miércoles, octubre 12, 2022

Jurisprudencia Constitucional Peruana sobre Derecho al Olvido

En el Perú la Segunda Sala del Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia 238/2022 del 22 de Agosto de 2022, que corresponde al EXP. 02839-2021-PHD/TC que contiene una posición sobre el Derecho al Olvido. Por su importancia y actualidad publicamos la presente reseña en el presente Blog Juridico Digital 

Derecho a la autodeterminación informativa y límites temporales de los datos negativos 


 En diversas ocasiones el Tribunal Constitucional del Perú se ha referido al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la autodeterminación informativa. Últimamente, en la Sentencia 00746-2010-PHD/TC, recordando a su vez lo que expresó en la Sentencia 04739-2007- PHD/TC, manifestó que este derecho garantiza una serie de facultades, pues es el derecho "que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos" 

 La finalidad de este derecho, como también indicó en la Sentencia 01797-2002- HD/TC, es garantizar a la persona frente a los excesos derivados del uso, manipulación y difusión de los datos personales o familiares registrados mediante medios informáticos o electrónicos. Tal garantía trasciende los abusos o riesgos que pudieran involucrar la esfera personalísima y se extiende a los efectos que pudieran ocasionar en la totalidad de los ámbitos de su vida.

Entre las facultades garantizadas por este derecho cabe mencionar el control de la legalidad de la obtención de la información, que la información no contenga aspectos íntimos, pero también, entre otros, que los datos que legítimamente se hallen almacenados satisfagan criterios de veracidad, integridad, utilidad y caducidad. 

La necesidad de que la información almacenada satisfaga los criterios de veracidad, integridad, utilidad y caducidad fue destacada tempranamente por este Tribunal en las Sentencias 00666-1996-HD/TC y 01797-2002-PHD/TC. En el nuevo Código Procesal Constitucional, el artículo 59 señala que el proceso de habeas data procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa y establece las modalidades de defensa.

El derecho fundamental al olvido como manifestación de la autodeterminación informativa. 

En lo que respecta específicamente a la temporalidad de la información objeto de almacenamiento y a la posibilidad de que aquella pueda ser delimitada en el contexto de lo que pueda individualizarse como un derecho fundamental al olvido, este Colegiado se ha pronunciado en fecha reciente, reconociendo que en las últimas décadas, el avance vertiginoso de la tecnología ha generado la proliferación de la información y datos de toda índole mediante diversos motores de búsqueda, sistemas informáticos, bases de datos o dispositivos tecnológicos que se encuentran al alcance de toda persona de forma global. Considerando que esta hipersensibilización de data, en ocasiones, puede intervenir en el contenido protegido del derecho a la protección de datos personales, en conexidad con otros derechos fundamentales. (STC 03041-2021-PHD/TC. FJ. 10). 

En efecto, la concretización de un derecho al olvido puede decirse que “garantiza la eliminación, supresión, o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información, en particular, respecto del contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación (artículo 2, inciso 7 de la Constitución), respecto del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, inciso 1 de la Constitución), o, eventualmente, respecto de su derecho a la intimidad (artículo 2, inciso 7 de la Norma Fundamental)” (STC 03041- 2021-PHD/TC. FJ. 11). 

 De esta forma, el derecho al olvido surge pues con la finalidad de que el desarrollo tecnológico, cualquiera que sea las variantes que adopte, se realice de forma tal que no implique por efectos del tiempo una intervención arbitraria que, producto de la exhibición o difusión de la información personal a través de los sistemas informáticos, pueda producir lesividad permanente en el ejercicio de derechos fundamentales esenciales para desarrollar una vida en dignidad. En tales circunstancias, dicho atributo supone un contenido del derecho a la autodeterminación informativa, reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución y como tal tiene inevitable protección constitucional. 

Por otra parte, y desde la perspectiva de su desarrollo o tratamiento legal el derecho al olvido también entraña o presupone obligaciones para todo sujeto, estatal o privado, encargado o que participe en el tratamiento de los datos rigurosamente personales particularmente en relación a su correcto manejo. Y es que si bien el inciso 19 del artículo 2 de la Ley N° 29733 o Ley de protección de datos personales, publicada en el diario oficial El Peruano, el 3 de julio de 2011, señala que el tratamiento de datos personales consiste en “[c]ualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales” tampoco significa ello que la instrumentalización de los mismos, pueda ser pretexto para generar intervenciones injustificadas o abiertamente desproporcionadas en el ámbito de los demás derechos fundamentales

Comentarios

La sentencia del Tribunal Constitucional afirma que el derecho fundamental al olvido es una manifestación de la autodeterminación informativa y analiza las particularidades del caso y la necesidad de establecer medidas adecuadas respecto de la fuente originaria de datos, precisando los efectos de la presente sentencia. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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