domingo, junio 29, 2008

El voto electrónico en la Ley General de Sociedades Peruana

Por Decreto Legislativo 1061, publicado el sábado 28 de Junio de 2008 se ha adicionado el artículo 21-A sobre voto electrónico, en la Ley General de Sociedades, Ley 26887 . El artículo 21-A está ubicado el el Libro 1 de reglas aplicables a todas las sociedades.
El voto electrónico aplicable a todas las sociedades
Se ha adicionado a la Ley General de Sociedades el artículo 21-A, de la siguiente forma:
"Artículo 21ºA.- Voto por medio electrónico o postal.
Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho a voto por medio electrónico siempre que éste cuente con firma digital o por medio postal a cuyo efecto se requiere contar con firmas legalizadas.
Cuando se utilice firma digital, para ejercer el voto electrónico en la adopción de acuerdos, el acta electrónica resultante deberá ser almacenada mediante microforma digital, conforme a ley.
Cuando la sociedad aplique estas formas de voto deberá garantizar el respeto al derecho de intervención de cada accionista o socio, siendo responsabilidad del presidente de la junta el cumplimiento de la presente disposición.
La instalación de una junta o asamblea universal, así como la voluntad social formada a través del voto electrónico o postal tiene los mismos efectos que una junta o asamblea realizada de manera presencial".
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Con esta modificación se está permitiendo las sesiones no presenciales en todo tipo de sociedades, usando firma digital. Asimismo, se está precisando que el acta electrónica resultante deberá estar almacenada mediante microforma digital conforme a ley. Por otro lado se consagra el principio de equivalencia funcional entre las sesiones presenciales y no presenciales. Desde este Blog Académico saludamos la dación de esta norma, en la cual hemos participado en su elaboración.

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viernes, junio 27, 2008

Nueva Ley Peruana del Notariado

En el Perú, por Decreto Legislativo Nº 1049 , publicado el jueves 26 de Junio de 2008, se ha aprobado la Nueva Ley de Notariado
Fundamentación
En los considerandos del Decreto Legislativo 1049 se afirma lo siguiente: "Que el desarrollo del comercio y la promoción tanto la inversión privada nacional como extranjera así como la formalización de micro, pequeñas y medianas empresas deben contar con una seguridad y publicidad jurídicas que permitan garantizar la cognocibilidad general de derechos inscribibles o de actos con relevancia registral, lo que implica la modernización de instituciones del Estado, así como de los operadores adscritos o que actúan por delegación de éste, que dentro del ordenamiento jurídico, garantizan la seguridad de los actos y transacciones inscribibles, siendo para ello necesario dictar la ley correspondiente que conlleve una mejora en el ejercicio y supervisión de la función notarial, por ser el notario el profesional en Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del Estado, a los actos y contratos que ante él se celebran; adecuándolo a los últimos cambios tecnológicos para facilitar las transacciones y el intercambio comercial mediante canales seguros".
La Fe Pública y la Firma Digital
El artículo 24 establece lo siguiente: "Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia".
Obligaciones del Notario
Entre las obligaciones del notario, se establece las siguientes:
a) Contar con una infraestructura tecnológica mínima que permite la interconexión con su colegio de notarios, la informatización que facilita la prestación de servicios notariales de intercambio nacional e internacional y de gobierno electrónico seguro.
b) Proporcionar de manera actualizada y permanente de preferencia por vía telemática o en medios magnéticos los datos e información que le soliciten su colegio y el Consejo de Notariado. Asimismo, suministrar información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
Actas extra-protocolares
Son actas extra-protocolares, entre otras las siguientes:
1) De constatación de identidad para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
2) De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.
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La Nueva Ley de Notariado, entra en vigencia el viernes 27 de Junio de 2008 y consta de 156 artículos y nueve disposiciones complementarias, transitorias y finales. En el presente blog académico, hemos resaltado algunas disposiciones, que tienen relación directa con la firma digital y la contratación electrónica.

