lunes, octubre 27, 2014

Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las TICs por niños y adolescentes

En el Perú, por Ley Nº 30254, publicada el 25 de Octubre de 2014, se ha aprobado la Ley que regula la Promoción para el uso seguro de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) por niños, niñas y adolescentes. Por la importancia y actualidad de esta norma, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico. 
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) por niños, niñas y adolescentes para protegerlos de los peligros del mal uso de acceso al Internet, para lo cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, genera normas complementarias sobre el uso seguro y responsables de las TICs, con especial atención al uso que realizan los niños, niñas y adolescentes.
Declaración de Interés Nacional
Declarase de interés nacional la generación y puesta en marcha de políticas de Estado  destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las TICs , en atención al interés superior al niño y para dar prioridad al uso de las mismas por los niños, niñas y adolescentes.
Comisión Especial
Por esta ley se crea una comisión especial encargada de proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TICs en el país, en especial las medidas que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología, el Internet y promover las comunicaciones fluidas entre los operadores, usuarios y los tres niveles de gobierno para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas tecnológicas que puedan contribuir a la protección de niños, niñas y adolescentes.  
Obligación de las empresas operadoras del servicio de Internet
Las empresas operadoras del servicio de Internet informan de manera obligatoria antes de establecer la relación contractual con el usuario la posibilidad para establecer los filtros gratuitos u onerosos para el bloqueo en dispositivos caseros o móviles de paginas de contenido pornográfico u otras de contenido violento, a fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad está insertada en el contrato de servicios, siendo potestad del usuario contratarla.
Comentarios
La Comisión especial tiene un plazo de ciento veinte días hábiles para presentar un plan de acción orientado a la definición de políticas y lineamientos. La comisión especial coordina políticas generales para la elaboraciòn y difusión de campañas de información , prevención y educación. Tales campañas deben incluir una pagina web, elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educacion, publicaciones en medio de prensa radial, televisiva y escrita, charlas y material escrito en los colegios y talleres para padres y niños. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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