jueves, marzo 23, 2017

Nuevo Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

En el Perú, por Decreto Supremo N° 009-20017-SA, publicado el 23 de Marzo de 2017, se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley N° 3024, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1306, que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. Por su importancia, actualidad y aplicación práctica publicamos esta breve reseña en el presente blog académico.
Fundamento
El Decreto Legislativo N° 1306, publicado el 30 de Diciembre de 2016,  establece en su primera Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo en el plazo de sesenta días,   adecua el reglamento de la ley a los cambios introducidos. En virtud de ello, se ha procedido por la norma en comentario la adecuación respectiva, lo cual permitirá organizar y mantener el registro de las Historias Clínicas Electrónicas, estandarizar los datos y la información clínica, asegurar la información clínica para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud  en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente entre otras, a fin de mejorar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo.
Contenido
El contenido del Reglamento es el siguiente:
Título I: Disposiciones generales: Objeto; Ámbito; Definiciones.
Título II: El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo 1: Del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas: Objetivos; Principios; Autoridad Competente; Competencias del Ministerio de Salud; Conducción del RENHICE; Procesos del RENHICE; Características de la información contenida en el RENHICE.  Capítulo 2: De la obligación de acreditar los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas al Ministerio de Salud. Capítulo 3: Acceso al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Título III: Sistema de Información para las Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo 1 De los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas. Capítulo 2: Acreditación de los Sistemas de Información de los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Capítulo 3: Implementación de los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas en los establecimientos de salud y Servicios Médicos de Apoyo.  Capítulo 4: Criterios de Seguridad de los Sistemas de Información. Capítulo 5: De la interoperabilidad de los Sistemas de Información. Capítulo 6: Características técnico informáticas: De la firma digital en la historia clínica electrónica. Del sistema de información de historias clínicas electrónicas.
Título IV: De la Historia Clínica Electrónicas. Capítulo 1: Historia Clínica Electrónica: información; datos de filiación; información clínica sensible y básica. Capítulo 2: Actualización y Modificación del Contenido de la historia clínica electrónica.
Título V: Usuarios del RENHICE. Capítulo 1: Usuarios: Pacientes; representante legal; Profesionales de salud en atención directa y atención de soporte. Capítulo 2: Derechos del Paciente o Usuarios de Salud: Titularidad; Responsabilidad; Derecho de Información; Derecho de Acceso; Derecho de Oposición. Capítulo 3: Autorización de Acceso del Paciente o usuario de salud. Capítulo 4: Restricción de Acceso al RENHICE.
Titulo VI: Mecanismos de Autenticación de la Identidad y Firma Digital. Capítulo 1: De la Autenticación de la Identidad y Firma Digital. Capítulo 2: Participación del RENIEC. Título VII: Declaración de Interés Nacional. Capítulo 1: Declaración. Capítulo 2: Implementación. Disposiciones Complementarias Finales.
Autenticación de la identidad del paciente o usuario de salud
Para la atención de salud, el paciente o usuario deberá autenticar su identidad, considerando los siguientes mecanismos: 1. Nacionales: a) Autenticación biométrica mediante el uso del aplicativo match o card del documento nacional de identidad electrónico- DNIe. b) Autenticación digital mediante el correspondiente certificado digital para persona natural contenido en el documento nacional de identidad electrónico- DNIe. c) Otro que se establezca. 2. Extranjeros residentes o en tránsito: Autenticación a través del Carné de Extranjería que emite el Ministerio del Interior para extranjeros residentes o del Pasaporte o Documento de Identidad Extranjero para los extranjeros en tránsito; y de una clave generada por el Ministerio de Salud.
Mecanismos de autenticación de la identidad del profesional de salud.
La autenticación del profesional de salud se realizará por medio del certificado digital contenido en el DNIe o el certificado digital entregado por el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo donde preste servicios. Para firmar digitalmente la historia clínica electrónica el profesional de salud adscrito a su establecimiento de salud utilizará el certificado digital contenido en el DNIe o el entregado por el establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo.
Comentarios
La autorización de acceso que brinda el paciente o usuario de salud o su representante legal al profesional de salud que lo atiende, para la visualización o lectura de sus historias clínicas electrónicas a través del RENHICE, debe ser dado con la capacidad autónoma, libre y de manera informada, en concordancia con las exigencia de la normativa en materia de salud y las obligaciones dispuestas en la ley de protección de datos personales. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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