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martes, junio 24, 2008

Modifican Ley Peruana que regula el Spam

En el Perú, se ha aprobado la Ley 29246 publicada el martes 24 de Junio de 2008, que modifica la Ley 28493 que regula el correo electrónico comercial no solicitado (Spam).
Derecho de los Usuarios de Correos Electrónicos
Se ha modificado el artículo 3 de la Ley 28493, de la siguiente forma:
Son Derechos de los usuarios de correo electrónico:
a) Rechazar o no la recepción de los correos electrónicos comerciales.
b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtran los correos electrónicos no solicitados.
d) El reenvío del correo electrónico al emisor del correo electrónico comercial no solicitado, con la copia respectiva a la cuenta implementada por el INDECOPI. Dicho reenvío será considerado como prueba de que el usuario rechaza la recepción de correos electrónicos comerciales no solicitados.
Derecho a Compensación Pecuaniaria
Asimismo, se modifica el artículo 8 referido al Derecho de Compensación Pecuniaria, quedando redactado de la siguiente forma:
"El receptor de correo electrónico ilegal, podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener compensación pecuaniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la UIT, por cada uno de los mensajes de correos electrónicos transmitidos en contravención de la presente ley, con un máximo de 3 Unidades Impositivas Tributarias". Para tales efectos, el usuario afectado deberá adjuntar a su demanda copia certificada de la resolución firme o consentida emitida por el órgano competente del INDECOPI, donde se establezca la ilegalidad del remitente del correo electrónico recibido. Mientras no se expida resolución firme sobre dicha infracción se suspende el plazo de prescripción para efectos de reclamar el derecho a la compensación pecuniaria.
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La modificación de la Ley de Spam añade como derecho del usuario el reenvio del correo no solicitado al emisor del spam, con copia a la dirección electrónica de INDECOPI, implementada para este fin. Asimismo, aumenta a 3 UIT el máximo de la compensación pecuniaria y establece la obligación de presentar la copia certificada de la resolución firme o consentida, emitida por INDECOPI sobre la ilegalidad del spam.

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domingo, junio 22, 2008

Asociación Internacional de Universidades de la Salle (AIUL)

