miércoles, marzo 08, 2017

Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital

En el Perú, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 39-2017-INDECOPI/COD, publicado el 04 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital. Por su importancia, actualidad y practicidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto del Reglamento
El presente Reglamento regula el procedimiento, los criterios y los requisitos para la aplicación de la potestad sancionatoria de la Comisión Transitoria la para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica / en adelante La Comisión) sobre los prestadores de servicios de Certificación Digital acreditados y/o reconocidos en dicha infraestructura, tipificando las conductas.
Ámbito de Aplicación
Se considera infracción a toda conducta u omisión que se encuentra tipificado como tal en: -Cuadro N° 1: Infracciones y Sanciones base por tipo de infracción para Entidades de Certificación.- Cuadro N° 2 Infracciones y Sanciones base por tipo de infracción para Entidades de Registro o Verificación. - Cuadro N° 3: Infracciones y sanciones base por tipo de infracción para Prestadores de Servicios de Valor Añadido. Cuadro N° 4: Infracciones y sanciones base por tipo de infracción para Software de Firma Digital. Asimismo, las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
Tipos de sanciones
Con arreglo al artículo 15-A de la Ley de Firmas y Certificados Digitales 27269, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30224, los Prestadores de Servicios de Certificación Digital podrán ser sancionados administrativamente con multas pecuniarias, suspensión temporal d ela acreditación y cancelación definitiva de la misma.
Objetivos de las sanciones
La sanción tiene como objetivos: a) Orientar la conducta de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, a fin de que cumplan a cabalidad con las obligaciones inherentes a la acreditación. b) Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación.
Criterios de Graduación
Para el cálculo de las multas aplicables, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Agravantes: - Obstrucción o directa negativa a prestar colaboración durante la investigación. –Reincidencia o incumplimiento reiterado. Atenuantes: - Reparación voluntaria del daño causado. – Subsanación de la conducta infractora durante el procedimiento. – Reconocimiento expreso de responsabilidad.
Comentarios
El artículo 15-A de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, estableció que la autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la referida Ley, su Reglamento y las Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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