viernes, febrero 03, 2017

Directiva sobre uso de Firma Digital en los Actos Médicos y Actos de Salud.

En el Perú, por Resolución Ministerial N° 978-2016-MINSA, publicada el 20 de Diciembre de 2016, en el portal institucional del Ministerio de Salud, se ha aprobado la Directiva Administrativa N° 221-MINSA/2016,  que autoriza el uso de la Firma Digital en los Actos Médicos y Actos de Salud.  Por su importancia y actualidad  publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Finalidad y Objetivo
La finalidad es contribuir a la mejora de los servicios de salud, a través de la incorporación de la firma digital en actos médicos y actos de salud plasmados en documentos electrónicos que generen los profesionales de  la salud durante la prestación de servicios de salud. El objetivo es establecer los requisitos y procedimientos para utilizar la firma digital en actos médicos y actos de salud contenidos en documentos electrónicos, técnicos y jurídicamente válidos.
Ámbito de aplicación
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados y mixtos, así como para las entidades del sector salud que implementen firmas digitales de documentos electrónicos generados en los actos médicos y actos de salud.
Firma Digital del Profesional de Salud
La firma digital del profesional de salud generado con su certificado digital emitido por una Entidad de Certificación acreditada ante la IOFE, haciendo uso del componente  de software de firma digital del Sistema Informático Asistencial en Salud igualmente acreditado ante la IOFE, tiene la misma validez y eficacia jurídica que la de una firma manuscrita.  La firma digital puede ser usada en cualquier acto médico o acto de salud plasmado en uno varios documentos electrónicos que requieran ser firmados por los profesionales de la salud, incluyendo los documentos de la historia clínica electrónica.
Los Certificados Digitales para el Profesional de Salud
El Certificado Digital requerido para los profesionales de la salud debe cumplir las siguientes funciones: a) Función de autenticación de la identidad. b) Función de firma digital. Para el caso del DNIe, éste contiene 02 (dos) Certificados Digitales, uno para la función de autenticación de la identidad y uno para la función de firma digital. Los Certificados Digitales deben estar almacenados en un mismo dispositivo criptográfico, el cual puede ser uno de los siguientes: 1. DNIe (sólo para profesionales de la salud peruanos). 2. Token criptográfico. 3. Tarjeta Inteligente (smartcard).
Sistema Informático Asistencial en Salud
La Entidad que opte por implementar el uso de la firma digital en los actos médicos o actos de salud en un Sistema Informático Asistencial en Salud, deberá desarrollar y acreditar un software de firma digital ante INDECOPI, o incorporar en el Sistema Informático Asistencial en Salud un software de firma digital acreditado ante INDECOPI.
El software de firma digital deberá cumplir con los requisitos establecidos por INDECOPI para el software de firma por parte de agentes automatizados y para el software de verificación por parte de agentes automatizados.
El Sistema Informático Asistencial de salud debe tener la capacidad de registrar la condición de autorización por el Colegio Profesional de la Salud para el ejercicio de la profesión y la condición de fallecido. Por autorización se entiende: “el procedimiento realizado por el Sistema Informático Asistencial de Salud que determina los recursos a los que se tiene acceso y los que están restringidos. La autorización ocurre después de una autenticación de identidad exitosa”.
Registro, Autenticación y Autorización de Acesso al Profesional de Salud
Los profesionales de la salud que están autorizados para acceder y hacer uso de los sistemas informáticos asistenciales de salud, son aquellos autorizados por su respectivo Colegio Profesional de la Salud. (Médico, Químico Farmacéutico, Odontológico, Biólogo, Obstetra, Enfermero, Trabajador Social, Psicólogo, Tecnólogo Médico, Nutricionista). El Responsable del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo, o el que sea designado por éste, es responsable de verificar previamente la condición de autorización, para asignar los roles y funciones específicas a los profesionales de la salud que harán uso del Sistema Informático Asistencial en Salud en dicho Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo.
El Administrador de los Usuarios del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo, debe registrar en el Sistema Informático Asistencial de salud a los profesionales de salud, especificando los roles y funciones asignadas por el Responsable del Establecimiento de salud o Servicio Médico de Apoyo.
Comentarios
El uso de la firma digital contribuirá a la mejora de los servicios de salud, a través de la incorporación de la firma digital en actos médicos y actos de salud plasmados en documentos electrónicos. Esta Directiva permite la aplicación de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley 30024 que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas en un contexto de implementación de firmas digitales de documentos electrónicos generados en los actos médicos y en los actos de salud. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