La Asociación Internacional de Universidades de la Salle (AIUL) tiene la siguiente página web: http://www.aiul.net/ y reúne instituciones universitarias de Europa, América, Asia y Africa.
Asociación Internacional de Universidades de la Salle
El Hermano Ronald Gallaguer, FSC, Presidente de la AIUL afirma que : " La fuerza de cada una de las acciones de La Salle puede verse enormemente incrementada si trabajamos en estrecha colaboración y compartimos nuestras opiniones, programas y recursos. Nuestro fundador, San Juan Bautista de La Salle, estaría orgulloso de los logros alcanzados por el instituto, con la implantación de nuevos Institutos y Universidades a lo largo y ancho de todo el planeta. Claramente, el esfuerzo de La Salle por ofrecer una educación superior continúa mejorando la vida de miles de personas, a las que dota de la fe y los conocimientos que les permitirán convertirse en seres humanos mejores. La Asociación Internacional de Universidades de La Salle (AIUL) tiene por fin servir como vínculo de todas nuestras escuelas, promocionando actividades conjuntas, facilitando el intercambio de información y organizando seminarios de desarrollo para nuestras escuelas La Salle".
Miembros de AIUL
Entre los miembros de la Asociación Internacional de Universidades de la Salle, tenemos las siguientes instituciones:
1) Asia e Islas Pacíficas: 1.1. De la Salle - College of Saint Benilde de Manila, Filipinas. 1.2. Universidad Católica de la Salle, Indonesia. 1.3. De La Salle Lipa, City, Filipinas. 1.4. Universidad La Salle de Manila, Filipinas. 1.5 Universidad La Salle-Araneta, Malabón, Filipinas. 1.6. Universidad La Sale, Bacolod, Filipinas.
2) Europa: 2.1. Centro de Estudios Universitarios (EULS), Madrid, España. 2.2. Ecole Catholique DÁrts et Métiers (ECAM) Lyon, Francia. 2.3. Enginyeria i Arquitectura La Salle, Barcelona, España. 2.4. Fratelli Delle Scuole Cristiane- La Salle. Roma, Italia. 2.5. Institute Polytecnique La Salle, Beauvais, Francia. 2.6. Instituto Reine Astrid de Mons (IRAM). Mons, Bélgica. 2.7. Instituto Superior de Arquitectura, Bruselas, Bélgica. 2.8 Instituto San Pio X, España. 2.8 ISAIP, Angers, Francia.
3) Africa: 3.1 Centre Lasallien African- CELAF. Abidjan-Riviera. Africa. 3.2. Bethlehem, University, Palestina. 3.3. Christ the Teacher Institute for Education. Nairobi, Kenya.
4) América: 4.1. Universidad La Salle de México, México. (ULSA). 4.2. Universidad La Salle. San José, Costa Rica. 4.3. Universidad Marista La Salle, Guadalajara. México. 4.4. Centro de Estudios Superiores. Monterrey, León. México. 4.5. Universidad La Salle. Cancún, México. 4.6. Escuela Superior de Educación Integral Rural. Mixco, Guatemala. 4.7. Christian Brothers University, Memphis, USA. 4.8. La Salle University, Philadelphia, USA. 4.9. Lewis University Romeoville, IL USA. 4.10 Saint Mary´s University of Minessota. USA. 4.11. Centro Universitario La Salle. Canoas, Brasil. 4.12. Corporación Universitaria Lasallista. Caldas, Antioquía, Colombia. 4.13. Fundación La Salle de Ciencias Naturales. Caracas, Venezuela. 4.14. Instituto Cathecheticum. Santiago de Chile, Chile. 4.15. Instituto de Educación Superior "De La Salle" Buenos Aires, Argentina. 4.16. Instituto La Salle-Florida, Buenos Aires, Argentina. 4.17 Instituto La Salle- Rosario. Santa Fe, Argentina. 4.18 Instituto Superior Pedagógico La Salle. Urubamba, Cuzco, Perú. 4.19 Instituto Superior Pedagógico "Fray Lorenzo Pascual Alegre". Requena, Perú. 4.20 Universidad Católica de Brasilia. Taguatinga, Brasil. 4.21. Universidad de la Salle. Bogotá, Colombia. 4.22 Universidad La Salle. La Paz, Bolivia.
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Desde este Blog Académico felicitamos a la Asociación Internacional de Universidades Lasallistas (IALU) por su trabajo conjunto y sistemático para fortalecer el aporte lasallista a la educación universitaria a nivel global. Confiamos que la influencia y el número de las universidades lasallistas se acreciente, para coadyuvar en la mejora continua de una educación superior de calidad.

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sábado, junio 21, 2008

Página Web CREA: Software Perú

La Página Web CREA, Software Perú, surge como iniciativa de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PromPerú, a través del Programa de Promoción de Exportación de Servicios, con el objeto de promover la industria nacional del software, mejorar la competitividad de sus afiliados y fomentar las exportaciones de programas informáticos peruanos.
Sofware Perú
CREA, Software Perú, reúne a un grupo de empresas peruanas desarrolladoras de software y proveedoras de servicios de Tecnologías de la Información (TI) que generan soluciones de alta calidad a costos muy competitivos. Cuenta con el respaldo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, PROMPERU y APESOFT.
Las empresas miembros son: Avatar, DMS, Lolimsa, Novatronic, Siscont, Visual Soft, Corporación Medisys, Cosapi Soft, Dominiotech, Royal Systems, Keeper Technologies, iNexxo, Magia Comunicaciones S.A., Infhotel, JDM Centro de Informática, Netrian SAC, TSnet Global.
Misión
La Página Web CREA, Software Perú, tiene como misión impulsar la competitividad internacional de la industria peruana de software fortaleciendo su capacidad para ofrecer soluciones a los principales mercados mundiales.
Exportación de Software
CREA, Software Perú ha diseñado herramientas de gestión y promoción con el objeto de incrementar los actuales niveles de exportaciones de este servicio en tasas de 100% en los próximos 2 años, así como para consolidar y desarrollar en el mercado internacional la presencia de las empresas peruanas de software que cuenten con una oferta competitiva, diversificada y con valor agregado.
Comentarios
Desde este Blog Académico felicitamos la iniciativa de publicar una página web que reúna la información del principal software peruano exportable. Para más información puede accesarse a la siguiente página web: http://www.perusoftware.org/

