viernes, febrero 10, 2023

Mario Vargas Llosa y fragmentos de su discurso de incorporación a la Academia Francesa de la Lengua


El jueves 09 de Febrero de 2023, Mario Vargas Llosa ha sido incorporado a la Academia Francesa de la Lengua. Por su importancia y actualidad publicamos esta reseña y fragmentos de su discurso, en este Blog Jurídico Digital.


Fragmentos del discurso de Vargas Llosa ante la Academia Francesa

En el presente blog seleccionamos algunos fragmentos del discurso de Mario Vargas Llosa ante la Academia Francesa:

1. Cuando era niño, la cultura francesa era soberana en toda América Latina y en Perú. “Soberano” significa que los artistas e intelectuales la consideraban la más original y coherente, y los frívolos también la adoraban como la consagración de sus sueños, ese viaje a París que, desde un punto de vista artístico, literario y sensual era la capital del mundo. Y ninguna otra ciudad podría haber competido por su corona.

Con estas ideas crecí y me formé, leyendo francés y autores franceses, entre los que destacaban dos posibles futuros adversarios Jean-Paul Sartre y Albert Camus. Esto fue en el momento del existencialismo, que también reinaba en Lima, al menos en el ámbito literario.

2. San Marcos, la universidad privada que había elegido, en contraste con que me veían como un alumno disciplinado de los curas de la escuela católica, asistían entonces jóvenes peruanos de buena familia. 

Nunca me he arrepentido de haber preferido la Universidad de San Marcos, una de las más antiguas de América Latina, fundada por los por los españoles pocos años después de la Conquista, y cuyos alumnos, de origen humilde, a menudo campesinos, se habían ganado, durante la República, la reputación de rebelde y radical por su enérgica oposición a todas las dictaduras militares.

El General Manuel Apolinario Odría, que gobernó Perú durante mis años de estudiante, derrocó a un dirigente civil, el prestigioso jurista José Luis Bustamante y Rivero, que había ganado legítimamente las elecciones presidenciales. La familia de mi madre, la familia Llosa, hay que decirlo, odiaba al usurpador Odría y adoraba al tío ‘José Luis’.

3. Manuel Esparza Zañartu, traficante de vinos, segundo hombre de este régimen dictatorial, había perpetrado el año anterior a mi ingreso en San Marcos, en 1953, una gran redada, a raíz de la cual muchos estudiantes y profesores fueron deportados a Bolivia o encarcelados, asesinados y enterrados en secreto y a toda prisa. Los supervivientes dormían sobre la piedra en las mazmorras de la prisión de Panóptico, sin mantas, sin comida.

La Federación Universitaria de San Marcos, a la que yo pertenecía, había decidido pedir audiencia a Esparza Zañartu para poder llevar comida y mantas a nuestros compañeros detenidos. Esa fue la única vez que vi a Esparza Zañartu, apenas unos minutos: iba a convertirse en el personaje central de mi tercera novela, Conversación en La Catedral, y declararía - años más tarde, cuando se enfrentó a un japonés en el límite de su propiedad en Chosica donde se había retirado- que si le hubiera consultado cuando escribía esta historia, me habría hablado de hechos mucho más importantes que los relatados en mi libro. Y eso fue seguramente cierto.

4. Por supuesto, yo era un subhumano, porque al aprender francés y leyendo sin cesar a autores franceses, aspiraba en secreto a ser escritor francés. Estaba convencido de que era imposible ser escritor en Perú, un país sin editoriales y con pocas librerías, donde los autores que conocía eran casi todos abogados que trabajaban en sus despachos toda la semana y escribían poesía sólo los domingos. Quería escribir todos los días, como hacían los escritores de verdad, y por eso soñaba con Francia y París.

Llegué aquí en 1959 y descubrí que los franceses estaban fascinados por la Revolución Cubana, que había convertido las propiedades de Batista en escuelas antes de convertirse en una tiranía. Los franceses habían descubierto la literatura latinoamericana antes que yo, y leí a Borges, Cortázar, Uslar Pietri, Onetti, Octavio Paz y, más tarde, Gabriel García Márquez.

Así que gracias a Francia descubrí la otra cara de América Latina, los problemas comunes a todos estos países, el horrible legado de los golpes militares y el subdesarrollo, la guerra de guerrillas y los sueños compartidos de liberación. Y es en Francia, ¡vaya paradoja!, que empecé a sentirme escritor peruano y latinoamericano.

