martes, junio 24, 2008

Modifican Ley Peruana que regula el Spam

En el Perú, se ha aprobado la Ley 29246 publicada el martes 24 de Junio de 2008, que modifica la Ley 28493 que regula el correo electrónico comercial no solicitado (Spam).
Derecho de los Usuarios de Correos Electrónicos
Se ha modificado el artículo 3 de la Ley 28493, de la siguiente forma:
Son Derechos de los usuarios de correo electrónico:
a) Rechazar o no la recepción de los correos electrónicos comerciales.
b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtran los correos electrónicos no solicitados.
d) El reenvío del correo electrónico al emisor del correo electrónico comercial no solicitado, con la copia respectiva a la cuenta implementada por el INDECOPI. Dicho reenvío será considerado como prueba de que el usuario rechaza la recepción de correos electrónicos comerciales no solicitados.
Derecho a Compensación Pecuaniaria
Asimismo, se modifica el artículo 8 referido al Derecho de Compensación Pecuniaria, quedando redactado de la siguiente forma:
"El receptor de correo electrónico ilegal, podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener compensación pecuaniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la UIT, por cada uno de los mensajes de correos electrónicos transmitidos en contravención de la presente ley, con un máximo de 3 Unidades Impositivas Tributarias". Para tales efectos, el usuario afectado deberá adjuntar a su demanda copia certificada de la resolución firme o consentida emitida por el órgano competente del INDECOPI, donde se establezca la ilegalidad del remitente del correo electrónico recibido. Mientras no se expida resolución firme sobre dicha infracción se suspende el plazo de prescripción para efectos de reclamar el derecho a la compensación pecuniaria.
Comentarios
La modificación de la Ley de Spam añade como derecho del usuario el reenvio del correo no solicitado al emisor del spam, con copia a la dirección electrónica de INDECOPI, implementada para este fin. Asimismo, aumenta a 3 UIT el máximo de la compensación pecuniaria y establece la obligación de presentar la copia certificada de la resolución firme o consentida, emitida por INDECOPI sobre la ilegalidad del spam.

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