sábado, marzo 11, 2017

Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal e Implementación de Plan Piloto

En el Perú, por Decreto Supremo N°004-2017-JUS publicado el 09 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal.  Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Vigilancia Electrónica Personal
La Vigilancia electrónica personal es una medida ordenada por la autoridad judicial a pedido de parte, a favor de los procesados o condenados que revistan las condiciones previstas en los supuestos de aplicación de la norma, con la finalidad  de monitorear y controlar el transito dentro de un radio de acción o desplazamiento.
Objeto, alcance y ámbito de aplicación
El reglamento tiene por objeto regula la aplicación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal  a fin de establecer el marco normativo que permita su implementación efectiva. La norma se aplica a los procesados y condenados que se encuentran dentro de los supuestos de procedencia que establece la ley. El Decreto Legislativo N° 1322 establece que la vigilancia electrónica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho años.  b) Par el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayo de ocho años. 
Principios
Los principios que orientan la aplicación de la vigilancia electrónica personal son: a)   Proporcionalidad. Frente al internamiento, tomando en cuenta condiciones de mínima o mediana “lesividad” del  hecho delictivo, las condiciones personales del agente que permitan prever una reinserción social más efectiva en medio libre, es favorable la concesión de la vigilancia electrónica personal a fin de evitar la “prisionización”, favoreciendo con ello la “resocialización”. b)  Individualización. El juez, al momento de disponer la medida, establece las reglas de conducta y la modalidad de vigilancia electrónica personal según las condiciones personales, familiares y sociales de cada beneficiario. c) Eficacia. La aplicación de la vigilancia electrónica personal, a través del seguimiento y monitoreo oportuno del beneficiario, permite asegurar el cumplimiento eficaz de las medidas cautelares personales, la condena y los beneficios penitenciarios.
Vigencia e implementación de Plan Piloto
El Decreto Supremo en comentario entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Plan Piloto para la implementación del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal es ejecutado en el Distrito Judicial de Lima. La entrada en vigencia de la implementación del Plan Piloto se encuentra condicionada a la conclusión del proceso de implementación de todos los mecanismos logísticos y tecnológicos para la eficaz aplicación de la vigilancia electrónica personal. La conclusión del citado proceso es comunicada por el Instituto Nacional  Penitenciario a la Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal para su inicio.
Comentarios
La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga de realizar el seguimiento y monitorear la implementación de la vigilancia electrónica personal. Asimismo, cabe mencionar que se ha autorizado al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos la elaboración y aprobación de protocolos y directivas para la implementación de la vigilancia electrónica personal. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, enero 10, 2017