Pero, por supuesto, siempre iba los sábados a la Mutualité para asistir a los debates y sumergirme en la cultura francesa. Y allí pude escuchar la más admirable discusión entre el Primer Ministro de De Gaulle, Michel Debré, y el líder de la oposición, Pierre Mendès France, que recuerdo como uno de los momentos más maravillosos de mi memoria. Eso, y los discursos de André Malraux en el Barrio Latino, en Jean Moulin y en el patio del Louvre, durante el traslado de las cenizas de Le Corbusier, han permanecido en mi mente como recuerdos imborrables.

5. Viví varios años en París, debo decir, al principio recogiendo periódicos e incluso siendo fuerte durante unos días en Les Halles, y finalmente trabajando en la escuela Berlitz, así como en la Agence France-Presse, Place de la Bourse; después, gracias a Jean Descola, ese gran historiador hispánico, el autor de Conquistadores, me uní a la radio y televisión francesa como periodista.

Así fue que en París me convertí en escritor. Pero lo más importante, quizás, es haber descubierto en Francia a Gustave Flaubert, que ha sido y será siempre mi maestro, desde que me compré un ejemplar de Madame Bovary la tarde de mi llegada en una librería ya desaparecida del Barrio Latino llamada “La Joie de Lire”.

Sin Flaubert, nunca me habría convertido en el escritor que soy, ni habría escrito lo que he escrito. He leído y releído a Flaubert muchas veces, con infinita gratitud, y puedo decir que es gracias a él que me reciben hoy aquí, por lo que obviamente estoy muy agradecido.

Comentarios

Felicitamos a Mario Vargas Llosa por su incorporación a la Academia Francesa de la Lengua. Nos une el haber nacido ambos en Arequipa, habernos formado en el Colegio La Salle y en la Universidad de San Marcos, tener amor a la literatura y a la libertad, utilizar los medios digitales para comunicarnos, admirar la cultura francesa y su aporte a la humanidad. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, febrero 08, 2023

Recientes Opiniones Consultivas emitidas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Perú

En el Perú, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite opiniones consultivas. Por su importancia y actualidad publicamos esta reseña sobre las recientes opiniones emitidas por la autoridad, con la finalidad de su difusión en el presente Blog Jurídico Digital.

Opinión Consultiva sobre difusión de alertas de personas desaparecidas

Por la Opinión Consultiva 001-2023-DGTAIPD del 10 de Enero de 2023, la Autoridad de Protección de Datos Personales afirma: "La información sobre personas desaparecidas publicada en internet suele compartirse en diversas redes sociales, con la finalidad de ayudar en la búsqueda de la persona desaparecida. En ese marco, es necesario tener en cuenta el principio de calidad, que de acuerdo al artículo 8 de la LPDP consiste en lo siguiente: “Artículo 8. Principio de calidad Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y, en la medida de lo posible, actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados respecto de la finalidad para la que fueron recopilados. Deben conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y solo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento.” Para garantizar el principio de calidad, es importante que una vez ubicada la persona reportada como desaparecida, la fuente original donde se publicó dicha noticia indique que la persona ha sido ubicada, y que esta información pueda darse a conocer a quienes han compartido la noticia, a fin de que no se comparta información inexacta. Asimismo, la publicación sobre la información que una persona reportada como desaparecida ha sido ubicada debe mantenerse solo durante un plazo razonable para que no continúe su búsqueda. Luego de ello, se debería retirar la publicación sobre la desaparición y su posterior ubicación, ya que la finalidad se habría cumplido.

Opinión Consultiva sobre información referida a investigaciones a autoridades electas.

Por la Opinión Consultiva N° 047-2022-DGTAIPD del 28 de Diciembre de 2022, la Autoridad de Protección de Datos Personales afirma: " Si partimos del hecho de que toda información que se difunda –que provenga del ámbito fiscal–, y que involucre a una persona de relevancia pública (un funcionario público y/o autoridad que pretenda serlo) con un hecho delictivo, es una información que potencialmente afectará su honor y reputación, parece razonable exigir que esa información mínimamente esté validada por el parecer del Ministerio Público respecto a la comisión del hecho delictivo mismo. Es decir, si se va a poner en entredicho el honor y la reputación de una persona, por lo menos que se haga no por la mera sindicación de una denuncia ciudadana sin confrontar, sino por la convicción de un fiscal de que existen suficientes elementos de juicio acerca de la comisión de un ilícito penal y elementos de prueba que vinculan a la persona en cuestión con dicho ilícito.  Entonces, a juicio de este Despacho, el baremo o parámetro de lo razonable y proporcionado en este caso –siempre en términos generales y abstractos– lo debería marcar al menos una investigación fiscal formalizada. Sólo así habría un balance razonable entre la afectación a bienes como el honor, reputación, presunción de inocencia, con otros como la promoción de la libertad de información, el voto informado o la prevención de la corrupción a través del estímulo de la vigilancia ciudadana y/o de las autoridades.  Por último, en cuanto a la difusión de información concerniente a procesos judiciales en trámite o fenecidos que involucran a estos mismos sujetos, la información personal que obra en los expedientes que ellos generan (o generaron) se reputa pública, salvo los casos donde una ley expresa disponga lo contrario. En estos casos, la Defensoría del Pueblo podría darle la visibilidad que considere conveniente en atención a su amplio mandato constitucional, salvo que haya operado la rehabilitación, que debería exigir una disociación nominal desde la fuente de origen de la información.

