lunes, abril 17, 2017

Aspectos Contractuales de la Computación en la Nube

En Nueva York, Estados Unidos, del 24 al 28 de Abril de 2017, en la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) , en el Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) en el 55° periodo de sesiones, se va a tratar el tema “Aspectos Contractuales de la Computación en Nube”. Por la actualidad e importancia de las cuestiones jurídicas y contractuales de la computación en la nube o “cloud computing”, publicamos esta breve reseña  en el presente Blog Académico.
Antecedentes
En su 47° periodo de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Gobierno de Canadá titulada “Posible labor futura en materia de comercio electrónico: cuestiones jurídicas que afectan la computación en la nube. En esa propuesta se explicaba el concepto de computación en la nube y el motivo por cual sería útil que la CNUDMI se ocupará de las cuestiones jurídicas que afectaban a las partes en un acuerdo de computación en la nube. En ese periodo de sesiones, la propuesta recibió amplio apoyo en la Comisión.
En su 48° periodo de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Canadá titulada “Cuestiones contractuales relacionadas con el suministro de servicios de computación en la nube”.  En su 49° periodo de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión fue informada de que se había comenzado a trabajar a nivel de expertos en lo relativo a los aspectos contractuales de la computación en la nube.  En su 54° periodo de sesiones (Viena, 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016), el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre una posible labor futura en el ámbito de la computación en la nube.
Contenido y estructuras posibles
En el texto que se va a poner en discusión en el 55° periodo de sesiones en Abril de 2017, conforme se informa en http://www.uncitral.org  se podrían incluir, entre otros,  los siguientes aspectos: a) La libertad contractual y el régimen jurídico aplicable. b) Formación y forma del contrato. c) Descripción de los servicios y parámetros de calidad. d) Asignación de riesgos. e) Acceso del Estado a los datos. f) Cuestiones de propiedad intelectual: licencias patentadas versus normas libres; limitaciones a la reproducción de contenidos y a la comunicación al público; derechos sobre aplicaciones que los clientes hayan creado o desplegado en la nube; cuestiones de propiedad intelectual plantadas a raíz de modificaciones de datos de los clientes; derechos de propiedad sobre los datos procesados en la nube (por ejemplo metadatos), derechos sobre las mejoras derivadas de sugerencias del cliente; otros casos de propiedad intelectual compartida; e interrelación entre hechos relacionados con la propiedad intelectual y el deber de diligencia. g) Precio y pago. h) Responsabilidad. i) Duración, prórroga y rescisión. j) Modificación de las condiciones del contrato. k) Soluciones de controversias.
Comentarios

 La computación en la nube puede definirse, en términos generales, como el suministro y el uso de servicios de computación a través de redes abiertas o cerradas. Los contratos de servicios de nube son, por lo tanto, una clase especial de contratos de prestación de servicios. Por la importancia de los temas a tratarse en el periodo 55°  de sesiones de la CNUDMI del Grupo IV (Comercio Electrónico) estaremos a la expectativa de los resultados de esta reunión. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com   

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lunes, abril 10, 2017

Aprueban Servicio de Edicto Judicial Electrónico

En Perú, por Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado el 10 de Abril de 2017, se ha aprobado el Proyecto “Servicio de Edicto Judicial Electrónico” y su implementación progresiva. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Servicio de Edicto Judicial Electrónico
Conforme el artículo 167° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30293 que promueve la modernidad y la celeridad procesal, se establece que la publicación de los edictos se hará en el Portal Web Oficial del Poder Judicial; cuando ello no fuera posible, por la condiciones tecnológicas o lejanía jurisdiccional, en el diario de mayor circulación de la circunscripción.  En este contexto, la implementación del Servicio de Edicto Judicial Electrónico, permitirá reducir los tiempos empleados en los procedimientos de notificaciones por edictos, toda vez que serán efectuados de manera electrónica desde el órgano jurisdiccional. Asimismo, contribuirá con la economía de los usuarios, al establecerse un marco tarifario especial para las publicaciones que deriven  de los proceso contenciosos y no contenciosos, lo que se condice con el carácter inclusivo y universal del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en forma oportuna.
Implementación Progresiva
Se dispone  que la implementación del Servicio Edicto Judicial Electrónico se lleve a cabo en forma progresiva, de acuerdo a las facilidades técnicas. Para tal efecto, las Presidencias de las Cortes Superiores  de Justicia del país establecerán el cronograma de implementación en sus respectivos Distritos Judiciales.
Comentarios
El servicio de edicto judicial electrónico permitirá la publicación de los edictos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial, con valor y carácter oficial, en tiempo real y con ahorro de costos. Si bien su implementación es progresiva, consideramos un avance importante en la modernización e informatización del Poder Judicial. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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sábado, mayo 28, 2016

