martes, abril 13, 2021

Audiencias de Conciliación por medios electrónicos y optimización del Sistema Conciliatorio con modificación legal.

En el Perú, por Ley 31165 publicada el 13 de Abril de 2021, se ha modificado la Ley de Conciliación, permitiendo la realización de audiencias por medios electrónicos y optimizando el funcionamiento de sistema conciliatorio. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Juridico Digital.  

Objeto de la Ley

 La Ley 31165 tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación, con la finalidad de permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

Definición de Conciliación

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. La conciliación puede ser presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar conforme a lo dispuesto en el Reglamento”.

 Audiencia Única

La audiencia de conciliación es única y se realizará en el local del Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado en presencia del conciliador y de las partes, pudiendo comprender la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley. Excepcionalmente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puede autorizar la realización de la audiencia de conciliación en un local distinto, el cual debe encontrarse adecuado para el desarrollo de la misma La audiencia de conciliación también puede realizarse a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En este caso, el conciliador debe encontrarse en el local autorizado para el ejercicio de la función conciliadora.

Aspectos de Procedimiento sobre uso de medios electrónicos.

El conciliador realiza gestiones para indagar si las partes desean ser notificadas electrónicamente, para así definir el medio de comunicación correspondiente. En caso contrario la notificación se realiza en el domicilio.

Si la parte invitada a la audiencia de conciliación a realizarse por medios electrónicos u otros de naturaleza similar no cuenta con los medios tecnológicos para participar, debe asistir presencialmente a la audiencia a realizarse en el Centro de Conciliación Extrajudicial. De haberse realizado la audiencia por medios electrónicos u otros de naturaleza similar y las partes o algunas de ellas no cuenten con firma digital, se suspende la audiencia, señalando una nueva fecha para la suscripción del acta de conciliación

El Acta de Conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Contiene la Firma manuscrita o digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.

Otros aspectos relacionados al uso medios electrónicos.

Los cursos de formación y capacitación de conciliadores a nivel básico o especializado se realizan en forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Para su dictado es necesario contar con la autorización respectiva del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los requisitos para la autorización y desarrollo del dictado de los referidos cursos se establecen en el Reglamento.

El Centro de Conciliación Extrajudicial al concluir el procedimiento conciliatorio queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación a las partes conciliantes. En caso de que la copia certificada del Acta de Conciliación requiera ser apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la certifica previa constatación. En el caso de las Actas de Conciliación firmadas digitalmente se debe incorporar un mecanismo de verificación seguro que permita comprobar su autenticidad, conforme al Reglamento de la presente ley”.

Comentarios

La presente Ley moderniza y optimiza el sistema conciliatorio permitiendo el uso de medios electrónicos y de las firmas y certificados digitales. Es un avance del Derecho de las Nuevas Tecnologías aplicable a la conciliación como medio de resolución de conflictos usando plataformas digitales y medios electrónicos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Contactos académicos: julionunezponce@gmail.con  Contactos Profesionales y de Consultoria: nunezdigitallaw@gmail.com

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