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lunes, junio 16, 2008

Código de Etica para el Arbitraje en la Contratación con el Estado

En el Perú, por Resolución Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE publicada el miércoles 11 de Junio de 2008, se ha aprobado el Código de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Alcances
El presente código establece las reglas de ética a ser cumplidas en los arbitrajes sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
Principios
El árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios:
a) Principio de Independencia.
b) Principio de Imparcialidad.
c) Principio de Equidad.
d) Principio de Eficiencia.
e) Principio de Integridad.
f) Principio de Confidencialidad.
g) Principio de Inmediación.
h) Principio de Transparencia.
Los árbitros
El árbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y lineamientos de este código. Los árbitros tiene el derecho al secreto profesional y no están obligados a divulgar sus deliberaciones.
El árbitro deberá permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a ser oídas; procurar la notificación de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho de las partes a ofecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los sustentan.
En la aceptación del cargo, el árbitro deberá informar por escrito a las partes si existiese cualquier hecho o circunstancia que pudiese dar lugar a duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.
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Dado que la Nueva Ley de Contratación del Estado, prevé la implemntación progresiva para todos los procesos de selección del SEACE, consideramos que paulatinamente también debe permitirse, que se acreciente el arbitraje virtual o por internet en la contratación electrónica con el Estado e implementar temas como la notificación por correo electrónico, admisibilidad del valor probatorio del documento electrónico, el expediente arbitral electrónico, etc. Desde este Blog Académico saludamos la dación de este Código de Etica.

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jueves, junio 12, 2008

Google obtiene el Premio Principe de Asturias en Comunicación y Humanidades

Google, el buscador por Internet de acceso global, obtuvo el miércoles 11 de Junio de 2008, el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades 2008, al entender que hizo posible una revolución cultural y propició el acceso generalizado al conocimiento. El Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades distingue anualmente a una persona, grupo de personas o institución cuya labor creadora o de investigación represente un aporte relevante a la cultura universal.
Fundamentos del Jurado al otorgar el Premio
El fallo del jurado, emitido en la ciudad española de Oviedo, destacó que Google pone "de forma instantánea y selectiva al alcance de centenares de millones de personas el enorme caudal de información de internet" .
Contribuye así al progreso de los pueblos "por encima de fronteras ideológicas, económicas, lingüísticas o raciales" , señala el texto.
El jurado, presidido por el catedrático español Manuel Olivencia, subrayó que el buscador creado por Sergey Brin y Larry Page ha hecho posible en apenas una década "una gigantesca revolución cultural y ha propiciado el acceso generalizado al conocimiento" .
La creación de "Google" ha supuesto un cambio rápido y profundo en el acceso a todo tipo de contenidos, "reinventando los principios técnicos por los que se regían los buscadores" , destacó el jurado.
Con presencia en todo el mundo, Google atiende cientos de millones de peticiones al día y realiza búsquedas sobre millones de páginas web y millones de imágenes.
El buscador fue creado hace diez años por los estadounidenses Sergey Brin y Larry Page, quienes han conseguido, según el jurado del galardón, poner la más innovadora tecnología al servicio del conocimiento, batiendo todos los récords de efectividad.
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Desde este Blog Académico felicitamos a Google por este galardón, con la convicción que tanto el buscador y herramientas complementarias como youtube o blogger permiten una comunicación global y una divulgación de la cultura digital y del acceso del conocimiento, por lo que consideramos justo y merecido el premio.

