lunes, agosto 16, 2010

Reglamento de Ley de Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, publicado el sábado 14 de Agosto de 2010, se ha aprobado el Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499
Considerandos de la Norma
Entre los considerandos de la norma tenemos los siguientes:
1. Que, mediante la Ley Nº 29499, publicada el 19 de enero de 2010, se establece la Vigilancia Electrónica Personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento;
2. Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29499 se dispuso que el Ministerio de Justicia elabore el proyecto de Reglamento correspondiente, el cual deberá ser aprobado por decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia;
Vigencia de la Norma
El Decreto Supremo en comentario, entrará en vigencia una vez concluido el proceso de selección por concurso público e implementado todos los mecanismos de la vigilancia electrónica personal, lo que será declarado mediante Resolución Ministerial emitida por el titular del sector Justicia.
Objeto, Condición Personal y Expresión de Voluntad
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos.
Solamente podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquél procesado o condenado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso.
La vigilancia electrónica personal procede siempre que medie la aceptación expresa del procesado o condenado, aún en los casos que por disposición de la ley el juez lo pudiera disponer de oficio.
Radio de acción y desplazamiento e Informe Técnico
El juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal deberá establecer el radio de acción y desplazamiento del beneficiario, teniendo como punto de referencia el domicilio que se señale, debiendo el juez trazar las rutas y parámetros de desplazamiento teniendo como base el informe técnico emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.
Posterior a la implementación del sistema de vigilancia electrónica personal, si el juez considerase otorgar al beneficiario alguna autorización solicitada por este último, y que pudiera repercutir en el control del sistema de vigilancia electrónica, previamente deberá solicitar al Instituto Nacional Penitenciario el informe técnico respectivo.
Modalidades del sistema de vigilancia electrónica
Las modalidades del sistema de vigilancia electrónica son:
a) Vigilancia Electrónica con restricción al perímetro del domicilio.
b) Vigilancia Electrónica con tránsito restringido.
Acceso al sistema del centro de monitoreo
Todos los órganos jurisdiccionales tendrán acceso al sistema de información del centro de monitoreo a fin de conocer la disponibilidad o seguimiento del pedido del equipo de vigilancia electrónica solicitado.
Capacitación
El Ministerio de Justicia, en coordinación con la Academia de la Magistratura, implementará un programa de capacitación dirigido tanto a jueces como fiscales, para la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
Comentarios
La norma reglamentaria, ya sido promulgada y confiamos que un corto plazo entre en vigencia. Felicitamos a las autoridades la publicación del Reglamento de la Ley de Vigilancia Electrónica Personal.

Etiquetas: , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas