En el Perú, por
Decreto Supremo N° 009-20017-SA, publicado el 23 de Marzo de 2017, se ha
aprobado el nuevo Reglamento de la Ley N° 3024, modificado mediante Decreto
Legislativo N° 1306, que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas. Por su importancia, actualidad y aplicación práctica publicamos
esta breve reseña en el presente blog académico.
Fundamento
El Decreto
Legislativo N° 1306, publicado el 30 de Diciembre de 2016, establece en su primera Disposición
Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta días, adecua el reglamento de la ley a los cambios
introducidos. En virtud de ello, se ha procedido por la norma en comentario la
adecuación respectiva, lo cual permitirá organizar y mantener el registro de
las Historias Clínicas Electrónicas, estandarizar los datos y la información
clínica, asegurar la información clínica para el paciente o su representante
legal y para los profesionales de salud
en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente entre otras, a
fin de mejorar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en
los servicios médicos de apoyo.
Contenido
El contenido del
Reglamento es el siguiente:
Título I:
Disposiciones generales: Objeto; Ámbito; Definiciones.
Título II: El
Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo 1: Del Registro
Nacional de Historias Clínicas Electrónicas: Objetivos; Principios; Autoridad
Competente; Competencias del Ministerio de Salud; Conducción del RENHICE;
Procesos del RENHICE; Características de la información contenida en el
RENHICE. Capítulo 2: De la obligación de
acreditar los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas al
Ministerio de Salud. Capítulo 3: Acceso al Registro Nacional de Historias
Clínicas Electrónicas.
Título III:
Sistema de Información para las Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo 1 De
los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo 2:
Acreditación de los Sistemas de Información de los Establecimientos de Salud y
Servicios Médicos de Apoyo. Capítulo 3: Implementación de los Sistemas de
Información de Historias Clínicas Electrónicas en los establecimientos de salud
y Servicios Médicos de Apoyo. Capítulo
4: Criterios de Seguridad de los Sistemas de Información. Capítulo 5: De la
interoperabilidad de los Sistemas de Información. Capítulo 6: Características
técnico informáticas: De la firma digital en la historia clínica electrónica.
Del sistema de información de historias clínicas electrónicas.
Título IV: De la
Historia Clínica Electrónicas. Capítulo 1: Historia Clínica Electrónica:
información; datos de filiación; información clínica sensible y básica.
Capítulo 2: Actualización y Modificación del Contenido de la historia clínica
electrónica.
Título V:
Usuarios del RENHICE. Capítulo 1: Usuarios: Pacientes; representante legal;
Profesionales de salud en atención directa y atención de soporte. Capítulo 2:
Derechos del Paciente o Usuarios de Salud: Titularidad; Responsabilidad;
Derecho de Información; Derecho de Acceso; Derecho de Oposición. Capítulo 3:
Autorización de Acceso del Paciente o usuario de salud. Capítulo 4: Restricción
de Acceso al RENHICE.
Titulo VI:
Mecanismos de Autenticación de la Identidad y Firma Digital. Capítulo 1: De la
Autenticación de la Identidad y Firma Digital. Capítulo 2: Participación del
RENIEC. Título VII: Declaración de Interés Nacional. Capítulo 1: Declaración.
Capítulo 2: Implementación. Disposiciones Complementarias Finales.
Autenticación de la identidad del paciente
o usuario de salud
Para la atención
de salud, el paciente o usuario deberá autenticar su identidad, considerando
los siguientes mecanismos: 1. Nacionales: a) Autenticación biométrica mediante
el uso del aplicativo match o card del documento nacional de identidad
electrónico- DNIe. b) Autenticación digital mediante el correspondiente
certificado digital para persona natural contenido en el documento nacional de
identidad electrónico- DNIe. c) Otro que se establezca. 2. Extranjeros
residentes o en tránsito: Autenticación a través del Carné de Extranjería que
emite el Ministerio del Interior para extranjeros residentes o del Pasaporte o
Documento de Identidad Extranjero para los extranjeros en tránsito; y de una
clave generada por el Ministerio de Salud.
Mecanismos de autenticación de la identidad
del profesional de salud.
La autenticación
del profesional de salud se realizará por medio del certificado digital contenido
en el DNIe o el certificado digital entregado por el establecimiento de salud o
servicio médico de apoyo donde preste servicios. Para firmar digitalmente la
historia clínica electrónica el profesional de salud adscrito a su
establecimiento de salud utilizará el certificado digital contenido en el DNIe
o el entregado por el establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo.
Comentarios
La autorización de acceso que brinda el paciente
o usuario de salud o su representante legal al profesional de salud que lo
atiende, para la visualización o lectura de sus historias clínicas electrónicas
a través del RENHICE, debe ser dado con la capacidad autónoma, libre y de
manera informada, en concordancia con las exigencia de la normativa en materia
de salud y las obligaciones dispuestas en la ley de protección de datos
personales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho
Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Datos Personales, Firma Electrónica, Historias Clínicas, Identidad