lunes, julio 14, 2014

Ley sobre Remate Electrónico Judicial por Internet y la notificación electrónica

En el Perú, por Ley N° 30229 , publicada el 12 de Julio de 2014, se aprueba la Ley que adecua el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)  en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.  Dada su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto de la Ley
La Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes y las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por Internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.
Ámbito de Aplicación
La ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial y a todos los magistrados justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la república.
Implementación del Remate Electrónico Judicial
El Poder Judicial debe cumplir con las siguientes exigencias para implementar el Remate Electrónico Judicial: a) Administrar la información contenida en el Sistema de Remates Electrónicos (REM@JU) con confidencialidad, de acuerdo con las normas constitucionales, la Ley de Protección de Datos Personales y demás normas aplicables. b) Garantizar bajo responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la confidencialidad de la identidad de los usuarios postores, así como la integridad, disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la información ingresada, de conformidad con un sistema de gestión de seguridad de la información que debe evitar el uso ilícito o ilegitimo que pudieran lesionar los intereses o derechos del titular de la información, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. c) Garantizar los medios para poner a disposición y compartir la información, así como las funcionalidades y soluciones tecnológicas, entre aquellas que lo requieran y en dicho intercambio deben contar con trazabilidad en los registros que les permitan identificar y analizar situaciones generales o específicas de los servicios digitales.
El RENIEC como entidad de certificación digital para el Estado Peruano y las demás entidades de certificación digital, brindan los servicios de certificación digital para la autenticación de la identidad de las personas naturales mediante los certificados y las firmas digitales.
Remate Electrónico
Son susceptibles de remate electrónico judicial: a) Los bienes sobre las que un órgano jurisdiccional ha emitido un mandato de remate y ha quedado firme. b) Los bienes en ejecución judicial de laudo arbitral. c) Los bienes que conforme a leyes, reglamentos y disposiciones legales especiales y pueden ser objeto de remate o subasta por entidades y empresas del Estado.
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: 1) Preparatoria. 2) Publicidad de convocatoria. 3) Inscripción. 4) Desarrollo. 5) Adjudicación.
La Notificación Electrónica
La ley modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo:
a) Notificación Electrónica: La notificación es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en le marco de la ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.
b) Requisito de Admisibilidad: Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.
c) Obligatoriedad de la Casilla Electrónica: Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales debe consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial, sin excepción alguna.
d) Señalamiento de domicilio procesal: En todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas la señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por la por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.  
Comentarios
Esta ley, a su vez modifica el código procesal civil referentes a las notificaciones electrónicas de resoluciones judiciales, también modifica el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. La presente ley se aplica progresivamente a los procesos que se inicien en la Corte Suprema de Justicia y en los diferentes distritos judiciales de la República de acuerdo la Calendario Oficial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicación progresiva considera el avance tecnológico y la penetración del servicio de Internet en el país. Consideramos, que esta norma contiene importantes avances para el Derecho Informático en el país. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.   

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