Visión del Derecho Informático y las Nuevas Tecnologías en el Perú


En agosto de 1990  me inicié en la docencia universitaria en la especialidad de Derecho e Informática ; han pasado  26 años y es momento de hacer un alto en el camino y dar una Visión del Derecho Informático y las Nuevas Tecnologías en el Perú, en el presente Blog Acadèmico.
El grado de Doctor en Derecho y la Vision Juridico Informàtica
En Abril de 2016, sustenté mi Tesis Doctoral en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. En el campo de investigación del Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías desarrollé mi investigación doctoral. El Jurado estuvo compuesto por Dr. Ulises Montoya Alberti; Dr. Raul Chanamé Orbe; Dr. German Small Arana; Dr. Alberto Stewart Balbuena; Dr. Gilmer Alarcón. La visión juridico informática se ha fortalecido con el trabajo intelectual sistemático y metódico, que con nivel académico y rigurosidad, ha permitido cumplir una meta. Agradezco a mi maestros, a mis colegas, a mis alumnos y a todas las personas que han coadyuvado en la obtención de este logro intelectual. 
La cátedra de Derecho de las Nuevas Tecnologías y de Derecho Informático en la Universidad ESAN.
Actualmente en la Universidad ESAN, en la carrera de Derecho Corporativo el Dr. Julio Nùñez Ponce, dicta el curso de Derecho de Nuevas Tecnologìas y en la Carrera de Ingenierìa de Tecnologias de Informaciòn y Sistemas, dicta el curso de Derecho Informático. Temas como la firmas y certificados digitales, la protección de datos personales, los delitos informáticos, el derecho de internet, el derecho corporativo informático, entre otros, se profundizan y se tratan sistemàticamente promoviendo la participaciòn y aprendizaje de los alumnos.
El Primer Encuentro Internacional sobre Derecho Informático y TICS en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima y la FIADI.
El Primer Encuentro Internacional sobre Derecho Informàtico y TICS, se llevarà a cabo el viernes 22 de Julio de 2016.
 Expositores Extranjeros: Dr. Augusto Ho Sánchez (Panamá) ; Dr. Miguel Carrascco Fernandez (México); Ing. Alvaro Andres Seijas (Bolivia); Dra. Maria Paulina Casares Subia (Ecuador).
Expositores Nacionales:   Dra. Ana Karin Chávez Valdivia. Cintya Raquel Rudas Murga. Katy Perez Ordoñez. Dr. Jorge Yrivarren Lazo. Dr. Mariano Cucho Espinoza.  Karen Céspedes Babilón, Rosario Rodriguez-Cadilla, entre otros.
 La Comisiòn Ejecutiva de Derecho Informàtico, Tecnologias de la Informaciòn y Telecomunicaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, organiza este importante evento. La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) auspicia este evento.
El programa comprende los principales temas de actualidad del Derecho Informático y las TICs.
El I Programa de Especialización en Derecho Digital y Nuevas Tecnologías en la Universidad del Pacifico.
A llevarse a cabo del 23 de Junio de 2016 al 17 de Noviembre de 2016. Los docentes son los siguientes: Christian Donayre. Gustavo Rodriguez. Oscar Sumar. Andrès Calderòn. Alex Sosa. Alfredo Gildemeister. Juan Pablo Schiantarelli. Martiza Aguero. Erick Iriarte.
El contenido del Programa de Especialización es el siguiente: Modulo I: Fundamentos y Aproximación al Derecho Digital (27 horas). Introducción al Derecho y las Nuevas Tecnologías. Derechos y Libertades digitales de la persona. La libertad de acceso a la información en Internet. Libertad de expresión, de asociación y de pensamiento en el ciberespacio.Gobernanza y jurisdicción en Internet ¿Quien lo regula? ¿Qué se regula?. Comercio Electrònico y Reputaciòn Digital, Gestion de Riesgos y Compliance.
Modulo II. Mercado y empresas en entornos digitales (42 horas).Nuevos modelos de empresa y la calidad de la gestión TIC. Aspectos Juridicos de la Economia Colaborativa.Aspectos Tributarios de las Nuevas Tecnologías.La propiedad Industrial en entornos digitales. Sistema de nombres de dominio.La publicidad en Internet. Regulacion. Autoregulacion.La neutralidad de la red versus monopolios y oligopolios tecnológicos. Funciones inspectoras de la agencia de competencia y sus limites. Retos de los Derechos de Autor frente a las Nuevas Tecnologías. La gestión de los derechos colectivos en Internet. Modulo III: Protección de Datos Personales (21 horas). Derecho a la Intimidad, al Honor y a la propia imagen. La protección de datos personales.Aspectos controvertidos con relación a la protección de datos personales. Sujetos Intervinientes en el Tratamiento de Datos Personales.La transferencia internacional de datos personales y el derecho al olvido. Modulo IV: Uso de las TIC como mecanismos de comunicación y represión (21horas). La importancia del uso de las redes sociales por las empresas, competencia y posicionamiento. Tecnologías de la información y administraciones publicas. E-Goverment (uso de redes sociales “cloud computing” y “smart cities”). El uso de las TICs en el sector publico: transparencia y acceso de información del sector público. Cibercrimen. 
Comentarios
Esta visión del Derecho Informático y las Nuevas Tecnologías, nos permite observar el desarrollo dinámico de esta disciplina en el Perú. Cabe mencionar, que hay otros esfuerzos que es necesario destacar,  como la próxima publicaciòn del Dr. Carlos Ferreyros Soto con respecto al Derecho de las Personas y la Informática;  las actividades del Centro de Derecho y Tecnologìa de la Universidad San Martin de Porres; las actividades de la Asociacion Iberoamericana para el Desarrollo Regional con José Francisco Espinoza Cèspedes; las actividades de los Notarios con respecto a las Nuevas Tecnologías; la labor de los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, entre otros.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático y Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com.

