En
el Perú, por Resolución Ministerial N° 978-2016-MINSA, publicada el 20 de
Diciembre de 2016, en el portal institucional del Ministerio de Salud, se ha aprobado
la Directiva Administrativa N° 221-MINSA/2016,
que autoriza el uso de la Firma Digital en los Actos Médicos y Actos de
Salud. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en este Blog
Académico.
Finalidad y Objetivo
La
finalidad es contribuir a la mejora de los servicios de salud, a través de la
incorporación de la firma digital en actos médicos y actos de salud plasmados
en documentos electrónicos que generen los profesionales de la salud durante la prestación de servicios
de salud. El objetivo es establecer los requisitos y procedimientos para
utilizar la firma digital en actos médicos y actos de salud contenidos en
documentos electrónicos, técnicos y jurídicamente válidos.
Ámbito de aplicación
La
presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados y mixtos, así como para
las entidades del sector salud que implementen firmas digitales de documentos
electrónicos generados en los actos médicos y actos de salud.
Firma Digital del
Profesional de Salud
La
firma digital del profesional de salud generado con su certificado digital
emitido por una Entidad de Certificación acreditada ante la IOFE, haciendo uso
del componente de software de firma
digital del Sistema Informático Asistencial en Salud igualmente acreditado ante
la IOFE, tiene la misma validez y eficacia jurídica que la de una firma
manuscrita. La firma digital puede ser
usada en cualquier acto médico o acto de salud plasmado en uno varios documentos
electrónicos que requieran ser firmados por los profesionales de la salud,
incluyendo los documentos de la historia clínica electrónica.
Los Certificados
Digitales para el Profesional de Salud
El
Certificado Digital requerido para los profesionales de la salud debe cumplir
las siguientes funciones: a) Función de autenticación de la identidad. b)
Función de firma digital. Para el caso del DNIe, éste contiene 02 (dos)
Certificados Digitales, uno para la función de autenticación de la identidad y
uno para la función de firma digital. Los Certificados Digitales deben estar
almacenados en un mismo dispositivo criptográfico, el cual puede ser uno de los
siguientes: 1. DNIe (sólo para profesionales de la salud peruanos). 2. Token criptográfico.
3. Tarjeta Inteligente (smartcard).
Sistema Informático
Asistencial en Salud
La
Entidad que opte por implementar el uso de la firma digital en los actos
médicos o actos de salud en un Sistema Informático Asistencial en Salud, deberá
desarrollar y acreditar un software de firma digital ante INDECOPI, o
incorporar en el Sistema Informático Asistencial en Salud un software de firma
digital acreditado ante INDECOPI.
El
software de firma digital deberá cumplir con los requisitos establecidos por
INDECOPI para el software de firma por parte de agentes automatizados y para el
software de verificación por parte de agentes automatizados.
El
Sistema Informático Asistencial de salud debe tener la capacidad de registrar
la condición de autorización por el Colegio Profesional de la Salud para el
ejercicio de la profesión y la condición de fallecido. Por autorización se
entiende: “el procedimiento realizado por el Sistema Informático Asistencial de
Salud que determina los recursos a los que se tiene acceso y los que están
restringidos. La autorización ocurre después de una autenticación de identidad
exitosa”.
Registro, Autenticación
y Autorización de Acesso al Profesional de Salud
Los
profesionales de la salud que están autorizados para acceder y hacer uso de los
sistemas informáticos asistenciales de salud, son aquellos autorizados por su
respectivo Colegio Profesional de la Salud. (Médico, Químico Farmacéutico,
Odontológico, Biólogo, Obstetra, Enfermero, Trabajador Social, Psicólogo,
Tecnólogo Médico, Nutricionista). El Responsable del Establecimiento de Salud o
Servicio Médico de Apoyo, o el que sea designado por éste, es responsable de
verificar previamente la condición de autorización, para asignar los roles y
funciones específicas a los profesionales de la salud que harán uso del Sistema
Informático Asistencial en Salud en dicho Establecimiento de Salud o Servicio
Médico de Apoyo.
El
Administrador de los Usuarios del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de
Apoyo, debe registrar en el Sistema Informático Asistencial de salud a los
profesionales de salud, especificando los roles y funciones asignadas por el
Responsable del Establecimiento de salud o Servicio Médico de Apoyo.
Comentarios
El
uso de la firma digital contribuirá a la mejora de los servicios de salud, a
través de la incorporación de la firma digital en actos médicos y actos de
salud plasmados en documentos electrónicos. Esta Directiva permite la
aplicación de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley
30024 que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas en un contexto de
implementación de firmas digitales de documentos electrónicos generados en los
actos médicos y en los actos de salud. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce,
experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com Etiquetas: Certificados Digitales, Firma Electrónica, Historias Clínicas, Salud, Telesalud