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martes, junio 10, 2008

Ley de Acceso Compartido a Infraestructura de Telecomunicaciones

En el Perú, por Decreto Legislativo 1019 publicado el martes 10 de Junio de 2008, se ha dado la Ley de acceso Compartido a la Infraestructura de Telecomunicaciones.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el acceso y uso compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, proporcionando alternativas a los concesionarios para garantizar un acceso razonable y no discriminatorio de la infraestructura de Comunicaciones.
El acceso y uso compartido de infraestructura de Telecomunicaciones que se instaura en virtud de la presente ley, será de aplicación obligatoria de los titulares de infraestructura de telecomunicaciones que sean proveedores importantes de servicios públicos de Telecomunicaciones.
Proveedores Importantes de servicios públicos de Telecomunicaciones.
Proveedor o concesionario de servicio público de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de: a) Control de instalaciones esenciales o b) La utilización de su posición en el mercado.
Otros temas regulados en la Ley
La ley también regula los siguientes temas: a) Condiciones no discriminatorias para el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones. b) Contraprestación razonable. c) Garantías. d) Contrato de compartición. e) OSIPTEL como Autoridad competente. f) Aplicación de los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, libre y leal y competencia y acceso a la información.
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La ley acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones va a permitir la expansión constante de la red de telecomunicaciones, incluido Internet. Desde este Blog Académico hemos considerado de interés esta norma y de aplicación a los temas jurídico informáticos.