Etiquetas: , , , ,

martes, abril 05, 2016

Ley Marco de Telesalud

En el Perú, por Ley Nº 30421, del 02 de Abril de 2016, se ha publicado la Ley Marco de Telesalud. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud.
Ambito de aplicación
El ámbito de la presente ley comprende a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados y mixtos del sector salud.
Telesalud
Servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente, a través de las tecnologías de información y comunicaciones (TICs), para lograra que estos servicios y los relacionados con estos sean accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: a) la prestación de los servicios de salud; b) la gestión de los servicios de salud ; c) la información, educación y comunicación de la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades al personal de salud, entre otros.
Telemedicina
Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnostico, recuperación o rehabilitación, prestados por los profesionales de salud que utilizan las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población.
Interoperabilidad
Es la capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones para, finalmente, optimizar el uso de los recursos en los servicios de salud.
Comisión Nacional de Telesalud (CONATEL)
    Se crea la Comisión Nacional de Salud (CONATEL) adscrita al Ministerio de Salud, como órgano de carácter multisectorial de naturaleza permanente encargada de propener y promover las mejoras continuas, asi como dar seguimiento a las acciones del Plan Nacional de Telesalud, en el marco de los lineamientos de las políticas nacionales y sectoriales del sector salud. Son funciones del CONATEL: a)      Proponer los mecanismos técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Telesalud, sugiriendo las líneas de intervención prioritaria en el marco del referido Plan Nacional. b)      Proponer las normas y procedimientos sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones.c)       Proponer indicadores y estándares del Plan Nacional de Telesalud a nivel nacional, en coordinación con los niveles conductores regionales de acuerdo al sector, vigilando du adecuada implementación. d)      Proponer programas de capacitación y formación de los recursos humanos en el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones. e)      Emitir informes técnicos y recomendaciones sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los avances tecnológicos de información y comunicación que se presenten.
Comentarios
La Ley declara de interés nacional la incorporación de la Telesalud en el sistema nacional de salud.   Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , , , , ,

jueves, agosto 13, 2015

Complementan normas sobre Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrònicos

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 200-2015-MINAM, publicada el 13 de Agosto de 2015, se han aprobado disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.  Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en este Blog Académico.
Ley General de Residuos Sólidos
La Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314 modificada por Decreto Legislativo Nº 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impacto negativo en la salud humana y el ambiente.
Reglamento para la Gestión y Manejo de Residuos
Por Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y el Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en consideración que los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento significativo, lo que implica la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cuyo manejo no siempre es adecuado, constituyéndose en un riesgo para la salud de las persona y para el ambiente.
Disposiciones Complementarias para la Gestion y Manejo de Residuos   
Se aprueban las disposiciones complementarias  con respecto a lo siguiente: a) Presentación de Planes de Manejo de generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). b) Meta Anual de Manejo de generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). c) Presentación de las declaraciones anuales de productores de Aparatos Elèctricos y Electrònicos (AEE) y operadores de  generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Comentarios
El sistema de responsabilidad compartida comprende, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con riesgo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

Etiquetas: , , , , , ,

viernes, junio 05, 2015

Crean el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 350-2015/MINSA, publicada el 05 de Junio de 2015, se ha creado el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Objetivo
El objetivo del Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS es generar información de calidad, oportuna y completa a través del intercambio de datos de salud, y que permitirá definir políticas públicas de salud, así como servir de consulta para otras entidades del sector público que realicen políticas públicas en el marco de sus competencias.
Obligación de proporcionar información
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, El Seguro Social de Salud-EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y todos los Prestadores de Servicios de Salud Públicos o Privados, deberán proporcionar la información necesaria y pertinente que el Ministerio de Salud requiera para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del REUNIS.
Protección de Datos Personales
La Información contenida en el Repositorio Único Nacional de Información en Salud-REUNIS, se sujetará a los principios, derechos, alcances y limitaciones previstos en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Responsable
La Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, es responsable de establecer la infraestructura tecnológica, las tramas de datos, modelo de datos, el flujo de información, la periodicidad, los indicadores y demás componentes del REUNIS, para su adecuada gestión y funcionamiento.
Identificaciones Estándar
El sistema de información del REUNIS y los sistemas de información del sector salud deberán implementar las identificaciones Estándar de Datos en Salud-IEDS, aprobadas por Decreto Supremo Nº 024-2005-SA.
Comentarios
El REUNIS tiene como finalidad potenciar la efectividad de las intervenciones de salud pública y fortalecer todo el conjunto de medidas de reforma, que requieran del apoyo de tecnología y recursos de información , a través de la recopilación de información estadística, no personalizada y anonimizada, que entreguen las instituciones públicas y privadas, en aplicación a la facultad establecida en el articulo 117 de la Ley Nº 26842 y el articulo 27 del Decreto Ley Nº 21372. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

Etiquetas: , , , , , , ,

contador de visitas
contador visitas