jueves, mayo 01, 2008

Jurisprudencia sobre publicidad para aumentar velocidad de servicios de conexión a Internet

Por Resolución Nº 12 92-2007 TDC-INDECOPI del 20 de Julio de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI del Perú, ha emitido en Segunda Instancia Administrativa una Jurisprudencia, sobre publicidad para aumentar la velocidad de servicios de conexión a Internet.
Publicidad para aumentar velocidad de servicios de conexión a Internet
En el mes de agosto de 2006, la empresa denunciada, difundió anuncios publicitarios en los que ofrecía aumentar la velocidad de sus servicios de conexión a Internet denominados "Speedy 200", "Speedy 400", "Speedy 600" y "Speedy 900" a aquellas correspondientes a "Speedy 400" "Speedy 600" "Speedy 900" y "Speedy 1200", respectivamente, si es que éstos eran contratados durante el mes de agosto. Sin embargo, en el "Contrato de Prestación de Servicios Speedy" publicado en la página web de la investigada se informaba que ésta sólo garantizaba el 10% de la velocidad de transmisión contratada.
Por otra parte, en el mes de setiembre de 2006, la empresa denunciada, difundió anuncios publicitarios en los que al igual que en su publicidad del mes de agosto , se promocionaba el incremento de la velocidad de sus servicios de conexión a Internet. Pese a ello, en el "Contrato de Prestación del Servicio Speedy" publicado en su página web se comunicaba que la posibilidad de contar con la velocidad de transmisión contratada, dependía de factores que no controlaba y que haría "sus mejores esfuerzos" para permitir que el cliente contara con la velocidad ofrecida.
Problemática Jurídico Informática
En el caso en comentario, la Autoridad en la primera instancia, consideró que la información omitida por el Denunciado constituía información relevante para los consumidores, al encontrarse referida a las limitaciones de velocidad de navegación en Internet ofrecida en sus anuncios. Por tal motivo, encontró responsable a la investigada por infracción al principio de veracidad contenido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 691.
El Tribunal confirmó la resolución apelada, sosteniéndose que : "la omisión verificada en los anuncios de la empresa denunciada, es capaz de inducir a error a los consumidores, respecto de las reales ventajas del servicio ofrecido". Por lo cual, se sancionó a la empresa denunciada con 12 Unidades Impositivas Tributarias.
Datos del Expediente
Los datos del expediente son los siguientes: Procedencia: Comisión de Represión de la Competencia Desleal de INDECOPI. Denunciante: Procedimiento iniciado de oficio. Empresa Denunciada: Telefónica del Perú S.A.A. Materia: Publicidad Comercial. Principio de Veracidad. Medidas Complementarias. Graduación de la Sanción. Resolución: 1292-2007/TDC-INDECOPI. Expediente: Nº 200-2006-CD.
Comentarios
El presente caso, iniciado de oficio por la Autoridad Administrativa trata sobre la publicidad de los servicios de conexión a Internet en distintos medios de comunicación social. Al respecto, se señala en la resolución en comentario: "que la campaña publicitaria objeto de investigación fue difundida a nivel nacional, utilizando medios de comunicación masiva tales como anuncios en radio - se difundieron 632 anuncios en el mes de agosto y 859 en el mes de setiembre- y televisión- en el mes de agosto se difundieron 246 anuncios en televisión abierta y 604 en cable, mientras que en el mes de setiembre se difundieron 141 anuncios en televisión abierta y 539 en cable. Adicionalmente, la empresa denunciada difundió sus anuncios a través de material gráfico como volantes, afiches, así como aviso en cabinas de internet y paraderos".

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