Opinión Consultiva sobre la obtención de datos de trabajadores de una persona juridica que brinda bienes o servicios.

Por Opinión Consultiva N° 046-2022-JUS/DGTAIPD del 22 de Diciembre de 2022, la Autoridad de Protección de Datos Personales afirma: "Los datos personales de trabajadores que realizan actividades de atención al cliente o a los consumidores, ya sea que se trate de trabajadores directamente contratados por la empresa que brinda el bien o servicio o a través de personal tercerizado, deben ser considerados como datos de contacto de la persona jurídica, encontrándose fuera del ámbito de aplicación de la LPDP. Atendiendo al principio de proporcionalidad, cualquier información sobre estos trabajadores que no se refiera a los datos necesarios para el contacto con la persona jurídica se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LPDP. Por ello, sólo los datos de dichos trabajadores que se enmarcan en la relación previa de consumo pueden ser proporcionados a aquellos consumidores o clientes que tengan legítimo interés en obtener los mismos, en virtud de dicha relación.

Opinión Consultiva sobre requerimiento de historia clínica por parte de un Tribunal Arbitral

Por Opinión Consultiva N° 041-2022 del 12 de diciembre de 2022, la Autoridad de Protección de Datos Personales afirma: "  De lo expuesto se puede colegir que un tribunal arbitral no puede acceder a una historia clínica si no es presentada por las partes, puesto que no puede actuar pruebas con la misma fuerza que una autoridad judicial.  Sin embargo, de ser estrictamente necesario para la solución de la controversia, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, el tribunal arbitral podría solicitar a las partes que entreguen dicha información como prueba, por ejemplo en aquellos casos en los que la controversia versa sobre determinada atención de salud.  Asimismo, el centro de salud puede entregar una determinada historia clínica como prueba al tribunal arbitral solo si es estrictamente necesario teniendo en cuenta la controversia, lo que debe valorarse en cada caso concreto. Es decir, el ejercicio legítimo de un derecho fundamental –como puede ser el caso del derecho a la defensa o a la prueba– puede, según el caso, justificar la prescindencia del consentimiento del titular del dato personal, ahí hasta donde resulte razonable y proporcionado hacerlo. Al respecto, es importante tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha reconocido como parte del derecho al debido proceso el derecho fundamental a la prueba, que consiste por un lado en el derecho a presentar y producir las pruebas necesarias para justificar los argumentos que esgrime a su favor".

Opinión Consultiva sobre encuestas de satisfacción y tratamiento de datos personales

Por Opinión Consultiva N° 040-2022-JUS/DGTAIPD del 07 de diciembre de 2022, la Autoridad de Protección de Datos Personales afirma:" Para el tratamiento de datos personales se requiere obligatoriamente el consentimiento válido de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP. La exoneración de la obligación de solicitar el consentimiento, conforme lo señalado en el artículo 14 de la LPDP, no exonera del cumplimento de las demás disposiciones de la LPDP y su reglamento, tales como el deber de informar según lo establecido en el artículo 18 de la LPDP y el principio de proporcionalidad. No es necesario la obtención de consentimiento por parte del ciudadano para el envío de una invitación a participar de una encuesta de satisfacción respecto a la atención o servicio recibido, en tanto la finalidad de este se circunscriba solo a la evaluación de la calidad del servicio recibido, dado que el objetivo de esta es optimizar la atención al propio ciudadano".

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La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales - ANPD responde las consultas formuladas por los ciudadanos, las ciudadanas y personas jurídicas, respecto a las normas de protección de datos personales, a través de las opiniones consultivas. Las reseñas publicadas se basan estrictamente en la información publicada por la Autoridad en la web oficial. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Doctor en Derecho. Experto en Derecho y Tecnología. Especialista Legal en Protección de Datos Personales. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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