martes, abril 05, 2016

Ley Marco de Telesalud

En el Perú, por Ley Nº 30421, del 02 de Abril de 2016, se ha publicado la Ley Marco de Telesalud. Por su importancia y actualidad publicamos una breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud.
Ambito de aplicación
El ámbito de la presente ley comprende a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados y mixtos del sector salud.
Telesalud
Servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente, a través de las tecnologías de información y comunicaciones (TICs), para lograra que estos servicios y los relacionados con estos sean accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: a) la prestación de los servicios de salud; b) la gestión de los servicios de salud ; c) la información, educación y comunicación de la población sobre los servicios de salud; y el fortalecimiento de capacidades al personal de salud, entre otros.
Telemedicina
Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnostico, recuperación o rehabilitación, prestados por los profesionales de salud que utilizan las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población.
Interoperabilidad
Es la capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes con la finalidad de obtener beneficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones para, finalmente, optimizar el uso de los recursos en los servicios de salud.
Comisión Nacional de Telesalud (CONATEL)
    Se crea la Comisión Nacional de Salud (CONATEL) adscrita al Ministerio de Salud, como órgano de carácter multisectorial de naturaleza permanente encargada de propener y promover las mejoras continuas, asi como dar seguimiento a las acciones del Plan Nacional de Telesalud, en el marco de los lineamientos de las políticas nacionales y sectoriales del sector salud. Son funciones del CONATEL: a)      Proponer los mecanismos técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Telesalud, sugiriendo las líneas de intervención prioritaria en el marco del referido Plan Nacional. b)      Proponer las normas y procedimientos sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones.c)       Proponer indicadores y estándares del Plan Nacional de Telesalud a nivel nacional, en coordinación con los niveles conductores regionales de acuerdo al sector, vigilando du adecuada implementación. d)      Proponer programas de capacitación y formación de los recursos humanos en el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones. e)      Emitir informes técnicos y recomendaciones sobre el uso, desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los avances tecnológicos de información y comunicación que se presenten.
Comentarios
La Ley declara de interés nacional la incorporación de la Telesalud en el sistema nacional de salud.   Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, febrero 01, 2010

Ley de vigilancia electrónica personal mediante el uso de tecnología inalámbrica

En el Perú, por Ley 29499, publicada el 19 de Enero de 2010, se ha establecido las normas sobre vigilancia electrónica personal, modificándose el artículo 52 del Código Penal y los artículos 135 y 143 del código procesal penal, así como los artículos 50, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal.
La vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.
Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción del mandato de comparecencia que será dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso.
Para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
En cualquiera de estos casos, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el reglamento. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) realizará un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control, debiendo reportar al juez o al Ministerio Público sobre sus resultados, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas por el juez, a fin de adoptar las correspondientes acciones, según lo que se detalle en el reglamento de la presente Ley.
Naturaleza voluntaria de la vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesado o condenado en el acta de diligencia especial señalada en la ley. En el caso que el procesado o condenado exprese su manifiesta oposición a la aplicación de la vigilancia electrónica personal, el juez variará la medida de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de procesados, el juez podrá aplicar cualquiera de las otras restricciones previstas en el artículo 143 del Código Procesal Penal.
b) Para el caso de condenados, el juez podrá revertir la conversión otorgada en una de pena privativa de libertad.
c) Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, el juez podrá otorgar dichos beneficios sin sujeción a la vigilancia electrónica personal, salvo que excepcionalmente, de manera motivada y razonable este sustente que el grado de peligrosidad del condenado justifique la imposición de la vigilancia electrónica personal.
Procedencia de la vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal procede:
a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a seis (6) años.
b) Para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva no mayor a seis (6) años.
Comentarios
La aplicación de la tecnología inalámbrica para vigilancia personal y su regulación a través de la legislación penal son un avance en la interacción de la Informática y el Derecho, para coadyuvar en un trato adecuado a procesados y condenados que estén dentro de los alcances de la norma y así facilitar su reinserción social.

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