Recientes Normas Jurídico Informáticas en el Perú

Recientemente se han dado en el Peru distintas normas que tienen una aplicación jurídico informática, por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Reglamento sobre Neutralidad en la Red
Por Resolucion Nº 165-2016-CD/OSIPTEL publicada el 29 de Diciembre de 2016, en el marco de la Ley 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha, se ha aprobado el Reglamento de Neutralidad en la Red. Se establecen los siguientes Principios Rectores: a) Principio de Libre Uso. b) Principio de Precaución. c) Principio de Equidad. d) Principio de Transparencia. Asimismo se establecen disposiciones reltaivas a la neutralidad en Internet.
Creación de Autoridad de Transparencia y Fortalecimiento de Régimen de Protección de Datos
Por Decreto Legislativo Nº1353, publicado el 07 de Enero de 2017, se ha creado la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y se ha fortalecido el Regimen de Protección de Datos Personales y la regulacion de gestion de intereses. Asimismo, se ha creado el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública. Finalmente, se ha modificado la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Promocion del Derecho de Acceso de la Ciudadania al contenido de las Decisiones Jurisdiccionales
Por Decreto Legislativo Nº 1342, publicado el 07 de Enero de 2017, se promueve y facilita el acceso al contenido de las decisiones jurisdiccionales en todos los niveles, en el ámbito nacional. Se establece que la transparencia jurisdiccional es una politica pública, en cuyo marco se crean las condiciones para desarrollar y mantener los medios tecnológicos que faciliten su acceso digital.
Uso de tecnologia digital en la firma de documentos laborales
Por Decreto Legislativo Nº 1310 se establece que en todo tipo de documento laboral, el empleador puede sustituir la firma ológrafa y el sellado manual por la firma digital, la firma electrónica y la firma digital. La norma añade que para el caso de las boletas de pago y siempre que el abono se realice mediante empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega fisica de las boletas y constancias de pago por la puesta a dsiposicion del trabajador de dichos documentos mediante el uso de firmas y certificados digitales y las TICs.
Diario Oficial El Peruano Electrónico
El Decreto Legislativo Nº 1310 establece que el Diario Oficial El Peruano Electrònico tiene el mismo valor legal que la version fisica. Las publicaciones efectuadas en este medio tienen pleno efecto y validez juridica.
Optimización de Procesos vinculados a las Historias Clinicas Electrónicas
Por Decreto Legislativo Nº 1306, publicado el 30 de Diciembre de 2016, se optimizan los procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas, modificando la Ley 30024, estableciendo normas que regulan el acceso a la información  clinica ; asimismo, se establece que los establecimientos de salud del pais y los servicios médicos de apoyo  implementarán de manera progresiva la identificacion unica de los usuarios en las historias clinicas manuscritas y electrónicas. El número de la historia clinica sera el numero del Documento Nacional de Identidad emitido por el RENIEC.
Regulación de la Vigilancia Electrónica Personal
 Por Decreto Legislativo 1322, publicado el 06 de Enero de 2017, se establece que la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar señalado. Se modifica la Ley 29499, ley que establece la vigilancia personal.
Optimización de procesos vinculados a Telesalud
Por Decreto Legislativo Nº 1303, publicado el 30 de Diciembre de 2016, se emiten disposiciones que optimizan los procesos vinculados a la Telesalud.  Se define la Telesalud como el servicio de salud a distancia prestado por personal de salud competente utilizando las Tecnologias de Informacion y Comunicaciones, para lograr que estos servicios y sus relacionados sean accesibles principalmente a sus usuarios en areas rurales o con limitada capacidad resolutiva. Por Telemedicina se entiende la provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, recuperación o rehabilitación prestados por personal de salud que utiliza tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud de la población.
Comentarios
Se han dado diversas normas juridico informáticas que consideramos deben ser conocidas y aplicadas. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, mayo 13, 2015

Modificación del Reglamento de Ley 29499 para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo 002-2015-JUS, publicado el 13 de Mayo de 2015 se ha modificado e incorporado artículos al Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2010-JUS,  para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, establecida mediante Ley Nº 29499.  Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y su desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o el lugar que señalen éstos, el cual deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito judicial en el que se encuentre vigente la norma, debiendo contar con las condiciones técnicas que hagan posible la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
Condición Personal, Informe social y pericia psicológica.
No podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquel procesado o condenado que haya sido anteriormente sujeto a sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso.
El procesado o condenado deberá presentar conjuntamente con su solicitud al juez competente, el informe social correspondiente que acredite las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social y la pericia psicológica.   
Radio de acción y desplazamiento
El Juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal, deberá establecer el radio de acción y de desplazamiento del beneficiario, teniendo en cuenta el domicilio o lugar que se señale. De ser el caso, podrá establecer las rutas, parámetros de desplazamiento, periodo de tiempo y horarios.
Vigilancia electrónica con tránsito restringido 
Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso, configurándose la medida de vigilancia electrónica con transito restringido en un espacio geográfico determinado, que incluye el domicilio autorizado, excluyendo a aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. 
Esta modalidad permite la posibilidad de que el beneficiario, se desplace a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que previamente programados y autorizados por el juez, permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal. 
Comentarios
La modificación del Reglamento formula precisiones y acotaciones al reglamento para su aplicación.En la disposición sexta final del Reglamento se precisa que "la implementación de la vigilancia electrónica personal se realizará en el distrito judicial de Lima, creada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en todos los distritos judiciales en los que éste se haya desconcentrado o posteriormente se desconcentre, y el Callao. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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lunes, agosto 16, 2010

