viernes, marzo 30, 2018

Ley que regula los drones y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia

En el Perú, se ha publicado la Ley 30740 el 22 de marzo de 2018, que regula el uso y operaciones de las aeronaves sin piloto o aeronaves pilotadas a distancia. Por su actualidad e importancia, publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Objeto de la Ley
La presente Ley desarrolla el articulo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional, conocido como Convenio de Chicago y regula el uso y operaciones de las aeronaves sin piloto o aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) con el objeto de garantizar la seguridad operacional de todos los demás usuarios del espacio aéreo, así como la seguridad de las personas y bienes en la superficie terrestre y acuática.  
Registro
La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), constituye un registro de las aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sus propietarios de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).
Este registro es de acceso publico y gratuito y es incorporado en el portal web del MTC. Los propietarios de dichas aeronaves están obligados a registrarlos , bajo sanción de multa que es dispuesta y ejecutada por la autoridad competente.
Operaciones No Permitidas
No se autoriza las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia(RPAS) y sanciona a los responsables, en los siguientes casos: a) Si se pone en peligro la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas tripuladas. b) Si se sobrevuela espacios urbanos o con alta densidad población o áreas naturales protegidas, zonas peligrosas, zonas restringidas y zonas prohibidas, salvo que cuente con la autorización excepcional expedida por la autoridad competente.
Comentarios
Los avances tecnológicos han contribuido en los últimos años a la aparición de vehículos aéreos no tripulados que es necesario regular. La Ley 30740 egula esta materia y dispone su reglamentación. Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce. Experto en Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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martes, marzo 27, 2018

Plataforma Digital Unica del Estado Peruano y Desarrollo del Gobierno Digital

En el Perù, por Decreto Supremo Nª 033-2018-PCM publicado el 23 de Marzo de 2018 se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. Por su importancia y actualidad publicamos esta breve reseña en el presente Blog Académico. 
Plataforma Digital Unica del Estado Peruano
Se crea la Plataforma Unica del Estado Peruano, cuyo dominio de Internet es www.gob.pe y que se constituye como el unico punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basada en una experiencia sencilla, constante e intuitiva de acceso a información institucional, tramites y servicios públicos digitales.
Las entidades gubernamentales realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la plataforma gob,pe
Esta solución tecnológica esta acorde con la transformación digital y el desarrollo del Gobierno Digital del Perú, que coadyuve a que se alcancen los estándares internacionales de modernización y eficiencia del acceso digital gubernamental.
Líder del Gobierno Digital
Se crea el rol de Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Publica. Se designa como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El liderazgo del Gobierno Digital es fundamental para impulsar la gestión coordinada de las entidades gubernamentales con eficiencia, interoperabilidad, seguridad, modernización, conectividad y desarrollo tecnológico.
Comentarios
La nueva Plataforma articulara los mecanismos de comunicación tanto de trámites e información institucional como de los servicios públicos digitales. El desarrollo del gobierno en un entorno digital será impulsado tanto con la plataforma creada como por los líderes de gobierno digital en todas las entidades públicas.  Cordialmente, Dr. Julio Nuñez Ponce . Experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías.  Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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domingo, marzo 11, 2018

Reflexiones en torno a la Inteligencia Artificial, la Robótica y el Derecho

El avance de la inteligencia artificial se acrecienta en los últimos años. Con respecto al ordenamiento jurídico digital y el derecho, consideramos oportuno realizar alguna reflexiones en torno a la inteligencia artificial  y la robótica, en el presente Blog Académico.
La Robótica, la Inteligencia Artificial y el desarrollo tecnológico
 En los últimos años las cifras de empleo han aumentado de manera continua con la aplicación directa del desarrollo tecnológico. La robótica y la inteligencia artificial tiene potencial para transformar el modo de vida y las formas de trabajo , aumentar los niveles de eficiencia en cada mercado nacional y en el global. La tendencia actual apunta al desarrollo de máquinas inteligentes y autónomas con capacidad de ser entrenadas para pensar y tomar decisiones de manera independiente.
La regulación jurídica y digital
Es necesario establecer los criterios para regular jurídica y digitalmente los procesos de investigación, innovación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial y la robótica, que reflejen los valores humanistas inherentes a nuestro ordenamiento jurídico.
Esta regulación jurídica y digital debiera estar complementada por códigos de conducta ética para los ingenieros en robótica, un código deontológico para los comités de ética de la investigación, licencias para los diseñadores y licencias para los usuarios.
Los avances tecnológicos en robótica y la responsabildad
Con los últimos avances tecnológicos los robots además de realizar actividades típicamente humanas,  han desarrollado determinados rasgos cognitivos autónomos como la capacidad de aprender de la experiencia y tomar decisiones, lo que los convierte en agentes que interactúan con su entorno y lo pueden modificar significativamente, por lo que es necesario analizar en este escenario la responsabilidad jurídica por los los daños que pudieran ocasionarse por la actuación de los robots en nuestra sociedad globalizada. 
Lineamientos a considerarse
El desarrollo de la tecnología robótica y de la inteligencia artificial debiera orientarse a complementar las capacidades humanas y no sustituirlas. Para lo cual debiera garantizarse que los seres humanos tengan el control  sobre las máquinas inteligentes, como regla general y cuando por su desarrollo sea difícil o sea distinta su finalidad ,  aplicar como regla especifica que los principios y criterios incorporados en los robots respeten los derechos fundamentales y garanticen los principios constitucionales inherentes a nuestro ordenamiento jurídico, en la actuación de los robots en forma independiente. 
Derecho Digital, Robótica e Inteligencia Artificial
La protección de datos personales, los derechos de propiedad intelectual, la evidencia digital, el respeto a los derechos fundamentales, la responsabilidad por daños, la seguridad digital, los cibercrimenes, los smarts contracts, blockchain, criptomonedas, entre otros,  son temas jurídicos informáticos que relacionan el Derecho Digital o Derecho Informático con la Inteligencia Artificial y el Derecho.
Comentarios
Estas breves reflexiones buscan contribuir con el desarrollo de la regulación jurídica y digital de la inteligencia artificial y la robótica. Consideramos que este un tema en permanente desarrollo en el cual el abogado digital puede aportar consideraciones y criterios para una regulación adecuada. Cordialmente, Dr. Julio Núñez Ponce. Experto en Derecho Informático. Profesor Universitario. Email: julionunezponce@gmail.com 

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