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jueves, diciembre 17, 2015

Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Decreto Supremo Nº 039-2015-SA, publicado el 17 de Diciembre de 2015 se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Objeto y Ambito de Aplicación
El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación y adecuado cumplimiento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas. Son de aplicación a los pacientes o usuarios de salud, su representante legal, a los profesionales de salud y a los servicios médicos de apoyo publicos, privados o mixtos que emplean historias clinicas electrónicas, asi como a todas las personas que laboran en los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo.
Sistema de Informacion de Historias Clinicas Electrónicas
Todo establecimiento de salud o servicio médico de apoyo que cuente con historias clinicas electronicas debe acreditar obligatoriamente su sistema de información para acceder al Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas (RENHICE). El sistema de información de cada establecimiento de salud permite que cada paciente o usuario de salud, pueda ser atendido con su historia clinica electrónica , pero además si el paciente o usuario lo autoriza permite que el medico tratante pueda acceder a traves del RENHICE . a visualizar o leer sus otras historias clínicas electrónicas generadas en otros establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo. Este sistema de información debe estar diseñado para presentar a requerimiento y por separado lo datos de filiación, la información clinica, la información clinica básica y la información clinica sensible de cada historia clinica electrónica.
Documento de Seguridad de la Información
Los  establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deberán establecer un documento maestro de seguridad de la información del sistema de información de historias clinicas electrónicas, asi como desarrollar y mantener actualizado un documento de compromiso de confidencialidad en el tratamiento de datos personales, en concordancia con la Ley de Proteccion de Datos Personales y su reglamento.
Identificación y uso de firma digital
El sistema de información de historias clinicas electronicas de los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo debe estar acreditado para acceder al RENHICE y debe tener la posibilidad de identificar al paciente o usuario y permitir la firma digital tanto del profesional de la salud como del paciente o usuario de salud.  
Comentarios
La norma reglamentaria da lineamientos para permite organizar y mantener el Registro Nacional de Historias Clinicas Electrónicas, estandarizar los datos y la información clinica, asegurar la disponibilidad de la información clinica para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente, a fin de mejorar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo. El mismo texto del Reglamento ha sido aprobado nuevamente,  por Decreto Supremo Nº 008-2016-SA,  publicado el 13 de Febrero de 2016, pero por Decreto Supremo Nº 009-2016-SA del 24 de Febrero de 2016 fue dejado sin efecto por duplicidad, quedando vigente el Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-2015, materia de la presente reseña en este Blog Académico. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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lunes, agosto 17, 2015

