miércoles, diciembre 13, 2023

Modifican Ley de Delitos Informáticos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales.


 En el Perú, por Decreto Legislativo 1591, publicado el 13 de diciembre de 2023, se ha modificado la ley de delitos informáticos 30096 para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas, niños y adolescentes. Asimismo,por Decreto Legislativo 1614, publicado el 21 de Diciembre de 2023, se han modificado los delitos de acceso ilícito y de fraude informático para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia . Por su importancia y actualidad publicamos la  presente reseña en el presente blog jurídico digital.

Delito de Suplantación de Identidad

Se ha modificado el articulo 9 de la Lay 30096, de la siguiente forma:

“Artículo 9. Suplantación de identidad

El que, mediante las tecnologías digitales suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

La pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de nueve años cuando se suplante la identidad de una persona menor de 18 años de edad y resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole.”



Agente Encubierto en Delitos Informáticos


Se ha modificado la segunda disposición complementaria final de la Ley 30096, de la siguiente forma:


SEGUNDA.- Agente encubierto en delitos informáticos

El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la información o de la comunicaciónincluso si estas acciones deben realizarse en entornos digitales, y con prescindencia de si los mismos están vinculados a una organización criminal, de conformidad con el artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957.

Los protocolos para la actuación del agente encubierto en entornos digitales, tanto en el marco de la presente Ley, como en el marco del artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957, son coordinados, en cuanto corresponda, con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con las normas vigentes que regulan el Sistema Nacional de Transformación Digital.”


Coordinación Interinstitucional

Se modificado la tercera disposición complementaria final de la siguiente forma: 

“TERCERA. Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados

La Policía Nacional del Perú fortalece el órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público. A fin de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Organismos Especializados de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional centraliza la información aportando su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución de los delitos informáticos, y desarrolla programas de protección y seguridad.”


Otros Delitos Informáticos

Se ha modificado el articulo 5 de la Ley 30096 de la siguiente forma:


“Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.

Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Modificación a los delitos de acceso ilicito y de fraude informático

Por Decreto Legislativo 1614, se modifican los artículos 2 y 8 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos:

Artículo 2. Acceso ilícito

El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

Si el agente accede deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.

Artículo 8. Fraude informático

El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos, suplantación de interfaces o páginas web o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

La misma pena se aplica al que intencionalmente colabora con la comisión de alguno de los supuestos de los párrafos precedentes, facilitando la transferencia de activos.

Comentarios

En los últimos años, la comisión de delitos informáticos y los delitos cometidos a través de las tecnologías digitales se ha incrementado significativamente en el Perú, aspecto que supone un especial riesgo para las niñas, niños y adolescentes, cuya interacción en el ámbito digital también va en aumento. Esta situación requiere de una respuesta integral y eficiente del Estado que, entre diversos aspectos, incluye el fortalecimiento de la persecución penal, a través de la tipificación de delitos, precisión de actos de investigación y articulación entre las instancias competentes en materia penal y en materia de gobierno y transformación digital; con el propósito de contribuir a brindar una mayor protección a las víctimas de tales delitos, especialmente si se trata de niñas, niños y adolescentes, así como para evitar la impunidad respecto a tales delitos. Estos Decretos Legislativos son una respuesta a esta problemática.

Por otra parte, en los últimos años, el incremento de la comisión de delitos en el Perú, a través del uso de las tecnologías digitales, así como la diversificación de las modalidades delictivas, exige que el Estado peruano fortalezca su persecución penal mediante las modificatorias a los artículos correspondientes a la cibercriminalidad, en particular, con relación a los delitos de Acceso ilícito a los sistemas informáticos y al Fraude informático, tipificados en la Ley N.° 30096, Ley de delitos informáticos




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