Modifican Ley Peruana que regula el Spam
Son Derechos de los usuarios de correo electrónico:
a) Rechazar o no la recepción de los correos electrónicos comerciales.
b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtran los correos electrónicos no solicitados.
d) El reenvío del correo electrónico al emisor del correo electrónico comercial no solicitado, con la copia respectiva a la cuenta implementada por el INDECOPI. Dicho reenvío será considerado como prueba de que el usuario rechaza la recepción de correos electrónicos comerciales no solicitados.
Derecho a Compensación Pecuaniaria
Asimismo, se modifica el artículo 8 referido al Derecho de Compensación Pecuniaria, quedando redactado de la siguiente forma:
"El receptor de correo electrónico ilegal, podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener compensación pecuaniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la UIT, por cada uno de los mensajes de correos electrónicos transmitidos en contravención de la presente ley, con un máximo de 3 Unidades Impositivas Tributarias". Para tales efectos, el usuario afectado deberá adjuntar a su demanda copia certificada de la resolución firme o consentida emitida por el órgano competente del INDECOPI, donde se establezca la ilegalidad del remitente del correo electrónico recibido. Mientras no se expida resolución firme sobre dicha infracción se suspende el plazo de prescripción para efectos de reclamar el derecho a la compensación pecuniaria.
Etiquetas: Comercio Electrónico, Legislación Informática, Spam
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