lunes, septiembre 22, 2014

Aprueban Directiva que regula presentación electrónica de parte notarial con firma digital

En el Perú, Por Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos  Nº 234-2014-SUNARP/SN , publicada el 19 de Setiembre de 2014, se ha aprobado la Directiva Nº 004-2014-SUNARP/SN. Esta norma se da en el contexto de que SUNARP ha sido designada como entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Linea.  Por la importancia y actualidad de la norma publicamos esta breve reseña.
Objeto y Finalidad de la Directiva
La Directiva tiene por objeto regular el procedimiento en la presentación electrónica e inscripción del parte notarial con firma digital, dentro del marco de la ley de firmas y certificados digitales y su reglamento. 
La presentación electrónica del parte notarial con firma digital dentro del marco de Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen una herramienta tecnológica de la información con la finalidad de eliminar el uso de soporte papel dentro del procedimiento de inscripción digital, garantizando la integridad y autenticidad de dicho instrumento.
Contenido de la Directiva
El Contenido de la Directiva es el siguiente: I. Objeto. II. Finalidad. III. Base Legal. IV. Alcance. V. Disposiciones Generales. Donde se definen y regulan los instrumentos técnicos registrales que componen la plataforma de servicio del parte notarial con firma digital dentro de la IOFE. VI. Disposiciones Especificas. Se definen y regulan los instrumentos técnico registrales del modulo notario y modulo registro para la emisión del parte notarial electrónico con firma digital, así como la anotación, el asiento o esquela generados en el marco de la IOFE. VII. Disposiciones Complementarias. La Plataforma de servicios a través de los módulos notario y registro permitirán la presentación electrónica del parte notarial cuyo acto es la constitución de empresa. Para tal efecto, se ha dispuesto de una aplicación denominada "Modulo del ciudadano" dirigido al usuario del servicio notarial. VIII. Responsabilidad.
Comentarios
La Directiva aprobada se aplicara progresivamente. En el caso de la Oficina Registral de Lima se aplicará a partir de los treinta días calendarios siguientes a su publicación, es decir el lunes 20 de Octubre de 2014. En el marco del sistema de intermediación digital (SID-SUNARP) y con el uso del aplicativo respectivo, el notario remitirá el titulo respectivo al domicilio electrónico de la SUNARP. Por otra parte, el módulo notario "es la aplicación que permite revisar, validar e incorporar la información brindada por el ciudadano con la finalidad de generar el parte notarial electrónico, la firma digital del notario y el envío la domicilio electrónico de la SUNARP". Asimismo, el modulo registro "permite el ingreso del titulo para la calificación del  registrador, dentro del sistema de información registral de la SUNARP (SIR-SUNARP). Finalmente, el modulo ciudadano permite el ingreso de información a través de campos estructurados vinculados al acto de constitución de empresas, generando un formato de estatuto que sera enviado al notario elegido por el ciudadano y que se encuentra suscrito a la plataforma de servicios, para la respectiva formalización del acto. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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