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sábado, junio 07, 2008

La Contratación Electrónica en el Tercer Tomo de Tratado de Derecho Mercantil

El tercer tomo del Tratado de Derecho Mercantil, ha sido publicado en Abril de 2008 con 1116 páginas, es coeditado por el Instituto Peruano de Derecho Mercantil y Gaceta Jurídica. Este tomo contiene aportes académicos de cuarenta autores, en el tema de Contratos Mercantiles y Bancarios. La coordinación de este Tomo ha estado a cargo del Dr. Walter Gutierrez Camacho, actual Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a quien felicitamos por su destacada labor.
La Contratación Electrónica
En el Tratado de Derecho Mercantil, en la Primera Parte de Contratación Moderna, encontramos un aporte académico del Dr. Julio Núñez Ponce, sobre Contratación Electrónica de las páginas 35 a la 57. Con el siguiente temario: I: Introducción. II. Supuestos de la Contratación Electrónica o Telemática. III. El Principio de Equivalencia Funcional y la Manifestación de voluntad dentro de la Contratación Electrónica. IV. La Oferta, la Aceptación en la Contratación Electrónica y análisis de términos y condiciones en contratos celebrados en páginas web. V. Contratos que se realizan mediante la Contratación Electrónica en Internet. VI. La Contratación Electrónica en el entorno del Gobierno Digital. VII. Conclusiones.
Otros Temas
Entre otros temas, que se incluyen en este Tratado, tenemos:
Primera Parte: Contratación Moderna: 1.1. Contratación Mercantil y Derecho de Consumo de Rafael Villanueva Merino. 1.2. Contratación Electrónica de Julio Núñez Ponce. 1.3. Las Cláusulas Generales de Contratación, la adhesión a contratos predispuestos y el Derecho Mercantil de Yuri Vega Mere.
Segunda Parte: Contratos Societarios. 2.1. El Contrato de Transferencia de Acciones de Oswaldo Hundskopf Exebio. 2.2. El Contrato de opción para suscribir acciones de Mario Torres Carrasco. 2.3. El Contrato de Emisión y Suscripción de Obligaciones de Guikkermo Ferrero Alavrez-Calderón y Rafael Boisset Tizón. 2.4. El Contrato de Grupo o de Dominación Grupal y la Concentración Empresarial de Oswaldo Hundskopf Exebio.
Tercera Parte: Contratos de Transferencia, Control, Gestión y Asesoramiento de Empresas. 3.1. El Contrato de Management de Carlos Torres Morales. 3.2. El Contrato de Consultoría de Sandro Fuentes Acurio. 3.3. Tercerización e Intermediación: Tendencias y Diferencias de Jorge Toyama Miyagusuku.
Cuarta Parte: Contratos de Distribución y Expansión Empresarial. 4.1. El Contrato de Agencia Mercantil: Apuntes sobre su naturaleza, funcionalidad y aplicación de Javier A. Hundskopf Wendt. 4.2. Algunas Consideraciones respecto del Contrato de Concesión Privada de Mario Castillo Freyre y Verónica Rosas Berastain. 4.3. El Contrato de Franquicia Empresarial de Oswaldo Hundskopf Exebio. 4.4. El Contrato de Distribución, con especial referencia al Contrato de Distribución Selectiva de Olga Alejandra Alcántara Francia.
Quinta Parte: Contratos sobre Propiedad Industrial. 5.1. El Contrato de Licencia de Marca de Rafael Artieda Aramburú. 5.2. El Contrato de Asistencia Técnica de Miguel Angel Torres Morales. 5.3 El Contrato de Know How. Acotaciones Preliminares sobre la materia de Javier Pazos Hayashida.
Sexta Parte: Contratos sobre Derechos de Autor. 6.1. El Contrato de Edición de Gustavo León y León Durán.
Séptima Parte: Contratos Publicitarios. 7.1. El Contrato de Esponsorización de Claudia Montoya Urbina. 7.2. El Contrato de Creación y Difusión Publicitaria de José Antonio Palma Freire.
Octava Parte: Contratos Bancarios y Financieros. 8.1 El Contrato de Factoring de Hernando Montoya Alberti. 8.2 El Contrato de Leasing de Indira Navarro Palacios. 8.3 El Contrato de Underwriting: el aseguramiento de ofertas públicas de valores mobiliarios de Thomas Thorndike Piedra. 8.4 El Fideicomiso de Ricardo Beaumont Callirgos. 8.5 El Contrato de Cuenta Corriente Bancaria de Rolando Castellares Aguilar. 8.6. Los Contratos de Depósito de Ahorro de Rossana Taquía Gutierrez. 8.7 El Contrato de Sindicación de Crédito de Diego Peschiera Mifflin. 8.8. El Contrato de Custodia de Valores de César Días Bocanegra. 8.9. El Contrato de Depósito de Ahorros con órdenes de pago de Frank Gutiérrez Zanelli.
Novena Parte: Contratos Bursátiles. 9.1. La operación de reporte en el Mercado de Capitales Peruano de Rafael Picasso Salinas y Alonso Miranda Vargas.
Décima Parte: Contratos Deportivos. 10.1 El Contrato Laboral Deportivo con incidencias en el Fútbol de Gustavo Portocarrero Salazar. 10.2 Los Contratos y Transferencias de Jugadores Profesionales de Jorge Balbi Calmet.
Undécima Parte: Otros Contratos Mercantiles. 11.1. El Contrato de Comisión Mercantil de Ricardo Beaumont Callirgos. 11.2 El Contrato para la Prestación del Servicio Público de Distribución de radiodifusión por cable de Luciano Barchi Velaochaga. 11.3. Los Contratos Funerarios de Olenka Woolcot Oyague. 11.4 El Convenio Arbitral de Gonzalo García Calderón Moreyra. 11.5 El Contrato de Lobby de Hernán Torres Alvarez. 11.6 El Contrato de Renting de Humberto Allemant Salas. 11.7. El Contrato de Cuenta Corriente mercantil de Hernando Montoya Alberti. 11.8. El Contrato de Transporte Terrestre de Mercedes Ormeño Malone. 11.9. El Contrato de Seguros de Javier Cavero-Egúsquiza Zariquiey.
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Desde este Blog Académico felicitamos al Instituto Peruano de Derecho Mercantil, a la Editorial Gaceta Jurídica, a los autores y a todas las personas, que han permitido que esta obra sea publicada.

