jueves, junio 06, 2013

Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto

En el Perú, por Ley Nº 30035, publicada el miércoles 05 de Junio de 2013 se ha regulado el repositorio Nacional Digital, tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Repositorio Nacional Digital
Es el sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación, que comprende libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnicos-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tésis académicas y similares. 
Acceso Libre y Abierto
Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimiento de registro, suscripción y pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos por el Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre el Derecho de Autor.  
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación
Se establece por la ley en comentario, el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
Ambito de aplicación y registro de información
La ley en comentario es de aplicación a las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público. b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento. c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigación  hayan sido financiadas por el Estado. d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Estas entidades y personas brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio, Concytec realiza la recolección de información y su monitoreo constante.
Lineamientos Rectores
El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, tiene los siguientes lineamientos rectores: 1) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio nacional digital nacional. 2) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. 3) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución. 4) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
Excepciones a la difusión
Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada de los motivos que impiden su difusión.
Comentarios
La ley establece el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. En un plazo de sesenta días , conforme la norma en comentario, se publicará el reglamento. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, junio 05, 2013

Ley que regula el Teletrabajo

En el Perú, se ha publicado el miércoles 05 de Junio de 2013, la Ley Nº 30036 que regula el Teletrabajo. Por la importancia y actualidad del tema regulado, consideramos necesario su publicación en el presente Blog Académico.
Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Definición de Teletrabajo
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Reglas sobre el uso y el cuidado de los equipos
Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de trabajo.
Carácter voluntario y reversible del Teletrabajo
Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.
El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia del centro de trabajo.
El teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de servicios bajo esta modalidad. El empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
Derechos y Obligaciones Laborales
El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actvidad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
Políticas Públicas de Teletrabajo
Dentro de los noventa días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo formula políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo nacional para la Integración de la persona con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).
Comentarios
La Ley que regula el teletrabajo precisa que el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, por tanto tiene beneficios como vacaciones, compensación de tiempo de servicios, gratificaciones, entre otros. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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