jueves, marzo 30, 2017

Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad

En el Perú, por Decreto Supremo N° 009-2017-IN, publicado el 30 de Marzo de 2017 se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Por su actualidad, importancia y aplicación práctica publicamos esta breve reseña en  el presente Blog Académico.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las personas naturales y a las personas jurídicas públicas y privadas a nivel nacional.
Definiciones de  Abonado, Activación,  IMEI, IMSI e Intercambio seguro
El Abonado es la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicio público con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente d ela modalidad de pago contratada. Por Activación se entiende el proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el servicio contratado.
Por IMEI se entiende la Identidad Internacional del equipo terminal móvil (Internacional Mobile Station Equipment  Identity) . Es el código o número de serie de quince dígitos único pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil en forma exclusiva a nivel mundial. En cambio IMSI es el código de identificación internacional único para cada abonado del servicio público móvil , el cual se encuentra integrado al SIM card, Chip u otro equivalente.
Por Intercambio Seguro se entiende la libertad del abonado de acceder a los servicios públicos móviles contratados , a través de los IMSI registrados a su nombre, en los diferentes equipos terminales móviles en los que el abonado del servicio figure como usuario registrado.
Contenido del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para Seguridad (RENTESEG)
El contenido del RENTESEG es el siguiente:  a) Lista Blanca, que está conformada por el registro de abonados proporcionado por las empresas operadoras; por el registro de los equipos terminales móviles importados legalmente  y registrados en el RENTESEG; el registro de equipos móviles reportados como recuperados. b) Lista Negra, que está conformada por el registro de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos e inoperativos; el registro de que equipos terminales móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países con los cuales el Estado Peruano suscriba acuerdos internacionales; el registro de los equipos terminales móviles incorporados  por incumplimiento de intercambio seguro; el registro de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca que sean detectados operando  en la red de servicio público móvil; el registro de los equipos terminales móviles cuyos códigos IMEI son detectados como alterados. C) Otra Información, el RENTESEG contiene a su vez:  las bases de datos de equipos móviles exportados; Información de los CDR (registro detallado de llamadas del inglés Call Detail Record) de las empresas operadoras; intercambio de información con otros países.
Atribuciones del OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)  tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar y administrar el RENTESEG. b) Requerir Información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente reglamento. d) Requerir a las empresas operadoras de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior , la suspensión de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados o que  no se encuentren en la Lista Blanca.  e) Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras.
Sistema de Identificación Biométrica de Huella Dactilar
Para efectos de la contratación de los servicios públicos móviles, las empresas operadoras verifican la identidad de sus abonados utilizando, sin efectuar cobro alguno al abonado, el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, que es el sistema utilizado para identificar a una persona a partir de la característica anatómica de su huella dactilar por medio de un dispositivo analizador que permite validar información con la base de datos del RENIEC.
Comentarios

Los equipos terminales móviles que se encuentren habilitados en el servicio público móvil, serán vinculados al abonado en el que se encuentre activo el servicio público móvil por la empresa operadora.  En las disposiciones complementarias del Reglamento se establecen medidas, campañas de difusión, plazos de adecuación y lineamientos para la incorporación de equipos terminales móviles a la Lista Blanca. Asimismo, esta norma deroga las disposiciones referentes al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular que el RENTESEG sustituye.  Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

Etiquetas: , , , ,

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal

contador de visitas
contador visitas