En el Perú, por Resolución de la
Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 39-2017-INDECOPI/COD,
publicado el 04 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento de Infracciones
y Sanciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital. Por su
importancia, actualidad y practicidad, publicamos esta breve reseña en el
presente Blog Académico.
Objeto del Reglamento
El presente Reglamento regula el
procedimiento, los criterios y los requisitos para la aplicación de la potestad
sancionatoria de la Comisión Transitoria la para la Gestión de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica / en adelante La Comisión) sobre
los prestadores de servicios de Certificación Digital acreditados y/o
reconocidos en dicha infraestructura, tipificando las conductas.
Ámbito de Aplicación
Se considera infracción a toda
conducta u omisión que se encuentra tipificado como tal en: -Cuadro N° 1:
Infracciones y Sanciones base por tipo de infracción para Entidades de
Certificación.- Cuadro N° 2 Infracciones y Sanciones base por tipo de
infracción para Entidades de Registro o Verificación. - Cuadro N° 3:
Infracciones y sanciones base por tipo de infracción para Prestadores de
Servicios de Valor Añadido. Cuadro N° 4: Infracciones y sanciones base por tipo
de infracción para Software de Firma Digital. Asimismo, las infracciones pueden
ser calificadas como leves, graves y muy graves.
Tipos de sanciones
Con arreglo al artículo 15-A de
la Ley de Firmas y Certificados Digitales 27269, incorporado mediante la
Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30224, los
Prestadores de Servicios de Certificación Digital podrán ser sancionados
administrativamente con multas pecuniarias, suspensión temporal d ela
acreditación y cancelación definitiva de la misma.
Objetivos de las sanciones
La sanción tiene como objetivos:
a) Orientar la conducta de los Prestadores de Servicios de Certificación
Digital, a fin de que cumplan a cabalidad con las obligaciones inherentes a la
acreditación. b) Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de
las obligaciones inherentes a la acreditación.
Criterios de Graduación
Para el cálculo de las multas
aplicables, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Agravantes: -
Obstrucción o directa negativa a prestar colaboración durante la investigación.
–Reincidencia o incumplimiento reiterado. Atenuantes: - Reparación voluntaria
del daño causado. – Subsanación de la conducta infractora durante el
procedimiento. – Reconocimiento expreso de responsabilidad.
Comentarios
El artículo 15-A de la Ley N°
27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, estableció que la autoridad
administrativa competente tiene la facultad de tipificar las infracciones por
incumplimiento de lo establecido en la referida Ley, su Reglamento y las Guías
de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente. Cordialmente, Dr.
Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario.
Email:
julionunezponce@gmail.com
Etiquetas: Certificados Digitales, Derecho e Informática, Firma Electrónica, Sanciones
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