lunes, junio 30, 2014

Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

En el Perú, por Ley 30215, publicada el 29 de Junio de 2014, se ha aprobado la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Por la actualidad e importancia efectuamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Alcance de la Ley
La ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Se aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan, diseñen e implementen mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
Servicios Ecosistémicos
Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajista, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.  
Mecanismos de Retribución
Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la recuperación y uso sostenido de las fuentes de servicios ecosistémicos.  
Registro
Se crea el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, el cual es gestionado por el Ministerio del Ambiente con la finalidad de validar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulacion y supervisión. Este registro es implementado progresivamente.
Comentarios
Esta ley declara de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Los sistemas de información pueden coadyuvar al conocimiento y difusión de los ecosistemas y por tanto de los servicios ecosistémicos.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.   

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