sábado, septiembre 19, 2020

Regulación sobre calidad de los servicios de Acceso a Internet

En el Perú,  se ha modificado el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129 -2020-CD/OSIPTEL, publicado el 19 de septiembre de 2020, conteniendo regulación especifica sobre la calidad de los servicios de acceso a Internet. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital. 

Indicadores y parámetros aplicables al servicio de acceso a Internet 

Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM): Las empresas operadoras están obligadas a prestar el servicio acorde con las velocidades contratadas por el abonado; sea prepago, control o postpago. Para tal efecto, la velocidad mínima se calcula como una proporción de la velocidad máxima contratada de subida y bajada, correspondiendo el 40% para el servicio brindado a través de redes fijas y móviles.

Estos requerimientos son aplicables para los servicios de acceso a Internet fijo o móvil; exceptuando de esta obligación a las tecnologías dial up y GPRS/EDGE.El OSIPTEL considerará que una empresa operadora que brinda el servicio de acceso a Internet cumple con el indicador CVM cuando el centro poblado evaluado cumpla los siguientes valores objetivos: Servicio Valor Objetivo: Acceso a Internet Fijo ≥ 95%. Acceso a Internet Móvil ≥ 90%. El incumplimiento del indicador en un centro poblado es sancionable. Su evaluación se realiza de forma semestral a nivel nacional.

Adicionalmente, las empresas deben implementar los siguientes indicadores y parámetros: • Velocidad promedio (VP). • Tasa de transferencia de Datos (TTD). • Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE). Este indicador se implementa de manera alternativa al indicador TTD para usuarios corporativos. • Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP). • Latencia (L). • Variación de la Latencia (VL). Para el tramo ISP-ISP, las empresas operadoras deben implementar lo siguiente: • Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE) para cada ISP conectado. • Tasa de Pérdida de Paquetes (TPP) en los enlaces, para cada ISP conectado.• Latencia (L) en los enlaces, para cada ISP conectado. • Variación de la Latencia (VL) en los enlaces, para cada ISP conectado. Las empresas operadoras, por lo menos en una hora durante el día, deben cumplir con un mínimo del 80% de las velocidades máxima de bajada y subida contratadas.

Otras obligaciones relacionadas con la calidad de servicio:

Las empresas operadoras que tengan más de cien mil (100,000) abonados deben implementar un“Sistema de Medición Automatizado”, el cual realice mediciones de los indicadores CVM y VP y calcule los parámetros TTD, TPP, L, VL.

La empresa operadora indicará los resultados de la medición del indicador VP (expresado como porcentaje de la velocidad máxima, calculado como el promedio de las mediciones realizadas) y de los valores promedio de los parámetros del servicio TPP, L, VL.

La implementación de las herramientas de medición Web general y vía aplicativos para smartphones/tablets es obligatoria para las empresas operadoras que cuenten con 5 000 abonados o más. Estas herramientas de medición deben permitir realizar mediciones del parámetro de calidad TTD así como los parámetros del servicio TPP, L y VL.

 La empresa operadora deberá i) informar a los usuarios, la configuración mínima del equipamiento que se necesita para el correcto uso de los servicios contratados,instruyendo claramente sobre su utilización; y, ii) poner a disposición de los usuarios un manual de instrucciones que permita capacitar al usuario sobre el correcto uso de las herramientas de medición indicadas.

Comentarios

En la actual coyuntura, de la pandemia sanitaria del COVID-19, de aislamiento social y trabajo remoto , la calidad del servicio de acceso a Internet debe ser optimo. La norma en referencia regula los indicadores y parámetros para  el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) supervise su cumplimiento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario.Consultor Juridico Digital. Para Contactos académicos: julionunezponce@gmail.com Para contacto de  temas de consultoría y profesionales: nunezdigitallaw@gmail.com

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