En el Perú, l
a Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, aprobó por Directiva 002 2026 PCM SGTD, publicado el 22 de Octubre de 2026, los lineamientos que establecen el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA), quien orientará la adopción estratégica, ética y segura de esta tecnología en las entidades públicas.
El objetivo es que la inteligencia artificial contribuya a un Estado más ágil y eficiente, capaz de responder mejor a las necesidades de la ciudadanía mediante soluciones tecnológicas orientadas a generar servicios públicos en favor de la calidad de vida de la población
Perfil y requisitos del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA)
La designación del OIA en las entidades públicas se sujeta a la evaluación articulada
de los cuatro (4) componentes del perfil profesional, a fin de asegurar el desempeño
efectivo de sus funciones y responsabilidades: a) Conocimientos técnicos y
normativos; b) criterios de idoneidad moral y ética; c) formación académica y
especialización; y, d) experiencia profesional general y específica.
Los conocimientos del OIA comprenden los siguientes ámbitos:
a) Conocimiento del sector y misión de la entidad pública
Conocimiento del sector al que pertenece la entidad pública en donde
desempeña sus funciones, de los objetivos estratégicos, negocio, misión y
procesos principales, así como de las normas, políticas, directivas, lineamientos
y procedimientos que regulan su gestión.
b) Conocimiento de la regulación en materia de inteligencia artificial:
1) Regulación en gobierno y transformación digital:
i) Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en
favor del desarrollo económico y social del país, y su Reglamento.
ii) Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Gobierno Digital, y su Reglamento.
iii) Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el
Marco de Confianza Digital, y su Reglamento.
iv) Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento.v) Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030, aprobada por la
Resolución Ministerial N° 152-2026-PCM.
vi) Estrategia Nacional de Gobierno de Datos, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 049-2026-PCM.
vii) Otra regulación sobre gobierno digital, transformación digital e
inteligencia artificial emitidas por la SGTD.
2) Conocimientos afines complementarios:
Conforme a sus necesidades, criticidad y madurez digital, la entidad pública
puede requerir conocimientos en:
i) Planeamiento Estratégico.
ii) Gestión de Proyectos.
iii) Gestión por Procesos.
iv) Principios y recomendaciones de la OCDE sobre inteligencia artificial.
v) Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO.
c) Estándares y normas técnicas sobre inteligencia artificial
Conocimiento de la NTP-ISO/IEC 42001 vigente (Sistema de gestión de IA).
Asimismo, conforme a sus necesidades, criticidad y madurez digital, la entidad
pública puede requerir conocimientos afines en:
1) Gobierno y Gestión de inteligencia artificial:
i) NTP-ISO 31000 vigente o documento equivalente.
ii) NTP-ISO/IEC 27001 y NTP-ISO/IEC 27005 vigentes o documentos
equivalentes.
iii) NTP-ISO 22301 vigente o documento equivalente.
iv) ISO/IEC 23894, ISO/IEC 38507 e ISO/IEC 42005 vigentes o documentos
equivalentes.
v) NIST AI Risk Management Framework (AI RMF) y NIST AI 600-1;
vi) IEEE 3119 (Standard for Procurement of AI and Automated Decision
Systems).
vii) Otras normas técnicas de valor para la entidad y/o exigibles en su sector,
industria o modelo de negocio.
Criterios de idoneidad moral y ética
Para la designación del OIA, la ORH o la que haga sus veces, verifica que la persona
no se encuentre incursa en ninguno de los siguientes impedimentos:
a) Contar con sentencia condenatoria firme por delito doloso.
b) Contar con sanción administrativa o inhabilitación vigente para el ejercicio de la
función pública, derivada de un procedimiento disciplinario o sancionador.
c) Contar con sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos informáticos.
d) Contar con sanción por faltas administrativas o éticas vinculadas al tratamiento
indebido de información, vulneración de la protección de datos personales,
transparencia, confidencialidad o integridad en el ejercicio de la función pública
o profesional.
2) Marco ético y evaluación de impacto:
i) Marcos de referencia, normas técnicas o metodologías de auditoría
algorítmica y Evaluación de Impacto de inteligencia artificial;
ii) Gestión y supervisión de agentes de inteligencia artificial y modelos
fundacionales.
iii) Otros marcos relacionados con el uso ético de la inteligencia artificial
ampliamente reconocidos en la industria o sector.