Norma sobre Interoperabilidad Electrónica e implementación de sistemas electrónicos

En el Perú, el Decreto Legislativo Nº 1187 publicado el Domingo 16 de Agosto de 2015, en su segunda disposición complementaria modificatoria,  incorpora el articulo 19 a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre Interoperabilidad Electrónica. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña, en el presente Blog Académico.
Interoperabilidad Electrónica 
El Ministerio de Trabajo forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza  acciones de interoperabilidad electrónica en las materia de su competencia con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, Ministerios, ESSALUD, INPE, RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, SUNAFIL, MIGRACIONES, SUCAMEC, UIF, SERVIR, INEI, Gobiernos Regionales y Locales, Colegios de Notarios, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento de la información para el mejor ejercicio de sus competencias.   Para dicho fines, el Ministerio de Trabajo podrá solicitar la entrega de datos electrónicos a cualquiera de las entidades públicas  antes indicadas, quienes tienen la obligación de brindarla en el formato y plazo solicita .
Implementacion de Sistemas Electrónicos
ONGEI brindará asistencia técnica correspondiente y promoverá en las entidades públicas, la implementación de sistemas electrónicos que puedan interactuar y sincronizar sus sistemas informáticos y de telecomunicaciones de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, asegurando los fines de las acciones de interoperabilidad electrónica.  Para tales  efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con ONGEI, establecerá las disposiciones para la implementación de lo previsto en el presente artículo. 
Comentarios
La norma en comentario, establece disposiciones sobre interoperabilidad electrónica e implementación de sistemas electrónicos que permitan interactuar y sincronizar los sistemas informáticos. Esta se ha dado en el contexto del Decreto Legislativo Nº 1187 que establece las normas , medidas de prevención y sanciones contra la violencia en la actividad de la construcción civil. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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viernes, agosto 14, 2015

Normas Tributarias sobre Factura Negociable originada en Comprobantes Electrónicos

En el Perú, por Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT , publicada el 14 de Agosto de 2015 se ha regulado por parte de la Administración Tributaria (SUNAT),  aspectos relativos a la Factura Negociable originada en una Factura Comercial Electrónica o un recibo de honorarios electrónico, lo que también se conoce como "Factoring Electrónico". Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Factura Comercial originada en Comprobante de Pago Electrónico
A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónicos la información señalada en la Ley 29263, modificada por Decreto Legislativo Nº 1178. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)- Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. b) Si emite factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo de honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Linea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de usuario. La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición.   
Comentarios
El Decreto Legislativo Nº 1178 establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, modifica la Ley 29523 y señala en su disposición complementaria final, que la SUNAT, entre otras entidades, debe aprobar los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación de la factura comercial o recibo de honorarios emitidos de manera electrónica que originario aquella, asi como los que permitan contar con un ejemplar de dichos comprobantes de pago electrónicos que puedan ser remitidos a una Institución de Liquidación y Compensación de Valores (ICLV). La norma en comentario, se da en cumplimiento del dispositivo señalado.Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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jueves, agosto 13, 2015

Complementan normas sobre Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrònicos

En el Perú, por Resolución Ministerial Nº 200-2015-MINAM, publicada el 13 de Agosto de 2015, se han aprobado disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.  Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en este Blog Académico.
Ley General de Residuos Sólidos
La Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314 modificada por Decreto Legislativo Nº 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impacto negativo en la salud humana y el ambiente.
Reglamento para la Gestión y Manejo de Residuos
Por Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y el Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en consideración que los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento significativo, lo que implica la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cuyo manejo no siempre es adecuado, constituyéndose en un riesgo para la salud de las persona y para el ambiente.
Disposiciones Complementarias para la Gestion y Manejo de Residuos   
Se aprueban las disposiciones complementarias  con respecto a lo siguiente: a) Presentación de Planes de Manejo de generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). b) Meta Anual de Manejo de generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). c) Presentación de las declaraciones anuales de productores de Aparatos Elèctricos y Electrònicos (AEE) y operadores de  generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Comentarios
El sistema de responsabilidad compartida comprende, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con riesgo. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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miércoles, mayo 13, 2015

