para todo instrumento público notarial, sea de carácter protocolar o extraprotocolar...."
Plazo de implementación progresivo
El uso del sistema de verificación biométrica en las notarías del país será implementado progresivamente en los diferentes distritos notariales, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , a través del Consejo del Notariado, aprobar el respectivo cronograma de implementación.
Colaboración entre Colegio de Notarios y RENIEC
Conforme el artículo 4º de la norma en comentario: "Los Colegios de Notarios deberán informar al Consejo del Notariado, en el plazo que éste establezca, sobre los avances de la implementación del uso del sistema de verificación biométrica en su respectivo distrito notarial. El Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) brindará a la notarías del país el acceso a su Base de Datos para la verificación de la identificación al costo real del servicio.Los usuarios realizan el pago correspondiente a dicho costo en la tarifa notarial".
Comentarios
El artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 1049 establece que: "el notario, tiene el deber de dar fe, de conocer o haber identificado a los otorgantes y/o intervinientes en instrumentos públicos notariales, por lo que se encuentra obligado a acceder a la base de datos del RENIEC, en aquellos lugares donde se cuente de acceso a Internet, para proceder a verificar la identidad de los referidos otorgantes y/o intervinientes mediante la verificación de su fotografía, datos y/o a identificación por comparación biométrica de sus huellas dactilares". En el considerando, de la norma en comentario, se afirma: "Que, sin perjuicio de existir mecanismos de control de identidad, como la verificación biométrica, se advierte la contínua comisión de operaciones fraudulentas efectuadas mediante instrumentos públicos notariales, como consecuencia de un inadecuado proceso de identificación de los intervinientes. Que, ante la referida problemática que afecta el correcto desempeño de la función notarial, a la ciudadanía y al Estado peruano, resulta necesario disponer la obligatoriedad del uso del sistema de verificación biométrica en todos los oficios notariales del país- que cuenten con acceso a internet- con la finalidad de elevar los niveles de certeza del proceso de identificación de los otorgantes y/o intervinientes en actos notariales". Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

Etiquetas: , , , , , ,

contador de visitas
contador visitas