miércoles, octubre 29, 2014

Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM, publicada el 25 de Octubre de 2014, se ha aprobado la Directiva Nº 001-2014-PCM/ONGEI, "Directiva sobre Estándares de Servicios Web de Información Georreferenciada  para el intercambio de datos entre Entidades de la Administración Publica". Por la importancia y actualidad del tema, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
Definir los estándares de los servicios web para el intercambio de información georreferenciada entre entidades de la Administración Publica, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico. 
Conceptos
La Directiva, señala entre otros los siguientes conceptos: a) Catálogo de Metadatos: Es una base de datos de los metadatos , compuesta por registros que describen las características de los datos georreferenciados, los cuales se encuentran dentro de la infraestructura de datos. b) Datos Espacial o Georreferenciado: Dato que de forma directa o indirecta haga referencia a una localización o zona geográfica especifica.
Importancia
La información georreferenciada que se genera y se mantiene en el sector público tiene un gran potencial , tanto para los objetivos que fueron creados como para otros fines, dentro y fuera del sector público; la solución de problemas como la seguridad ciudadana, la gestión del medio ambiente y la gestión de riesgos de desastre son sólo algunos ejemplos de donde ésta información juega un rol vital para el éxito de las referidas políticas.
Comentarios
 Dentro de la Política Nacional de Gobierno Electrónico se establece el objetivo de fortalecer el gobierno electrónico en las Entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com          

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lunes, octubre 27, 2014

Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las TICs por niños y adolescentes

En el Perú, por Ley Nº 30254, publicada el 25 de Octubre de 2014, se ha aprobado la Ley que regula la Promoción para el uso seguro de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) por niños, niñas y adolescentes. Por la importancia y actualidad de esta norma, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico. 
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso de acceso al Internet, para lo cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsables de las TICs, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes.
Declaración de Interés Nacional
Declarase de interés nacional la generación y puesta en marcha de políticas de Estado  destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las TICs , en atención al interés superior al niño y para dar prioridad al uso de las mismas por los niños, niñas y adolescentes.
Comisión Especial
Por esta ley se crea una comisión especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TICs en el país, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, el Internet y promover las comunicaciones fluidas entre los operadores, usuarios y los tres niveles de gobierno para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas que puedan contribuir a la protección de niños, niñas y adolescentes.  
Obligación de las empresas operadoras del servicio de Internet
Las empresas operadoras del servicio de Internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario la posibilidad para establecer los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles de paginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento, a fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad está insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario contratarla.
Comentarios
La Comisión especial tiene un plazo de ciento veinte días hábiles para presentar un plan de acción orientado a la definición de políticas y lineamientos. La comisión especial coordina políticas generales para la elaboraciòn y difusión de campañas de información , prevención y educación. Tales campañas deben incluir una pagina web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educacion, publicaciones en medio de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, octubre 13, 2014

Inauguración del XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática

En San Jose de Costa Rica, el lunes 13 de Octubre de 2014, se procedió a inaugurar el XVIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Por su importancia y trascendencia resumimos brevemente lo acontecido en este Blog Académico. 
Acto Inaugural
Juan Diego Castro Fernández de Costa Rica, hizo recuento de los distintos congresos organizados por la FIADI en las últimas 3 décadas y la evolución de la informática, el derecho y las nuevas tecnologías de la información. Mencionó a los países de los participantes iberoamericanos y explicó el símbolo de la rueda como parte integrante de la carreta costarricense que significa el avance de la sociedad. Julio Tellez Valdes, presidente de FIADI hizo referencia a la trayectoria de la organización ,que le ha permitido mantenerse en vigencia. Oscar Azmitia,   Rector de la Universidad La Salle, resaltó la importancia  de las tecnologías de la información y de la ética.
Rocio Leiva, Vice-Presidenta del Colegio de Abogadas y Abogados, destacó la interrelación entre Derecho e Informática. Valentin Carrascosa López, expuso la Conferencia inaugural sobre "Informática, Internet y el Nuevo Paradigma del Derecho.
Primera Sesión del Congreso
Se trataron los temas de confianza y derecho en la era digital, las redes sociales, la privacidad y las tecnologías de información y comunicaciones,la identidad electrónica y el correo electrónico. Las distintas conferencias fueron transmitidas en vivo en internet con imagen y sonido claro,utilizando adecuada tecnología para estos efectos. 
Comentarios
Felicitamos a los organizadores, expositores, panelistas y participantes iberoamericanos.  La imagen y el sonido digital llego con claridad y nitidez a los distintos países. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com   

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domingo, octubre 12, 2014

Conferencia sobre Derecho al Olvido en Internet y efectos jurídicos


En Lima, Perú ,   el jueves 09 de Octubre de 2014, en el Auditorio "Focus Culturae" de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, se llevó a cabo la Conferencia sobre el "Derecho al Olvido en Internet" en el ámbito  de la Protección de Datos Personales  y los efectos en el Perú del Derecho al Olvido Europeo en Internet. Por su importancia y actualidad publicamos este breve alcance en el presente Blog Académico.
Efectos de la Sentencia sobre Derecho al Olvido en Internet
En la Conferencia realizada el jueves 09 de Octubre de 2014 , en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martin de Porres (USMP) , Pablo Fernández Burgueño expuso sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el Derecho al Olvido en Internet. Como abogado en derecho tecnológico e Internet expuso detalles del caso que Mario Costeja interpuso a Google, visto desde sus inicios y a lo largo de todo el proceso, como  uno de los abogados patrocinantes de este interesante caso.   Julio  Núñez  Ponce, experto en Derecho Informático, expuso sobre la Protección de Datos Personales y  los efectos en el Perú del Derecho al Olvido Europeo, precisando ejemplos y legislación aplicable. Hubo nutrida asistencia en el evento tanto presencial como por video conferencia. Hubo participación y preguntas tanto presencialmente,como utilizando redes sociales.  
Importancia 
En las exposiciones dadas con ejemplos, los asistentes pudieron entender la aplicación del derecho al olvido en internet, delimitado como el derecho de una persona en internet a ser protegido en las búsquedas inadecuadas, no pertinentes o excesivas que vulneren derechos fundamentales, con efecto global en toda la red. 
Comentarios
Felicitamos a la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, al Centro de Estudios de Derecho y Tecnologías de la Información, a los organizadores, expositores y participantes. El evento fue un éxito tanto por el contenido de las exposiciones como por la asistencia y participación en el evento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com     

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jueves, octubre 02, 2014

Regulación de Nuevo Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de pago para fines tributarios

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT , publicada el 30 de Septiembre de 2014, se ha regulado el nuevo Sistema de Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago, para efectos tributarios. Por su actualidad e importancia emitimos esta breve reseña en este Blog Académico.  
Nuevo Sistema de Emisión Electrónica
El Sistema de Emisión Electrónica esta conformado por: a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente- SEE del contribuyente. b) El Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito- SEE SOL. 
El SEE contribuyente
El Sistema de Emisión Electrónica del contribuyente (SEE contribuyente) es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas , desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT conforme las normas contenidas en la Resolución en comentario.  
Fundamentaciòn
La normas se da a fin de "facilitar la operatividad de los emisores electrónicos" y continuar con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y/o boletas de venta y/o notas electrónicas. 
Comentarios
La norma establece las características, definiciones, efectos, condiciones y modificaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago, para efecto tributario. En esta norma se incorpora la figura del Emisor electrónico itinerante, que es aquel que por la naturaleza de sus operaciones, deben emitir comprobantes de pago fuera de sus establecimientos declarados ante la SUNAT, al distribuir bienes a través de vehículos. o vender puerta a puerta, entre otras. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 


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