3) Estándares para entidades operadoras de Activos Críticos Nacionales (ACN)
En las entidades públicas responsables de operar ACN, es deseable el conocimiento en los siguientes estándares:
i) ISA/IEC 62443 (Seguridad para sistemas de automatización y control
industrial y tecnología operativa).
ii) NIST Cybersecurity Framework (CSF) y NIST Privacy Framework (PF).
iii) NIST SP 800-82 (Guía para la seguridad en tecnología operativa - OT).
iv) OWASP Top 10 for Large Language Model Applications.
v) Otros estándares de resiliencia y ciberseguridad aplicables a la
protección de ACN.
d) Acreditación de los conocimientos:
La acreditación de los conocimientos previstos en el presente numeral se realiza
mediante declaración jurada, sin perjuicio de la fiscalización posterior
correspondiente.
Criterios de idoneidad moral y ética
Para la designación del Oficial de Inteligencia Artificial, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, verifica que la persona
no se encuentre incursa en ninguno de los siguientes impedimentos:
a) Contar con sentencia condenatoria firme por delito doloso.
b) Contar con sanción administrativa o inhabilitación vigente para el ejercicio de la
función pública, derivada de un procedimiento disciplinario o sancionador.
c) Contar con sentencia condenatoria firme por la comisión de delitos informáticos.
d) Contar con sanción por faltas administrativas o éticas vinculadas al tratamiento
indebido de información, vulneración de la protección de datos personales,
transparencia, confidencialidad o integridad en el ejercicio de la función pública
o profesional.
Formación académica y especialización
Para el cumplimiento de la formación requerida, la persona designada como OIA
debe acreditar lo siguiente:
a) Formación académica: Contar como mínimo con el grado académico de
Bachiller otorgado por una universidad reconocida, y debidamente registrada en
la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
De manera complementaria, es deseable que la persona cuente con estudios de
maestría concluidos en cualquiera de las siguientes materias: transformación
digital, gobierno digital, tecnologías de la información, innovación tecnológica,
ciencia de datos, inteligencia artificial, ingeniería de sistemas o informática.
También se valoran las maestrías en gestión pública, administración,
administración de negocios, regulación de servicios públicos o gestión
estratégica, siempre que su plan de estudios u orientación académica de estas
últimas, comprendan materias sobre gobierno digital, inteligencia artificial o
servicios digitales.
b) Especialización en inteligencia artificial: Acreditar una diplomatura, programa
de especialización o cursos relacionados con los fundamentos y aplicaciones de
la inteligencia artificial, su gobernanza y gestión o la formulación y evaluación de
proyectos basados en inteligencia artificial u otras materias afines.
El curso debe tener un mínimo de cuarenta (40) horas académicas acumuladas.
El mismo que debe ser provisto por una universidad, instituto tecnológico,
colegios profesionales, la Escuela Nacional de Administración Pública,
organismos internacionales, centro o instituto de investigación o una empresa
ampliamente reconocida en la industria tecnológica.
Queda exonerado de presentar las acreditaciones sobre alguna especialización
en inteligencia artificial, la persona que acredite estudios de maestría concluidos
en las materias señaladas en el literal a).
Las condiciones de la diplomatura o programa de especialización se sujetan a
las disposiciones emitidas por SERVIR.
Experiencia profesional
La persona propuesta o designada para el rol de OIA debe acreditar el cumplimiento
de la siguiente experiencia profesional:
a) Experiencia general: No menor de cuatro (4) años en el sector público o
privado.
b) Experiencia específica: No menor de tres (3) años en el sector público o
privado, desempeñando funciones o labores relacionadas con la planificación,
gestión, desarrollo, implementación, supervisión o mejora de proyectos,
sistemas o servicios vinculados con las tecnologías de la información, la gestión
de datos, la seguridad digital, la inteligencia artificial, regulación digital, analítica
de datos, el gobierno digital,, innovación digital, o la transformación digital, u
otras materias afines
Funciones y responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial (OIA)
El OIA ejerce funciones de articulación, asesoría, supervisión y coordinación dentro
de la entidad pública en materia de inteligencia artificial, garantizando el engranaje
efectivo entre el gobierno y la gestión de las tecnologías emergentes
En el marco de la normativa sobre gobierno digital e inteligencia artificial, el OIA
ejerce las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Formular la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los SBIA
y supervisar su implementación.
b) Asesorar al CGTD, a los responsables de las unidades de organización o de
negocio y a los dueños de procesos, en la identificación de necesidades y en la
evaluación de las iniciativas y proyectos que contengan un componente de
inteligencia artificial
c) Asesorar al CGTD y coordinar con la ORH o la que haga sus veces, en la
atención de las necesidades de capacitación identificadas en materia de
inteligencia artificial.