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viernes, junio 06, 2008

Aprueban Reglamento de la Ley 28858 del ejercicio profesional del Ingeniero

En el Perú, por Decreto Supremo 016-2008-VIVIENDA, publicado el viernes 06 de Junio de 2008, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 28858, que establece que todo profesional ingeniero que ejerza labores propias de la ingeniería y de docencia, requiere poseer grado académico y título profesional, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros.
Ambito de Aplicación
La Ley y el presente reglamento es de aplicación para las personas naturales que ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad (ingeniería de sistemas, ingeniería informática, ingeniería industrial, ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería electrónica, ingeniería civil, ingeniería ambiental, etc) y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual.
Los alcances de la Ley 28858 y el presente reglamento son obligatorios para todos los ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo.
Requisitos para el ejercicio Profesional de la Ingeniería
Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería requiere:
a) Poseer Grado Académico y Título Profesional de Ingeniería, otrogado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos, de su ejercicio en el Perú.
b) Contar con número de registro en el Libro de Matrícula de los miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante CIP.
c) Estar habilitado en el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente reglamento, serán considerados como infracciones administrativas, las cuáles serán sancionadas de la siguiente forma:
Infracciones :
1. Ejercer labores propias de Ingeniería sin estar colegiado en el CIP. Sanciones: Primera vez: Multa ascendiente a 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Segunda vez: Multa ascendiente a 1 UIT. Tercera Vez: Multa ascendiente a 2 UIT.
2. Ejercer labores propias de la Ingeniería sin encontrarse habilitado. Sanciones: Primera Vez: Amonestación. Segunda Vez: Multa ascendiente a 0.5 UIT. Tercera Vez: Suspensión.
3. Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la Ingeniería, ya sea en entidades públicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el CIP. Sanciones: Primera Vez: Amonestación. Segunda Vez: Multa 0.5 UIT. Tercera Vez: Suspensión.
Obligación de las Entidades Públicas y Privadas
Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un ingeniero, tienen la obligación de exigir la documentación pertinente y verificar su condición de miembro hábil a través del padrón en la Página Web del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).
Validez
Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del ingeniero, que cuenten con la respectiva firma y certificado de habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).
Comentarios
El presente reglamento precisa las normas aplicables a todos los ingenieros, de estar titulados, colegiados y debidamente habilitados para ejercer su profesión y establece las sanciones administrativas correspondientes. Desde este Blog Académico consideramos de importancia su divulgación y comprensión. Cualquier comentario o consulta sobre el tema, escribirme al siguiente correo electrónico: julionunezponce@gmail.com

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miércoles, junio 04, 2008

El SEACE en la Nueva Ley de Contratación del Estado

Por Decreto Legislativo 1017 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de Junio de 2008 se aprueba de la Ley de Contrataciones del Estado, que a partir de su vigencia deroga la Ley 26850, Ley de Contratación y Adquisición del Estado. Asimismo, por Decreto Legislativo 1018 se crea la Central de Compras Públicas- Perú Compras, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
El SEACE
Conforme el artículo 67 del Decreto Legislativo 1017, el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Estado (SEACE) "es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas"
Obligatoriedad
Las Entidades del Estado estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización otros regímenes especiales de contratación estatal, según se establezca los criterios de incorporación gradual en el Reglamento, considerando infraestrucutura y condiciones tecnológicas.
Validez y Eficacia de los Actos
Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones vigentes, poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
Comentarios
Desde este Blog Académico hemos creído necesario informar sobre la dación de la Nueva Ley de Contratación del Estado, con especial énfasis en las normas aplicables al SEACE, por considerar este tema, directamente relacionado con el ámbito jurídico informático.

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