Reglamento de Ley de Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, publicado el sábado 14 de Agosto de 2010, se ha aprobado el Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499
Considerandos de la Norma
Entre los considerandos de la norma tenemos los siguientes:
1. Que, mediante la Ley Nº 29499, publicada el 19 de enero de 2010, se establece la Vigilancia Electrónica Personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento;
2. Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29499 se dispuso que el Ministerio de Justicia elabore el proyecto de Reglamento correspondiente, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia;
Vigencia de la Norma
El Decreto Supremo en comentario, entrará en vigencia una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementado todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, lo que será declarado mediante Resolución Ministerial emitida por el titular del sector Justicia.
Objeto, Condición Personal y Expresión de Voluntad
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos.
Solamente podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquél procesado o condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso.
La vigilancia electrónica personal procede siempre que medie la aceptación expresa del procesado o condenado, aún en los casos que por disposición de la ley el juez lo pudiera disponer de oficio.
Radio de acción y desplazamiento e Informe Técnico
El juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal deberá establecer el radio de acción y desplazamiento del beneficiario, teniendo como punto de referencia el domicilio que se señale, debiendo el juez trazar las rutas y parámetros de desplazamiento teniendo como base el informe técnico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.
Posterior a la implementación del sistema de vigilancia electrónica personal, si el juez considerase otorgar al beneficiario alguna autorización solicitada por este último, y que pudiera repercutir en el control del sistema de vigilancia electrónica, previamente deberá solicitar al Instituto Nacional Penitenciario el informe técnico respectivo.
Modalidades del sistema de vigilancia electrónica
Las modalidades del sistema de vigilancia electrónica son:
a) Vigilancia Electrónica con restricción al perímetro del domicilio.
b) Vigilancia Electrónica con tránsito restringido.
Acceso al sistema del centro de monitoreo
Todos los órganos jurisdiccionales tendrán acceso al sistema de información del centro de monitoreo a fin de conocer la disponibilidad o seguimiento del pedido del equipo de vigilancia electrónica solicitado.
Capacitación
El Ministerio de Justicia, en coordinación con la Academia de la Magistratura, implementará un programa de capacitación dirigido tanto a jueces como fiscales, para la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
Comentarios
La norma reglamentaria, ya sido promulgada y confiamos que un corto plazo entre en vigencia. Felicitamos a las autoridades la publicación del Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal.

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lunes, febrero 01, 2010

Ley de vigilancia electrónica personal mediante el uso de tecnología inalámbrica

En el Perú, por Ley 29499, publicada el 19 de Enero de 2010, se ha establecido las normas sobre vigilancia electrónica personal, modificándose el artículo 52 del Código Penal y los artículos 135 y 143 del código procesal penal, así como los artículos 50, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal.
La vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos.
Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción del mandato de comparecencia que será dispuesta por el juez de oficio o a petición de parte, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso.
Para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de la libertad, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado.
En cualquiera de estos casos, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el reglamento. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) realizará un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control, debiendo reportar al juez o al Ministerio Público sobre sus resultados, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas por el juez, a fin de adoptar las correspondientes acciones, según lo que se detalle en el reglamento de la presente Ley.
Naturaleza voluntaria de la vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal procede únicamente cuando medie la aceptación expresa del procesado o condenado en el acta de diligencia especial señalada en la ley. En el caso que el procesado o condenado exprese su manifiesta oposición a la aplicación de la vigilancia electrónica personal, el juez variará la medida de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el caso de procesados, el juez podrá aplicar cualquiera de las otras restricciones previstas en el artículo 143 del Código Procesal Penal.
b) Para el caso de condenados, el juez podrá revertir la conversión otorgada en una de pena privativa de libertad.
c) Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional, el juez podrá otorgar dichos beneficios sin sujeción a la vigilancia electrónica personal, salvo que excepcionalmente, de manera motivada y razonable este sustente que el grado de peligrosidad del condenado justifique la imposición de la vigilancia electrónica personal.
Procedencia de la vigilancia electrónica personal
La vigilancia electrónica personal procede:
a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a seis (6) años.
b) Para el caso de los condenados que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de la libertad efectiva no mayor a seis (6) años.
Comentarios
La aplicación de la tecnología inalámbrica para vigilancia personal y su regulación a través de la legislación penal son un avance en la interacción de la Informática y el Derecho, para coadyuvar en un trato adecuado a procesados y condenados que estén dentro de los alcances de la norma y así facilitar su reinserción social.

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