miércoles, marzo 08, 2017

Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital

En el Perú, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 39-2017-INDECOPI/COD, publicado el 04 de Marzo de 2017, se ha aprobado el Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital. Por su importancia, actualidad y practicidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Objeto del Reglamento
El presente Reglamento regula el procedimiento, los criterios y los requisitos para la aplicación de la potestad sancionatoria de la Comisión Transitoria la para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica / en adelante La Comisión) sobre los prestadores de servicios de Certificación Digital acreditados y/o reconocidos en dicha infraestructura, tipificando las conductas.
Ámbito de Aplicación
Se considera infracción a toda conducta u omisión que se encuentra tipificado como tal en: -Cuadro N° 1: Infracciones y Sanciones base por tipo de infracción para Entidades de Certificación.- Cuadro N° 2 Infracciones y Sanciones base por tipo de infracción para Entidades de Registro o Verificación. - Cuadro N° 3: Infracciones y sanciones base por tipo de infracción para Prestadores de Servicios de Valor Añadido. Cuadro N° 4: Infracciones y sanciones base por tipo de infracción para Software de Firma Digital. Asimismo, las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
Tipos de sanciones
Con arreglo al artículo 15-A de la Ley de Firmas y Certificados Digitales 27269, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30224, los Prestadores de Servicios de Certificación Digital podrán ser sancionados administrativamente con multas pecuniarias, suspensión temporal d ela acreditación y cancelación definitiva de la misma.
Objetivos de las sanciones
La sanción tiene como objetivos: a) Orientar la conducta de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, a fin de que cumplan a cabalidad con las obligaciones inherentes a la acreditación. b) Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la acreditación.
Criterios de Graduación
Para el cálculo de las multas aplicables, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Agravantes: - Obstrucción o directa negativa a prestar colaboración durante la investigación. –Reincidencia o incumplimiento reiterado. Atenuantes: - Reparación voluntaria del daño causado. – Subsanación de la conducta infractora durante el procedimiento. – Reconocimiento expreso de responsabilidad.
Comentarios
El artículo 15-A de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, estableció que la autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la referida Ley, su Reglamento y las Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce, Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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jueves, octubre 25, 2012

Ley que sanciona llamadas malintencionadas a emergencias y urgencias

En el Perú, por Ley 29924 publicada el jueves 25 de Octubre de 2012, se ha aprobado la Ley que Sanciona la realización de llamadas malintencionadas a las Centrales Teléfonicas de Emergencias y Urgencias
Infracción y Sanción
"Toda persona que a sabiendas, efectúa o permite que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada dando señales o alarmando respecto a la exietencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico, o efectúa más de una llamadapara no contestar a cualquier sistema o central telefónica de mergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bombreros Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales básicos, incurre en infracción administrativa y es sancionada con multa equivalente al 2.5% de la unidad impostitva tributaria (UIT) o con suspensión del servicio telefónico, según se establezca en el reglamento de la presente leyy en la evaluación del procedmiento sancionador correspondiente".
Responsabilidad y Reincidencia
La multa o suspensión del servicio telefónico, se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda. Cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamda es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables. El infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción respectiva.
La reincidencia en las infracciones es sancionada con las suspensión por un periodo mayor a la sanción inicial, de ser el caso. La reconexión del servicio telefónico está condicionado al pago de la multa.
Recaudación de la multa y Registro
La multa es recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a través del correspondiente recibo de pago o descontándola de los montos recargados en el caso de servicio prepago.
La Policía Nacional de Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o cualquier otra institución administradora de servicios especiales básicos tiene un registro de incidencias sobre llamadas malintecionadas.
Comentarios
El Ministerio de Transportes y Comuicaciones elabora el Reglamento de la presente ley, que consideramos de  trascendencia e importancia en la telecomunicaciones y la sociedad de la información. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, Experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com


  

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