lunes, agosto 25, 2014

Congreso Nacional de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico

En Lima, Perú, los días 28 y 29 de Agosto de 2014, se lleva a cabo el Congreso Nacional de Tecnologías de la Información y Comercio Electrónico, organizado por el Instituto Peruano de Arbitraje. Por la importancia de los temas tratados y la calidad de los expositores, hacemos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Temario
- Derecho e Internet. - El Derecho Informático.
-Contratación Electrónica. -El Contrato de Hosting. -La Firma Digital.-Términos y Condiciones en el Comercio Electrónico. -Crowfunding: Financiamiento Colaborativo.   Protección de datos en Internet. - Derecho de Autor en Internet.-Resolución de Controversias entre marcas y nombres de dominio. - Derecho a la Intimidad en Internet.- Delitos Informáticos.
Expositores
- Fernando de Trazegnies Granda. - Julio Núñez Ponce. - Carlos A. Soto Coáguila. - Alfredo Soria Aguilar.- Erik Iriarte Ahon. - Fátima Atoche. - Abel Revoredo Palacios. - Juan Espinoza Espinoza. - Alexandra Valdivieso Guerola.- Enrique Bardales Mendoza. - Eloy Espinosa-Saldaña.- Ian Paul Galarza.
Comentarios
Felicitamos al Instituto Peruano de Arbitraje, a los organizadores y expositores por la organización de este evento, que consideramos será un éxito. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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viernes, agosto 22, 2014

Foro Alcances de la Ley 30229 con respecto a las notificaciones electrónicas e importancia del domicilio virtual

En Lima, Perú,  el día viernes 29 de Agosto de 2014, en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se va a llevar a cabo el Foro "Alcances de la Ley 30229 con respecto a las notificaciones electrónicas e importancia del domicilio virtual.
Programa
El programa del Foro es el siguiente: - Inaguración: Giuliana Grimaldo Ugarriza. -"La tecnología en Servicios Públicos y tesauros en la Ley 30229" por Edda Karen Céspedes Babilón. - "Antecedentes del Proyecto de Ley 30229 y sus objetivos principales" por José Francisco Espinoza Céspedes. - "Notificaciones por Cédula- recaudos de la notificación electrónica facultativa- nulidad y señalamiento" por Henry Armando Suárez Marquina. - "Notificaciones por Cédula- recaudos de la Notificación Electrónica Facultativa- Nulidad y Señalamiento" Por ana María Cecilia Valencia Cantuta". - "Notificaciones Electrónicas de las resoluciones judiciales" por Julio Núñez Ponce. "Disposciones Finales- Proyectos y experiencias en relación al domicilio virtual" por Jorge Luis Reyes Huamán.
Comentarios
La ley 30229 regula principalmente tres aspectos contenidos en el campo jurídico informático, que tienen importancia y trascendencia entre proceso, informática y derecho, que son los siguientes: 1. El remate electrónico judicial por Internet. 2. La notificación electrónica de los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante el Poder Judicial. 3. Domicilio Procesal Electrónico. El Foro en referencia analiza esta norma incidiendo en la notificación electrónica y en el domicilio procesal electrónico. Felicitamos a los organizadores y expositores. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce @ gmail.com 

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jueves, agosto 14, 2014

Directiva sobre Protección de Datos Personales vinculados con Programas Sociales que administra el Estado

En el Perú, por Resolución Directoral N° 060-2014/DGPDP publicada el 01 de Agosto de 2014, se ha aprobado la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP sobre Protección de Datos Personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de banco de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Objetivo
Establecer las disposiciones para la protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MDIS), así como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.
Disposiciones Específicas
En el ámbito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)  y del Registro Nacional de Usuarios (RNU), se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales , lo que incluye la consulta  y/o cruce de la información que ya administran , por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposicion como manera de obstruir los procesos de verificación y comprobación.
El MIDIS, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y procedimientos para la transferencia de base de datos administrativas. 
En el marco de la operatividad del SISFOH, el MDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalización, la calsificacion socioeconómica de las personas empadronadas así como la información correspondiente a hogares empadronados que se encuentran contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH), para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Seguridad y Confidencialidad de la Información
Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado deberán definir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que administran, evitar su adulteración,  pérdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencias de información a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Entrega de información solicitada por transparencia
La Directiva dispone que la entrega de información solicitada por funcionarios, autoridades o entidades públicas que se soliciten en el ejercicio de sus competencias o en el marco de la ley de transparencia y acceso a la información pública deberá realizarse tomado en cuenta los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la presente Directiva.
Comentarios
Conforme se señala en las disposiciones generales: "En plena observancia del derecho fundamental a la protección de datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitirán que su ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalización que rigen la gestión de los programas sociales y subsidios que administra el Estado". Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.     
    

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