viernes, junio 06, 2008

Aprueban Reglamento de la Ley 28858 del ejercicio profesional del Ingeniero

En el Perú, por Decreto Supremo 016-2008-VIVIENDA, publicado el viernes 06 de Junio de 2008, se ha aprobado el Reglamento de la Ley 28858, que establece que todo profesional ingeniero que ejerza labores propias de la ingeniería y de docencia, requiere poseer grado académico y título profesional, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros.
Ambito de Aplicación
La Ley y el presente reglamento es de aplicación para las personas naturales que ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad (ingeniería de sistemas, ingeniería informática, ingeniería industrial, ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería electrónica, ingeniería civil, ingeniería ambiental, etc) y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual.
Los alcances de la Ley 28858 y el presente reglamento son obligatorios para todos los ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo.
Requisitos para el ejercicio Profesional de la Ingeniería
Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería requiere:
a) Poseer Grado Académico y Título Profesional de Ingeniería, otrogado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos, de su ejercicio en el Perú.
b) Contar con número de registro en el Libro de Matrícula de los miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante CIP.
c) Estar habilitado en el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente reglamento, serán considerados como infracciones administrativas, las cuáles serán sancionadas de la siguiente forma:
Infracciones :
1. Ejercer labores propias de Ingeniería sin estar colegiado en el CIP. Sanciones: Primera vez: Multa ascendiente a 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Segunda vez: Multa ascendiente a 1 UIT. Tercera Vez: Multa ascendiente a 2 UIT.
2. Ejercer labores propias de la Ingeniería sin encontrarse habilitado. Sanciones: Primera Vez: Amonestación. Segunda Vez: Multa ascendiente a 0.5 UIT. Tercera Vez: Suspensión.
3. Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la Ingeniería, ya sea en entidades públicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el CIP. Sanciones: Primera Vez: Amonestación. Segunda Vez: Multa 0.5 UIT. Tercera Vez: Suspensión.
Obligación de las Entidades Públicas y Privadas
Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un ingeniero, tienen la obligación de exigir la documentación pertinente y verificar su condición de miembro hábil a través del padrón en la Página Web del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).
Validez
Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del ingeniero, que cuenten con la respectiva firma y certificado de habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP).
Comentarios
El presente reglamento precisa las normas aplicables a todos los ingenieros, de estar titulados, colegiados y debidamente habilitados para ejercer su profesión y establece las sanciones administrativas correspondientes. Desde este Blog Académico consideramos de importancia su divulgación y comprensión. Cualquier comentario o consulta sobre el tema, escribirme al siguiente correo electrónico: julionunezponce@gmail.com

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