martes, julio 14, 2015

Reglamentan Ley que promueve investigación e innovación, con deducción tributaria adicional.

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, publicado el 11 de Julio de 2015,  se reglamenta la Ley Nº 30309 que estableció una deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
El objeto, de la norma en comentario, es reglamentar la deducción adicional para efectos de la determinación del impuesto a la renta, contenida en la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Calificación y autorización
El proyecto será calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC. El proyecto puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. En ambos casos la entidad encargada de otorgar la autorización será CONCYTEC.
Centros de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.
Se considerará centro de investigación científica de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. El plazo de autorización tendrá una vigencia de cuatro años y no podrá exceder del plazo de vigencia del beneficio contenido en la Ley.
Los centros llevarán cuentas de control denominadas "gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica", en las cuales anotaran dichos gastos para su respectivo control.
En la  disposición complementaria transitoria se establece: "Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados en virtud de la Ley Nº 30056 "Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial", cuya autorización se encuentre vigente, podrán prestar servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que se califiquen en el marco de la Ley".
Vigencia y deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
El Decreto Supremo que aprueba el reglamento en comentario, entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique le reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que éstos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La deducción adicional del contribuyente no podrá exceder del limite anual de 1335 UIT, de conformidad con el articulo 6º de la Ley 30309.
Comentarios
Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica podrán ser financiados por mas de un contribuyente. Para que el contribuyente desarrolle directamente el proyecto y obtenga la autorización respectiva deberá tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Asimismo, los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar este proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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lunes, junio 30, 2014

Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

En el Perú, por Ley 30215, publicada el 29 de Junio de 2014, se ha aprobado la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Por la actualidad e importancia efectuamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto y Alcance de la Ley
La ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Se aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan, diseñen e implementen mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
Servicios Ecosistémicos
Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajista, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación.  
Mecanismos de Retribución
Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la recuperación y uso sostenido de las fuentes de servicios ecosistémicos.  
Registro
Se crea el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, el cual es gestionado por el Ministerio del Ambiente con la finalidad de validar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulacion y supervisión. Este registro es implementado progresivamente.
Comentarios
Esta ley declara de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Los sistemas de información pueden coadyuvar al conocimiento y difusión de los ecosistemas y por tanto de los servicios ecosistémicos.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.   

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viernes, febrero 22, 2013

Reunión de Evaluación de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información

Del 25 al 27 de Febrero de 2013, se va a  llevar a cabo  la Reunión de Evaluación de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información denominada "Hacia las sociedades del conocimiento, para la paz y el desarrollo sostenible", la misma que tendrá lugar en la Sede la UNESCO, en la ciudad de París, República Francesa.
Reunión de Evalaución y las TICs
"Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han demostrado ser factores esenciales para el desarrollo sostenible, por lo que se ha vuelto imperativo reflexionar, en el plano mundial, sobre las transformaciones recientes y futuras de las TIC y elaborar una nueva visión de las sociedades del conocimiento después del 2015, y por ende, debatir los programas de desarrollo posteriores del 2015, para ser evaluadas por las múltiples partes interesadas, examinándose los logros de las líneas de acción de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y analizar las últimas novedades y las previsiones.
Comentarios
Por Resolución Suprema Nº 065-2013, publicada el 22 de Febrero de 2013,  se ha autorizado el viaje del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI)  para participar en esta cumbre, por cuánto "resulta de interés institucional" porque resultará beneficioso para los intereses nacionales vinculados al desarrollo de la Sociedad de la Información, en concordancia con las tendencias mundiales, experiencias y desafíos que se abordarán en la citada reunión. Felicitamos la oportunidad y el acierto de la decisión, cordialmente Dr. Julio Núñez Ponce , Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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