Modificación del Reglamento de Ley 29499 para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal

En el Perú, por Decreto Supremo 002-2015-JUS, publicado el 13 de Mayo de 2015 se ha modificado e incorporado artículos al Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2010-JUS,  para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, establecida mediante Ley Nº 29499.  Por su importancia y actualidad emitimos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto
La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y su desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o el lugar que señalen éstos, el cual deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito judicial en el que se encuentre vigente la norma, debiendo contar con las condiciones técnicas que hagan posible la aplicación de la vigilancia electrónica personal.
Condición Personal, Informe social y pericia psicológica.
No podrá acceder a la vigilancia electrónica personal aquel procesado o condenado que haya sido anteriormente sujeto a sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso.
El procesado o condenado deberá presentar conjuntamente con su solicitud al juez competente, el informe social correspondiente que acredite las condiciones de vida personal, laboral, familiar y social y la pericia psicológica.   
Radio de acción y desplazamiento
El Juez que disponga la aplicación de la vigilancia electrónica personal, deberá establecer el radio de acción y de desplazamiento del beneficiario, teniendo en cuenta el domicilio o lugar que se señale. De ser el caso, podrá establecer las rutas, parámetros de desplazamiento, periodo de tiempo y horarios.
Vigilancia electrónica con tránsito restringido 
Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, según sea el caso, configurándose la medida de vigilancia electrónica con transito restringido en un espacio geográfico determinado, que incluye el domicilio autorizado, excluyendo a aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. 
Esta modalidad permite la posibilidad de que el beneficiario, se desplace a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que previamente programados y autorizados por el juez, permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electrónica personal. 
Comentarios
La modificación del Reglamento formula precisiones y acotaciones al reglamento para su aplicación.En la disposición sexta final del Reglamento se precisa que "la implementación de la vigilancia electrónica personal se realizará en el distrito judicial de Lima, creada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en todos los distritos judiciales en los que éste se haya desconcentrado o posteriormente se desconcentre, y el Callao. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com      

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martes, mayo 04, 2010

IV Congreso Internacional de Derecho Electrónico en Brasil

En Curitiba, Brasil el 3,4 y 5 de Noviembre de 2010, el Instituto Brasileño de Derecho Electrónico organiza el IV Congreso Internacional de Derecho Electrónico, que se llevará a cabo en la sede del Tribunal de Trabajo de la novena región en Curitiba.
Congreso Internacional de Derecho Electrónico
El Congreso Internacional de Derecho Electrónico, en esta su IV edición, se amplía. Temas sobre derechos humanos y el desenvolvimiento de Internet serán tratados. La Informatización Judicial también va a ser un tema a ser debatido por profesionales del Derecho y de las Tecnologías de la Información.
Algunos temas que van a ser abordados en este evento, son los siguientes:
- Las redes sociales y el Derecho Electrónico.
- Mundos virtuales, Derechos Reales.
- Divorcio Electrónico-¿ avance o retroceso legislativo?
- Publicidad en el Proceso Judicial Electrónico. En busca de la indispensable relativización.
- Harmonización de la legislación penal en el apsecto de la criminalidad informática en el Mercosur.
- Governanza electrónica.
- Justicia cara e injusticia: El Proceso Electrónico y el Prinicpio de Economía Procesal
- El Monitoreo Electrónico del presidiario, en el sistema de ejecución penal.
- Infraestructura de Clave Pública Brasilera- Conjunto normativo sobre el ciclo de vida del documento electrónico.
- Monitoreo y Privacidad.
- Nuevos Principios del Proceso Electrónico.
- Responsabilidad civil de los intermediarios en Internet: situación en Brasil, en Europa y en Estados Unidos.
Comentarios
Felicitamos a los organizadores de este Congreso Internacional y confiamos que será un éxito. Para mayor información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.ibde.org.br/

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