Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto
Repositorio Nacional Digital
Se establece por la ley en comentario, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
Ambito de aplicación y registro de información
La ley en comentario es de aplicación a las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público. b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento. c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigación hayan sido financiadas por el Estado. d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Estas entidades y personas brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio, Concytec realiza la recolección de información y su monitoreo constante.
Lineamientos Rectores
El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, tiene los siguientes lineamientos rectores: 1) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio nacional digital nacional. 2) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 3) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución. 4) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
Excepciones a la difusión
Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada de los motivos que impiden su difusión.
Comentarios
La ley establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. En un plazo de sesenta días , conforme la norma en comentario, se publicará el reglamento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com
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