miércoles, septiembre 02, 2015

Lineamientos para el diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial

En el Perú, por Resolución Administrativa Nº 260-2015-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 28 de Agosto de 2015, se ha aprobado la Directiva Nº 006-2015-CE-PJ denominada "Lineamientos para el Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas". Por su importancia y actualidad, emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objetivo de la Directiva
Establecer Lineamientos que permitan sistematizar el diligenciamiento de las notificaciones de las resoluciones recaídas en los procesos judiciales tramitados ante la Corte Suprema de Justicia de la República , Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales , así como las Cortes Superiores de Justicia del país. Regular el procedimiento para la obtención y uso de la casilla electrónica , otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, el cual constituye el domicilio procesal electrónico.
Finalidad
Optimizar el Servicio de Notificaciones Judiciales, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas- SINOE , que permite otorgar garantías de seguridad en su transferencia y almacenamiento, por cada acto de notificación realizado, mediante el uso de la casillas electrónicas del Poder Judicial.   
Alcance
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en donde se encuentre implementado el Servicio de Notificaciones Electrónicas.
Contenido de la Directiva
El Contenido de la Directiva es el siguiente: I. Objetivo. II. Finalidad. III. Alcance. IV. Base Legal. V. Vigencia. VI. Disposiciones Generales. VII. Disposiciones Especificas. 7.1. De la Implementación y Seguridad del Sistema de Notificaciones Electrónicas. 7.2. De las Responsabilidades. 7.3. Dela apertura y Administración de las Casillas Electrónicas. 7.4. De las Notificaciones Electrónicas y su diligenciamiento. Disposiciones Complementarias. a) Procedimiento Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de las Casillas Electrónicas del Poder Judicial. b) Procedimiento de Emisión de Certificados Digitales en el Poder Judicial. c) Procedimiento en Linea de Escaneo de Documentos. d) Procedimiento de Notificación Electrónica en el Órgano Jurisdiccional. e) Procedimiento de atención de reclamos del usuario.
Comentarios 
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 29 de Agosto de 2015.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

Etiquetas: , , , , , , ,

viernes, junio 05, 2015

Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 350-2015/MINSA, publicada el 05 de Junio de 2015, se ha creado el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Objetivo
El objetivo del Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS es generar información de calidad, oportuna y completa a través del intercambio de datos de salud, y que permitirá definir políticas públicas de salud, así como servir de consulta para otras entidades del sector público que realicen políticas públicas en el marco de sus competencias.
Obligación de proporcionar información
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, El Seguro Social de Salud-EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y todos los Prestadores de Servicios de Salud Públicos o Privados, deberán proporcionar la información necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS.
Protección de Datos Personales
La Información contenida en el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS, se sujetará a los principios, derechos, alcances y limitaciones previstos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Responsable
La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, es responsable de establecer la infraestructura tecnológica, las tramas de datos, modelo de datos, el flujo de información, la periodicidad, los indicadores y demás componentes del REUNIS, para su adecuada gestión y funcionamiento.
Identificaciones Estándar
El sistema de información del REUNIS y los sistemas de información del sector salud deberán implementar las identificaciones Estándar de Datos en Salud-IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 024-2005-SA.
Comentarios
El REUNIS tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud pública y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma, que requieran del apoyo de tecnología y recursos de información , a través de la recopilación de información estadística, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones públicas y privadas, en aplicación a la facultad establecida en el articulo 117 de la Ley Nº 26842 y el articulo 27 del Decreto Ley Nº 21372. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

Etiquetas: , , , , , , ,

jueves, agosto 14, 2014

Directiva sobre Protección de Datos Personales vinculados con Programas Sociales que administra el Estado

