miércoles, agosto 04, 2010

Normas para control adecuado de uso de Software Legal en Entidades Públicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº076-2010-PCM publicado el 24 de Julio de 2010 se establecen normas que aseguran un control adecuado del uso de software legal por parte de las entidades públicas. Para tales efectos por esta norma, se modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM por el que se dictaron medidas para garantizar la legalidad de la contratación de programas de software en entidades y dependencias del sector público; y que el Estado reconoce que el uso de las Tecnologías de la Información (TI) y en especial los programas de software, son esenciales para el proceso de modernización de la gestión del Estado.
Considerandos de la norma
En los considerandos de la norma se afirma lo siguiente:
1. Que la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad sobre la creación intelectual, artística, técnica y científica y que la Ley de Derecho de Autor, reconoce el derecho de protección de los autores respecto de sus obras, entre las que se encuentran los programas de ordenador (software).
2. Que, el Perú ha asumido compromisos internacionales a través de la adopción del Convenio de Berna y el Acuerdo DPIC a fin de asegurar a los autores y demás titulares una efectiva protección, y que viene suscribiendo Acuerdos de Promoción Comercial en los que el Estado Peruano se compromete a dictar medidas que regulen la contratación y gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para su uso dentro de la administración pública.
3. Que, el Estado se constituye en un importante demandante y usuario de este tipo de tecnología, por lo que es necesario reafirmar las medidas que garanticen la legalidad de su contratación, de acuerdo con la legislación vigente.
4.- Que, el Estado debe constituirse en ejemplo del cumplimiento y respeto de los derechos de autor así como promover el uso de programas que cuenten las licencias respectivas, de ser el caso.
5. Que por normas anteriores, se establecieron disposiciones temporales para los procesos de selección y adquisición de computadoras, siendo necesario darles carácter permanente.
Control para Uso Legal de Software y acciones a ser adoptadas por las Entidades y Dependencias Públicas
En la norma en comentario, se establece que:
a) Los titulares de las entidades y dependencias del Sector Público comprendidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecerán un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal.
b) Que las entidades y dependencias públicas, deben adoptar las siguientes acciones:
b.1) Cuidar y verificar en la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), que se lleven a cabo a través de procesos de selección u otras formas de contratación, que en las especificaciones técnicas de los términos de referencia se incluya de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta de ofimática base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la entidad, las cuales deberán tener la calidad de software legal, sea propietario o libre.
b.2) Elaborar la directiva interna que establezca el perfil de los tipos de usuario de acuerdo al uso que éstos darán a las herramientas informáticas (sistema operativo y herramienta ofimática).
Comentarios
Esta norma en comentario, está vigente desde el 25 de Julio de 2010. Desde este Blog Académico resaltamos la importancia de este Decreto Supremo que coadyuva a un efectivo respeto de los derechos de autor de software, por parte de las entidades públicas.

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