d) Formular y dirigir el PAIA, y supervisar su cumplimiento, a fin de garantizar su
alineamiento con los instrumentos de planeamiento y presupuesto institucional,
así como su incorporación en el PGD;
e) Coordinar con el OGD, el OSCD y el responsable de la unidad de organización
de tecnologías de la información o la que haga sus veces, y el responsable de
planeamiento, la emisión del reporte mensual a la máxima autoridad
administrativa y del reporte trimestral consolidado al CGTD sobre los avances en
la ejecución del PAIA y la implementación y operación del SGIA;
f) Coordinar con el ODP y el OSCD el proceso de evaluación de riesgos de los
SBIA para que se puedan categorizar según su nivel de riesgo y establecer las
medidas de tratamiento de riesgos correspondientes; incluyendo las relativas al
grado de intervención o supervisión humana efectiva;
g) Coordinar con el ODP, OSCD y el responsable de la unidad de organización o
de negocio o dueño de proceso el desarrollo de la evaluación de impacto del
SBIA, a fin de identificar y mitigar sesgos, riesgos, vulnerabilidades y posibles
afectaciones a derechos fundamentales;
h) Articular con el OGD, el OSCD y el responsable de la unidad de organización de
tecnologías de la información o la que haga sus veces, el alineamiento de la arquitectura tecnológica de inteligencia artificial con las normas o estándares
tecnológicos de la entidad pública;
i) Supervisar que los SBIA cumplan con el marco legal vigente en materia de
inteligencia artificial y con las normas internas de la entidad pública, e informar
al CGTD en caso de incumplimiento;
j) Comunicar de manera inmediata al ODP y al OSCD la ocurrencia de incidentes
de seguridad de datos personales y de seguridad digital, según corresponda,
vinculados a los SBIA de la entidad pública;
k) Supervisar trimestralmente, en coordinación con el responsable de la unidad de
organización de tecnologías de la información o la que haga sus veces, los
costos de los SBIA utilizados o implementados por la entidad pública; incluyendo,
los servicios de mantenimiento y soporte; a fin de consolidar dicha información
en un informe técnico que se remite al CGTD;
l) Supervisar la publicación en el Catálogo Nacional de Conjuntos de Datos y
Modelos para Inteligencia Artificial de modelos, documentación, código
empleado, métricas de rendimiento o sesgo, metadatos y conjuntos de datos
publicados bajo licencias abiertas; a fin de garantizar que no se afecte la
protección de datos personales, la seguridad y la defensa nacional;
m) Supervisar que se mantenga actualizado el registro institucional de los SBIA,
conforme a las normas internas de desarrollo de software y gestión documental9,
a fin de garantizar su articulación con el inventario de activos de información de
la entidad pública;
n) Supervisar que las pruebas de validación técnica, evaluación de riesgos y de
análisis de vulnerabilidades de los SBIA se ejecuten antes de su implementación
o despliegue oficial;
o) Coordinar con el OSCD la revisión de las alertas y recomendaciones de
seguridad digital emitidas por el CNSD que resulten aplicables a los
componentes, proveedores e infraestructura utilizados por los SBIA;
p) Ejercer el rol de punto de contacto de la entidad pública en materia de inteligencia
artificial ante la SGTD, e integrar la red de confianza en inteligencia artificial en
el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital; y,
q) Coordinar con el ETDIA los aspectos técnicos de la gestión de riesgos, la evaluación de impacto de los SBIA y otros aspectos relacionados con el
desarrollo, implementación y uso de los SBIA.
Acrónimos
a) CGTD: Comité de Gobierno y Transformación Digital.
b) CIA: Coordinador de Inteligencia Artificial.
c) CNSD: Centro Nacional de Seguridad Digital.
d) ENIA: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
e) ETE: Entidades de Tratamiento Empresarial.
f) ETDIA: Equipo Técnico de Datos e Inteligencia Artificial.
g) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
h) IA: Inteligencia Artificial.
i) IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
j) LGTD: Líder de Gobierno y Transformación Digital.
k) ODP: Oficial de Datos Personales.
l) OGD: Oficial de Gobierno de Datos.
m) OIA: Oficial de Inteligencia Artificial.
n) OSCD: Oficial de Seguridad y Confianza Digital.
o) ORH: Oficina de Recursos Humanos.
p) PAIA: Plan de Acción de Inteligencia Artificial
q) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
r) PGD: Plan de Gobierno Digital.
s) PTE: Portal de Transparencia Estándar.
t) SBIA: Sistema Basado en Inteligencia Artificial.
u) SGIA: Sistema de Gestión de Inteligencia Artificial.
v) SGSI: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
w) SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
x) SGTD: Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
y) SSPRD: Subsecretaría de Política y Regulación Digital.
z) UE: Unidad Ejecutora.
Etiquetas: Derecho Digital, Gobierno Digital, Inteligencia Artificial, Oficial de Datos Personales
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