En el Perú, por Resolución Directoral N° 060-2014/DGPDP publicada el 01 de Agosto de 2014, se ha aprobado la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP sobre Protección de Datos Personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de banco de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Objetivo
Establecer las disposiciones para la protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización del Padrón General de Hogares y el Registro Nacional de Usuarios, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MDIS), así como de los padrones de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado.
Disposiciones Específicas
En el ámbito de sus competencias, las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado y el MIDIS, a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)  y del Registro Nacional de Usuarios (RNU), se encuentran habilitados para el tratamiento de datos personales , lo que incluye la consulta  y/o cruce de la información que ya administran , por lo que dicho tratamiento no puede ser objeto de oposicion como manera de obstruir los procesos de verificación y comprobación.
El MIDIS, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y procedimientos para la transferencia de base de datos administrativas. 
En el marco de la operatividad del SISFOH, el MDIS permite el acceso o entrega a las entidades que administran los programas sociales y subsidios del Estado, y a las Unidades Locales de Focalización, la calsificacion socioeconómica de las personas empadronadas así como la información correspondiente a hogares empadronados que se encuentran contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH), para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Seguridad y Confidencialidad de la Información
Tanto el MIDIS, como las entidades que administran programas sociales y subsidios del Estado deberán definir los lineamientos dirigidos a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información que administran, evitar su adulteración,  pérdida, o tratamiento no autorizado y regular las limitaciones de transferencias de información a terceros bajo cualquier modalidad. El incumplimiento de esta disposición traerá consigo responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
Entrega de información solicitada por transparencia
La Directiva dispone que la entrega de información solicitada por funcionarios, autoridades o entidades públicas que se soliciten en el ejercicio de sus competencias o en el marco de la ley de transparencia y acceso a la información pública deberá realizarse tomado en cuenta los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la presente Directiva.
Comentarios
Conforme se señala en las disposiciones generales: "En plena observancia del derecho fundamental a la protección de datos personales, la presente directiva establece las medidas que permitirán que su ejercicio guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalización que rigen la gestión de los programas sociales y subsidios que administra el Estado". Cordialmente,  Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario.  Email: julionunezponce@gmail.com.     
    

Etiquetas: , , , , , , ,

viernes, octubre 02, 2009

Formato estandarizado y sistematizado de procedimientos administrativos

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Unico de Procedmientos Administrativos y se establece precisiones para su aplicación. Esta norma ha sido publicada el jueves 24 de setiembre de 2009, con la finalidad de sistematizar y estandarizar los datos de tal forma que la información sea utilizada eficientemente, siguiendo criterios y lineamientos de la Informática Jurídica Documental , las base de datos y de Informática Jurídica de Gestión.
Fundamentación
En los considerandos de la norma se afirma: "es necesario aprobar el formato que estandarice la determinación de los procedimientos administrativos y establece precisiones para su aplicación". Asimismo, se sostiene que también: "es conveniente aprobar el Formato del TUPA que permita a las entidades públicas presentar a la ciudadanía los procedimientos administrativos que son resultado de un proceso de elaboración sistematizado".
Campos del Formato Aprobado
Conforme el artículo 2º de la norma en comentario, sus disposiciones son de observancia obligatoria y aplicable a todas las Entidades de la Administración Pública.
Los Campos del Formato aprobado son los siguientes:
a) Número de Orden, que debe ser anotado en números enteros cardinales.
b) Denominación del Procedimiento, que implica anotar el nombre del procedimiento en orden alfabético considerando los procedmientos vinculados y anotar la base legal incluyendo el artículo y fecha de publicación.
c) Requisitos, que a su vez tiene dos subcampos: c1) Número y Denominación que consiste en enumerar y anotar el nombre del requisito, la cantidad (en letras) de ejemplares (sin abreviaturas). c2) Formulario (Código de Ubicación), donde se anota el código del formulario.
d) Derechos de tramitación, que a su vez tiene dos subcampos: d1) En porcentaje de UIT, donde sebe anotar el monto expresado como un porcentaje de la UIT del año. d) En soles, donde se anota el monto en nuevos soles.
e) Plazo para resolver (en días hábiles), donde se anota en números y letras el plazo máximo para la atención de la solicitud presentada.
f) Inicio del Procedimiento, donde se anota la Unidad de Trámite Documentario o la que haga sus veces (central o desconcentrada) consignando la dirección respectiva.
g) Autoridad Competente por Resolver, donde se anota la denominación de la Autoridad Competente pra resolver el procedimiento y la unidad orgánica a la que pertenece (sin abreviatura).
h) Instancias de Resolución de Recursos, que se subdivide en dos subcampos: h1) Reconsideración, donde se anota el cargo del funiconario responsable de emitir el acto administrativo (resolución) que fundamenta el recurso (sin abreviaturas), se anota también el plazo para presentar el recurso y el plazo para resolver el recurso. h2) Apelación, donde se anota el cargo del funcionario superior jerárquico al que resolvió o debe resolver la primera instancia )sin abreviaturas, se anota también el plazo para presentar el recurso y el plazo para resolver el recurso.
Comentarios
Esta norma señala los lineamientos para estandarizar y sistematizar los formatos de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativas, que va permitir optimizar su aplicación en el portal de servicios al ciudadano y en el SISEV y en otras aplicaciones jurídico informáticas, con criterios de informática jurídica documental y de gestión. Desde este Blog Académico resaltamos la importancia y trascendencia de este dispositivo.

Etiquetas: , , ,

contador de visitas
contador visitas