En el Perú, por Decreto Supremo
N° 009-2017-IN, publicado el 30 de Marzo de 2017 se ha aprobado el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1338 que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales
Móviles para la Seguridad orientado a la prevención y combate del comercio
ilegal de equipos terminales móviles y el fortalecimiento de la seguridad
ciudadana. Por su actualidad, importancia y aplicación práctica publicamos esta
breve reseña en el presente Blog
Académico.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
de aplicación a todas las personas naturales y a las personas jurídicas
públicas y privadas a nivel nacional.
Definiciones de Abonado, Activación, IMEI, IMSI e Intercambio seguro
El Abonado es la persona natural o jurídica que ha celebrado un
contrato de prestación de servicio público con alguna de las empresas
operadoras de dichos servicios, independientemente d ela modalidad de pago
contratada. Por Activación se
entiende el proceso por el cual la empresa operadora habilita efectivamente el
servicio contratado.
Por IMEI se entiende la Identidad Internacional del equipo terminal
móvil (Internacional Mobile Station Equipment
Identity) . Es el código o número de serie de quince dígitos único
pregrabado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil en forma
exclusiva a nivel mundial. En cambio IMSI
es el código de identificación internacional único para cada abonado del
servicio público móvil , el cual se encuentra integrado al SIM card, Chip u
otro equivalente.
Por Intercambio Seguro se entiende la libertad del abonado de acceder a
los servicios públicos móviles contratados , a través de los IMSI registrados a
su nombre, en los diferentes equipos terminales móviles en los que el abonado
del servicio figure como usuario registrado.
Contenido del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para
Seguridad (RENTESEG)
El contenido del RENTESEG es el
siguiente: a) Lista Blanca, que
está conformada por el registro de abonados proporcionado por las empresas
operadoras; por el registro de los equipos terminales móviles importados
legalmente y registrados en el RENTESEG;
el registro de equipos móviles reportados como recuperados. b) Lista Negra,
que está conformada por el registro de equipos terminales móviles reportados
como sustraídos, perdidos e inoperativos; el registro de que equipos terminales
móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países con los cuales
el Estado Peruano suscriba acuerdos internacionales; el registro de los equipos
terminales móviles incorporados por
incumplimiento de intercambio seguro; el registro de los equipos terminales
móviles no registrados en la Lista Blanca que sean detectados operando en la red de servicio público móvil; el
registro de los equipos terminales móviles cuyos códigos IMEI son detectados
como alterados. C) Otra Información, el RENTESEG contiene a su vez: las bases de datos de equipos móviles
exportados; Información de los CDR (registro detallado de llamadas del inglés Call
Detail Record) de las empresas operadoras; intercambio de información con otros
países.
Atribuciones del OSIPTEL
El Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene las siguientes atribuciones: a)
Implementar y administrar el RENTESEG. b) Requerir Información a las entidades
públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la
Lista Blanca o Lista Negra. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente reglamento. d)
Requerir a las empresas operadoras de oficio o a solicitud del Ministerio del
Interior , la suspensión de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a
los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles
detectados como alterados o que no se
encuentren en la Lista Blanca. e)
Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras.
Sistema de Identificación Biométrica de Huella Dactilar
Para efectos de la contratación
de los servicios públicos móviles, las empresas operadoras verifican la
identidad de sus abonados utilizando, sin efectuar cobro alguno al abonado, el
sistema de verificación biométrica de huella dactilar, que es el sistema
utilizado para identificar a una persona a partir de la característica
anatómica de su huella dactilar por medio de un dispositivo analizador que
permite validar información con la base de datos del RENIEC.
Comentarios
Los equipos terminales móviles
que se encuentren habilitados en el servicio público móvil, serán vinculados al
abonado en el que se encuentre activo el servicio público móvil por la empresa
operadora. En las disposiciones
complementarias del Reglamento se establecen medidas, campañas de difusión,
plazos de adecuación y lineamientos para la incorporación de equipos terminales
móviles a la Lista Blanca. Asimismo, esta norma deroga las disposiciones
referentes al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular que el
RENTESEG sustituye. Cordialmente, Dr.
Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario.
Email: julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Derecho e Informática, Firma Biométrica, Registro, Seguridad Informática, Telecomunicaciones
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