lunes, febrero 13, 2017

Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales

En el Perú, por Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, publicado el 12 de Febrero de 2017, se ha aprobado la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021 y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú. Por su importancia y actualidad, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico.
Finalidad
La “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la   reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto. Asimismo, se busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios de la ciudadanía.
Portal Nacional de Datos Abiertos
Se ha creado el Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Publica  de la Administración Publica, cuya administración está a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.datosabiertos.gob.pe . Las Entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos.   
Promoción de los Datos Abiertos
Las entidades de la administración pública deben usar todos los mecanismos de innovación tecnológica y de participación ciudadana que promueva la creación de sus propios ecosistemas a fin de propiciar la reutilización de los datos abiertos y coadyuvar a una implementación eficaz. Asimismo, deberán incorporar en sus instrumentos de gestión acciones que garanticen la implementación de la Estrategia Nacional y el Modelo.
Implementación
Las entidades de la administración pública efectúan la implementación en los siguientes plazos: a) Las entidades del Gobierno Nacional proceden a la apertura de sus datos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del decreto supremo en comentario. b) Las entidades de los gobiernos regionales y locales proceden a la aprtura d esus datos en función del grado de desarrollo de las entidades y atendiendo a su infraestructura tecnológica.
Comentarios

Destacamos la importancia de promover el fortalecimiento del Gobierno Abierto y los Datos Abiertos, por cuánto éstos constituyen estándares y buenas prácticas reconocidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).  Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Alianza del Gobierno Abierto es una iniciativa multilateral voluntaria que busca mejorar el desempeño gubernamental, fomentar la participación cívica y mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos hacia su ciudadanía a través de compromisos concretos para promover la transparencia, empoderar a la ciudadanía , luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad. Uno de los temas de especial relevancia en la agenda de la Alianza de Gobierno Abierto es la promoción de la implementación de Datos Abiertos. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático, Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com  

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viernes, febrero 03, 2017

Directiva sobre uso de Firma Digital en los Actos Médicos y Actos de Salud.

En el Perú, por Resolución Ministerial N° 978-2016-MINSA, publicada el 20 de Diciembre de 2016, en el portal institucional del Ministerio de Salud, se ha aprobado la Directiva Administrativa N° 221-MINSA/2016,  que autoriza el uso de la Firma Digital en los Actos Médicos y Actos de Salud.  Por su importancia y actualidad  publicamos esta breve reseña en este Blog Académico.
Finalidad y Objetivo
La finalidad es contribuir a la mejora de los servicios de salud, a través de la incorporación de la firma digital en actos médicos y actos de salud plasmados en documentos electrónicos que generen los profesionales de  la salud durante la prestación de servicios de salud. El objetivo es establecer los requisitos y procedimientos para utilizar la firma digital en actos médicos y actos de salud contenidos en documentos electrónicos, técnicos y jurídicamente válidos.
Ámbito de aplicación
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados y mixtos, así como para las entidades del sector salud que implementen firmas digitales de documentos electrónicos generados en los actos médicos y actos de salud.
Firma Digital del Profesional de Salud
La firma digital del profesional de salud generado con su certificado digital emitido por una Entidad de Certificación acreditada ante la IOFE, haciendo uso del componente  de software de firma digital del Sistema Informático Asistencial en Salud igualmente acreditado ante la IOFE, tiene la misma validez y eficacia jurídica que la de una firma manuscrita.  La firma digital puede ser usada en cualquier acto médico o acto de salud plasmado en uno varios documentos electrónicos que requieran ser firmados por los profesionales de la salud, incluyendo los documentos de la historia clínica electrónica.
Los Certificados Digitales para el Profesional de Salud
El Certificado Digital requerido para los profesionales de la salud debe cumplir las siguientes funciones: a) Función de autenticación de la identidad. b) Función de firma digital. Para el caso del DNIe, éste contiene 02 (dos) Certificados Digitales, uno para la función de autenticación de la identidad y uno para la función de firma digital. Los Certificados Digitales deben estar almacenados en un mismo dispositivo criptográfico, el cual puede ser uno de los siguientes: 1. DNIe (sólo para profesionales de la salud peruanos). 2. Token criptográfico. 3. Tarjeta Inteligente (smartcard).
Sistema Informático Asistencial en Salud
La Entidad que opte por implementar el uso de la firma digital en los actos médicos o actos de salud en un Sistema Informático Asistencial en Salud, deberá desarrollar y acreditar un software de firma digital ante INDECOPI, o incorporar en el Sistema Informático Asistencial en Salud un software de firma digital acreditado ante INDECOPI.
El software de firma digital deberá cumplir con los requisitos establecidos por INDECOPI para el software de firma por parte de agentes automatizados y para el software de verificación por parte de agentes automatizados.
El Sistema Informático Asistencial de salud debe tener la capacidad de registrar la condición de autorización por el Colegio Profesional de la Salud para el ejercicio de la profesión y la condición de fallecido. Por autorización se entiende: “el procedimiento realizado por el Sistema Informático Asistencial de Salud que determina los recursos a los que se tiene acceso y los que están restringidos. La autorización ocurre después de una autenticación de identidad exitosa”.
Registro, Autenticación y Autorización de Acesso al Profesional de Salud
Los profesionales de la salud que están autorizados para acceder y hacer uso de los sistemas informáticos asistenciales de salud, son aquellos autorizados por su respectivo Colegio Profesional de la Salud. (Médico, Químico Farmacéutico, Odontológico, Biólogo, Obstetra, Enfermero, Trabajador Social, Psicólogo, Tecnólogo Médico, Nutricionista). El Responsable del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo, o el que sea designado por éste, es responsable de verificar previamente la condición de autorización, para asignar los roles y funciones específicas a los profesionales de la salud que harán uso del Sistema Informático Asistencial en Salud en dicho Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo.
El Administrador de los Usuarios del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo, debe registrar en el Sistema Informático Asistencial de salud a los profesionales de salud, especificando los roles y funciones asignadas por el Responsable del Establecimiento de salud o Servicio Médico de Apoyo.
Comentarios
El uso de la firma digital contribuirá a la mejora de los servicios de salud, a través de la incorporación de la firma digital en actos médicos y actos de salud plasmados en documentos electrónicos. Esta Directiva permite la aplicación de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley 30024 que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas en un contexto de implementación de firmas digitales de documentos electrónicos generados en los actos médicos y en los actos de salud. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce, experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com    

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